Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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titucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del indicado Poder del Estado, que promuevan el ejercicio del control parlamentario del Decreto de Urgencia Nº 136-2001, de acuerdo al Articulo 118º inciso 19) de la Constitucion y al Articulo 91º del Reglamento del Congreso de la Republica. Tercero.- DISPONER que la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo, elabore una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 136-2001, la cual se presentara ante el Tribunal Constitucional en caso que el Poder Ejecutivo no atienda en un plazo razonable la exhortacion formulada en el paragrafo primero. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la Republica; Presidente del Congreso; Presidente de la Corte Suprema; Presidente del Tribunal Constitucional; Presidente de la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica; Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica; Presidente de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica; Presidente del Consejo de Ministros; Ministro de Economia y Finanzas; Ministro de Justicia; Fiscal de la Nacion y Contralor General de la Republica, el contenido de la presente resolucion. Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 4480

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Lince, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 076-2002-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2002 VISTO, el recurso de revision interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Velaochaga Espinar contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 075-2001-MDL, adoptado en la sesion ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se declaro la vacancia de su cargo en el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima; y, el Oficio Nº 1902001-MDL/ALC, remitido por el MORDAZA de la Municipalidad mencionada, y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de noviembre de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito en sede municipal la declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Velaochaga Espinar, por la causal establecida en el inciso 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, fundamentando su peticion en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el Regidor mencionado los anos 1999 y 2001, en las que consigna como su domicilio la MORDAZA Saint - MORDAZA Nº 399, distrito de San MORDAZA, Lima; dicha solicitud fue materia de dictamen por parte de la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad de Lince, que concluyo recomendando la declaracion de vacancia y al ser de conocimiento de los miembros del Concejo, al momento de resolver la vacancia, esta fue aprobada con el MORDAZA favorable de seis miembros de un total de diez; Que a fojas 91 a 94 obran las declaraciones juradas de bienes y rentas mencionadas en el parrafo que antecede en las que el regidor vacado senala como su domicilio la MORDAZA ubicada en la MORDAZA Saint - MORDAZA Nº 399, distrito de San MORDAZA, donde conduce una galeria de arte denominada "Galeria 715" destinada a la exposicion y venta de obras de arte, MORDAZA y artesania conforme consta de los documentos de fojas 72 a 74; manifestando en su escrito de revision, que cuando postulo al cargo de Regidor "no tenia

el requisito de residencia toda vez que recien habia alquilado un departamento" por lo que acredito notarialmente que laboraba en el distrito de Lince; asimismo, presenta el certificado domiciliario de fojas 104, expedido por la Policia Nacional del Peru, que da cuenta que el citado Regidor, segun manifiesta MORDAZA MORDAZA Avant Berti, MORDAZA del propietario del inmueble, le alquila una habitacion en el Agrupamiento Risso, Block H, Dpto. Nº 302, Lince, desde el ano 1968, contrariando lo expresado por el Regidor y lo consignado en el Convenio de fojas 62, suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avant, propietario del inmueble, respecto al inicio y modalidad contractual pactada en el que se senala que es cesion en uso; Que en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de febrero de 2002, se realizaron sendas diligencias de verificacion en los inmuebles sitos en Agrupamiento Risso (actualmente MORDAZA Unanue) Block H, departamento Nº 302, distrito de Lince y MORDAZA Saint - MORDAZA Nº 399, distrito de San MORDAZA, comprobandose que el certificado policial de fojas 104 no se ajusta a la verdad, pues se observo en el primero de los inmuebles mencionados que la habitacion, que supuestamente ocupa el Regidor, tiene aproximadamente dos metros de ancho por tres de largo y se halla contigua a un medio bano, los mismos que se ubican en el area de servicio al que se ingresa por la cocina; encontrandose, en la citada habitacion, ropa y accesorios femeninos y ningun efecto personal masculino; la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avant Berti, aclaro que dichas prendas pertenecen a la esposa del Regidor vacado y; que le alquilo "el MORDAZA a MORDAZA y me ayuda a pagar la luz y el agua y que el venga o no venga no me interesa" (sic.); Que en la visita efectuada en el MORDAZA inmueble referido en el parrafo anterior, se encontro al Regidor Velaochaga y su esposa, quienes conducen el negocio y por las verificaciones efectuadas se acredita que MORDAZA en el MORDAZA piso del mismo inmueble; Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el Articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, vacando el cargo de MORDAZA o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, tal como se preve en el Articulo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal es la de residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como se preve en el Articulo 33º del Codigo Civil, no siendo de aplicacion para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Articulo 35º y siguientes del acotado; Que habiendose acreditado que el Regidor MORDAZA MORDAZA Velaochaga Espinar no reside dentro de la jurisdiccion del distrito de Lince, la declaracion de vacancia impugnada esta arreglada a ley; Que, de conformidad con el Articulo 28º, inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA Petit MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Velaochaga Espi-

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