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Pág. 218917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 titución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del indicado Poder del Estado, que promuevan el ejercicio del control parlamentario del Decreto de Urgencia Nº 136-2001, de acuerdo al Artículo 118º inciso 19) de la Constitución y al Artículo 91º del Reglamento del Congreso de la Repúbli- ca. Tercero.- DISPONER que la Adjuntía en Asuntos Cons- titucionales de la Defensoría del Pueblo, elabore una de- manda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgen- cia Nº 136-2001, la cual se presentará ante el Tribunal Cons- titucional en caso que el Poder Ejecutivo no atienda en un plazo razonable la exhortación formulada en el parágrafo primero. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presiden- te de la República; Presidente del Congreso; Presidente de la Corte Suprema; Presidente del Tribunal Constitu- cional; Presidente de la Comisión de Constitución, Re- glamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República; Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República; Presidente de la Comi- sión de Presupuesto del Congreso de la República; Pre- sidente del Consejo de Ministros; Ministro de Economía y Finanzas; Ministro de Justicia; Fiscal de la Nación y Contralor General de la República, el contenido de la presente resolución. Quinto.- DISPONER que la presente resolución se in- cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pue- blo. WALTER ALBÁN PERAL TA Defensor del Pueblo en Funciones 4480 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 076-2002-JNE Lima, 5 de marzo de 2002 VISTO, el recurso de revisión interpuesto por el Regidor Emilio Manuel Velaochaga Espinar contra el Acuerdo de Con- cejo Municipal Nº 075-2001-MDL, adoptado en la sesión ordi- naria de fecha 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se declaró la vacancia de su cargo en el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima; y, el Oficio Nº 190- 2001-MDL/ALC, remitido por el Alcalde de la Municipalidad mencionada, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de noviembre de 2001, Milagros León Ríos solicitó en sede municipal la declaratoria de vacancia del Regidor Emilio Manuel Velaochaga Espi- nar, por la causal establecida en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, fundamentando su petición en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el Regidor menciona- do los años 1999 y 2001, en las que consigna como su domicilio la calle Saint - Sáenz Nº 399, distrito de San Borja, Lima; dicha solicitud fue materia de dictamen por parte de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipa- lidad de Lince, que concluyó recomendando la declara- ción de vacancia y al ser de conocimiento de los miem- bros del Concejo, al momento de resolver la vacancia, ésta fue aprobada con el voto favorable de seis miem- bros de un total de diez; Que a fojas 91 a 94 obran las declaraciones juradas de bienes y rentas mencionadas en el párrafo que antecede en las que el regidor vacado señala como su domicilio la casa ubicada en la calle Saint - Sáenz Nº 399, distrito de San Borja, donde conduce una galería de arte denominada "Galería 715" destinada a la exposición y venta de obras de arte, marcos y artesanía conforme consta de los docu- mentos de fojas 72 a 74; manifestando en su escrito de revisión, que cuando postuló al cargo de Regidor "no teníael requisito de residencia toda vez que recién había alqui- lado un departamento" por lo que acreditó notarialmente que laboraba en el distrito de Lince; asimismo, presenta el certificado domiciliario de fojas 104, expedido por la Poli- cía Nacional del Perú, que da cuenta que el citado Regidor, según manifiesta doña Julia Avant Berti, madre del propie- tario del inmueble, le alquila una habitación en el Agrupa- miento Risso, Block H, Dpto. Nº 302, Lince, desde el año 1968, contrariando lo expresado por el Regidor y lo con- signado en el Convenio de fojas 62, suscrito con Carlos Alfonso Durand Avant, propietario del inmueble, respecto al inicio y modalidad contractual pactada en el que se se- ñala que es cesión en uso; Que en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Jura- do Nacional de Elecciones, de fecha 28 de febrero de 2002, se realizaron sendas diligencias de verificación en los inmuebles sitos en Agrupamiento Risso (actual- mente Hipólito Unanue) Block H, departamento Nº 302, distrito de Lince y calle Saint - Sáenz Nº 399, distrito de San Borja, comprobándose que el certificado policial de fojas 104 no se ajusta a la verdad, pues se observó en el primero de los inmuebles mencionados que la habita- ción, que supuestamente ocupa el Regidor, tiene aproximadamente dos metros de ancho por tres de lar- go y se halla contigua a un medio baño, los mismos que se ubican en el área de servicio al que se ingresa por la cocina; encontrándose, en la citada habitación, ropa y accesorios femeninos y ningún efecto personal masculi- no; la señora Julia Emilia Esther Avant Berti, aclaró que dichas prendas pertenecen a la esposa del Regidor va- cado y; que le alquiló "el cuarto a Emilio y me ayuda a pagar la luz y el agua y que él venga o no venga no me interesa" (sic.); Que en la visita efectuada en el segundo inmueble refe- rido en el párrafo anterior, se encontró al Regidor Velao- chaga y su esposa, quienes conducen el negocio y por las verificaciones efectuadas se acredita que moran en el se- gundo piso del mismo inmueble; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su juris- dicción; y el Artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regi- dor, ser vecino de la respectiva circunscripción munici- pal, con no menos dos años de residencia continua an- tes de la elección, vacando el cargo de Alcalde o Regi- dor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, tal como se prevé en el Artículo 26º, inci- so 4) de la acotada; Que la obligación primaria de quienes ejercen la fun- ción municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba cita- das el concepto de vecindad, status que se concede al re- sidente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite siendo "vecino" el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos; Que el domicilio se constituye por la residencia habi- tual de la persona en un lugar, tal como se prevé en el Artículo 33º del Código Civil, no siendo de aplicación para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Artículo 35º y siguientes del acotado; Que habiéndose acreditado que el Regidor Emilio Ma- nuel Velaochaga Espinar no reside dentro de la jurisdic- ción del distrito de Lince, la declaración de vacancia im- pugnada está arreglada a ley; Que, de conformidad con el Artículo 28º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores son re- emplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima, corresponde asumir el cargo de Regidor a don Enrique Alfredo Petit Romero, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de revisión interpuesto por Emilio Manuel Velaochaga Espi-