Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

JAEGER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AMPUDIA MORDAZA, como magistrados integrantes de la Comision de Evaluacion y Redisenamiento del Sistema de Administracion de Justicia. Articulo Segundo.- Los citados magistrados deberan elevar un informe, respecto a las reuniones sostenidas con el Colegio de Abogados y los resultados de las gestiones entre MORDAZA instituciones para su evaluacion y ejecucion en lo que compete a la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Colegio de Abogados de MORDAZA y de los senores magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 4509

ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exhortan al Presidente del Consejo de Ministros promover la derogacion del D.U. Nº 136-2001 por constituir MORDAZA inconstitucional que vulnera derechos fundamentales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 009-2002/DP MORDAZA, 6 de marzo de 2002 VISTOS: Primero: Antecedentes. Los Decretos de Urgencia Nº 019-2001 y Nº 055-2001.- Durante el primer semestre del ano 2001, el Poder Ejecutivo dicto dos decretos de urgencia que impedian hacer efectivas las sentencias firmes en contra del Estado. En primer lugar, el 11 de febrero del 2001 se publico el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que dispuso que "los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables". Asimismo, establecio que los procesos judiciales en tramite deberan adecuarse a tal disposicion, debiendose seguir el procedimiento fijado por la Ley Nº 26756 para efectos del pago de las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial. El procedimiento establecido en la citada ley disponia que el juez debia requerir al titular de la entidad estatal demandada, a fin de que senale la partida presupuestaria que podria ser susceptible de embargo o, en caso de no existir recursos suficientes, dispusiera el pago del adeudo pendiente en los siguientes ejercicios presupuestarios. Posteriormente, el 12 de MORDAZA del 2001 se publico el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 en sustitucion de la Ley Nº 26756, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia publicada el 11 de MORDAZA del 2001. Dicho decreto establecio un procedimiento dilatorio para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en procesos seguidos contra el Estado. Concretamente, establecio las siguientes disposiciones: a) La obligacion del titular del pliego de disponer el pago correspondiente siempre que existieran los recursos presupuestales respectivos; b) El ofrecimiento de modalidades de pago por parte de la entidad demandada luego de vencido el plazo de seis meses desde la notificacion judicial de la sentencia y siempre que el cumplimiento pudiera producir un grave trastorno economico a la gestion de referida entidad; y c) Programar el pago para los siguientes ejercicios presupuestarios en caso de que el acreedor no estuviera de acuerdo con la modalidad de pago planteada por la entidad demandada. Asimismo, la MORDAZA en cuestion dispuso que el Poder Ejecutivo debia promover un proyecto de ley que estableciera cuales son los bienes de dominio publico.

Segundo: Principales actuaciones defensoriales.Teniendo en consideracion que dichas normas establecieron una situacion de privilegio para el Estado respecto al cumplimiento de mandatos judiciales, el 16 de MORDAZA del 2001 la Defensoria del Pueblo remitio al entonces Ministro de Justicia, MORDAZA MORDAZA Sayan, el Oficio Nº DP-2001-363. En dicho oficio se indico, entre otros aspectos, que el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 tenia un contenido similar a la Ley Nº 26599, MORDAZA declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 006-96-AI/TC. Por ello, se exhorto al Ministro de Justicia a que promoviera la derogatoria del referido decreto y a promover disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia Nº 055-2001 que aseguraran el cumplimiento de los mandatos judiciales contra el Estado. Con el mismo tenor, el 16 de MORDAZA del 2001 se remitio al entonces Presidente del Consejo de Ministros, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el Oficio Nº DP-2001-362. Dado que la Defensoria del Pueblo no obtuvo respuesta a las comunicaciones enviadas, el 25 de octubre del 2001 se solicito mediante Oficio Nº DP-2001-622 al actual Ministro de Justicia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que brindara informacion respecto al pedido realizado a traves del Oficio Nº DP-2001-363. Asimismo, se le hizo saber que nuestra institucion habia recibido dos pedidos para interponer una Accion de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 055-2001. En el mismo sentido, el 25 de octubre del 2001 se envio el Oficio Nº DP-2001-623 al actual Presidente del Consejo de Ministros, MORDAZA Danino MORDAZA, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha en ambos casos. Ello motivo que la Defensoria del Pueblo MORDAZA presentado el 12 de noviembre del 2001 una Accion de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 0552001 (Expediente Nº 016-01-AI/TC), MORDAZA que se encuentra actualmente en tramite. Tercero: La Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo y el Decreto de Urgencia Nº 136-2001.El 7 de diciembre del 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo. Esta MORDAZA fue elaborada a partir del proyecto de ley preparado por la Comision constituida por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-JUS, el cual fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso y fue hecho MORDAZA por su Comision de Justicia, con algunas modificaciones ulteriores. Luego de ser aprobado por el Pleno del Congreso como la Ley Nº 27584, fue promulgada por el Presidente de la Republica el 6 de diciembre del 2001, acto que fue refrendado por el Ministro de Justicia. El inciso 8) de la primera disposicion derogatoria de la citada ley dispuso la derogacion de la Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y los Articulos 2º, 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001. Asimismo, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27584 establecio que esta MORDAZA entraria en vigencia a los treinta dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. De esta manera, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso de la Republica decidieron que tales normas debian ser derogadas por establecer privilegios procesales a las entidades publicas que tengan sentencias firmes en su contra. No obstante, en una actitud claramente contradictoria, a traves del Decreto de Urgencia Nº 136-2001 publicado el 21 de diciembre del 2001, el Poder Ejecutivo amplio el plazo senalado en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27584, en ciento ochenta dias naturales. Asimismo, dispuso la creacion de una Comision Multisectorial encargada de cuantificar las deudas del Estado y establecer un mecanismo que garantice su cumplimiento a favor de sus acreedores sin poner en riesgo su actividad normal. En los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 1362001 se senala que la inminente puesta en vigencia de la Ley Nº 27584, especialmente su Articulo 42º relativo a la ejecucion de obligaciones de dar suma de dinero, no permitiria al Estado "tomar las previsiones del caso a fin de garantizar el cumplimiento del pago ordenado por las sentencias judiciales, sin desatender o poner en riesgo las obligaciones y objetivos programados por el Estado para inicios del proximo ano". Por ello, la prorroga decretada por la MORDAZA en cuestion protegeria los recursos del tesoro publico y permitiria cumplir con los fines y metas previstas por el Estado, evitandose asi un "grave peligro para la economia nacional". En esta direccion, tambien se critico la futura vigencia del inciso 8) de la Primera Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27584. Esta situacion motivo que la Defensoria del Pueblo, a traves del Oficio Nº DP-2001-799 del 27 de diciembre del

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