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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 218914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 JAEGER REQUEJO y DORA ZOILA AMPUDIA HERRE- RA, como magistrados integrantes de la Comisión de Eva- luación y Rediseñamiento del Sistema de Administración de Justicia. Artículo Segundo.- Los citados magistrados deberán elevar un informe, respecto a las reuniones sostenidas con el Colegio de Abogados y los resultados de las gestiones entre ambas instituciones para su evaluación y ejecución en lo que compete a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con- trol de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judi- cial, Colegio de Abogados de Lima y de los señores ma- gistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 4509 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exhortan al Presidente del Consejo de Ministros promover la derogación del D.U. Nº 136-2001 por constituir norma inconstitucional que vulnera derechos fundamentales RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2002/DP Lima, 6 de marzo de 2002 VISTOS: Primero: Antecedentes. Los Decretos de Urgencia Nº 019-2001 y Nº 055-2001.- Durante el primer semestre del año 2001, el Poder Ejecutivo dictó dos decretos de ur- gencia que impedían hacer efectivas las sentencias firmes en contra del Estado. En primer lugar, el 11 de febrero del 2001 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que dispuso que “los depósitos de dinero existentes en las cuen- tas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, consti- tuyen bienes inembargables” . Asimismo, estableció que los procesos judiciales en trámite deberán adecuarse a tal dis- posición, debiéndose seguir el procedimiento fijado por la Ley Nº 26756 para efectos del pago de las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial. El pro- cedimiento establecido en la citada ley disponía que el juez debía requerir al titular de la entidad estatal demandada, a fin de que señale la partida presupuestaria que podría ser susceptible de embargo o, en caso de no existir recursos suficientes, dispusiera el pago del adeudo pendiente en los siguientes ejercicios presupuestarios. Posteriormente, el 12 de mayo del 2001 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 055-2001 en sustitución de la Ley Nº 26756, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia publicada el 11 de mayo del 2001. Dicho decreto estableció un procedimiento dilatorio para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en procesos seguidos contra el Estado. Concreta- mente, estableció las siguientes disposiciones: a) La obliga- ción del titular del pliego de disponer el pago correspondien- te siempre que existieran los recursos presupuestales res- pectivos; b) El ofrecimiento de modalidades de pago por parte de la entidad demandada luego de vencido el plazo de seis meses desde la notificación judicial de la sentencia y siem- pre que el cumplimiento pudiera producir un grave trastorno económico a la gestión de referida entidad; y c) Programar el pago para los siguientes ejercicios presupuestarios en caso de que el acreedor no estuviera de acuerdo con la modalidad de pago planteada por la entidad demandada. Asimismo, la norma en cuestión dispuso que el Poder Eje- cutivo debía promover un proyecto de ley que estableciera cuáles son los bienes de dominio publico.Segundo: Principales actuaciones defensoriales.- Teniendo en consideración que dichas normas establecie- ron una situación de privilegio para el Estado respecto al cumplimiento de mandatos judiciales, el 16 de mayo del 2001 la Defensoría del Pueblo remitió al entonces Ministro de Justicia, Diego García Sayán, el Oficio Nº DP-2001-363. En dicho oficio se indicó, entre otros aspectos, que el De- creto de Urgencia Nº 019-2001 tenía un contenido similar a la Ley Nº 26599, norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Ex- pediente Nº 006-96-AI/TC. Por ello, se exhortó al Ministro de Justicia a que promoviera la derogatoria del referido de- creto y a promover disposiciones complementarias al De- creto de Urgencia Nº 055-2001 que aseguraran el cumpli- miento de los mandatos judiciales contra el Estado. Con el mismo tenor, el 16 de mayo del 2001 se remitió al entonces Presidente del Consejo de Ministros, Javier Pérez de Cué- llar, el Oficio Nº DP-2001-362. Dado que la Defensoría del Pueblo no obtuvo respues- ta a las comunicaciones enviadas, el 25 de octubre del 2001 se solicitó mediante Oficio Nº DP-2001-622 al actual Mi- nistro de Justicia, Fernando Olivera Vega, que brindara in- formación respecto al pedido realizado a través del Oficio Nº DP-2001-363. Asimismo, se le hizo saber que nuestra institución había recibido dos pedidos para interponer una Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgen- cia Nº 055-2001. En el mismo sentido, el 25 de octubre del 2001 se envió el Oficio Nº DP-2001-623 al actual Presi- dente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino Zapata, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha en am- bos casos. Ello motivó que la Defensoría del Pueblo haya presentado el 12 de noviembre del 2001 una Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 055- 2001 (Expediente Nº 016-01-AI/TC), proceso que se en- cuentra actualmente en trámite. Tercero: La Ley que regula el proceso contencioso administrativo y el Decreto de Urgencia Nº 136-2001.- El 7 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo. Esta norma fue elaborada a partir del proyecto de ley preparado por la Comisión cons- tituida por Resolución Ministerial Nº 174-2000-JUS, el cual fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso y fue hecho suyo por su Comisión de Justicia, con algunas mo- dificaciones ulteriores. Luego de ser aprobado por el Pleno del Congreso como la Ley Nº 27584, fue promulgada por el Presidente de la República el 6 de diciembre del 2001, acto que fue refrendado por el Ministro de Justicia. El inciso 8) de la primera disposición derogatoria de la citada ley dispuso la derogación de la Ley Nº 26756, el Decreto de Urgencia Nº 019-2001 y los Artículos 2º, 3º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001. Asimismo, la Ter- cera Disposición Final de la Ley Nº 27584 estableció que esta norma entraría en vigencia a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De esta manera, tanto el Poder Ejecutivo como el Con- greso de la República decidieron que tales normas debían ser derogadas por establecer privilegios procesales a las entidades públicas que tengan sentencias firmes en su contra. No obstante, en una actitud claramente contradic- toria, a través del Decreto de Urgencia Nº 136-2001 publi- cado el 21 de diciembre del 2001, el Poder Ejecutivo am- plió el plazo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27584, en ciento ochenta días naturales. Asimis- mo, dispuso la creación de una Comisión Multisectorial en- cargada de cuantificar las deudas del Estado y establecer un mecanismo que garantice su cumplimiento a favor de sus acreedores sin poner en riesgo su actividad normal. En los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 136- 2001 se señala que la inminente puesta en vigencia de la Ley Nº 27584, especialmente su Artículo 42º relativo a la ejecución de obligaciones de dar suma de dinero, no per- mitiría al Estado “tomar las previsiones del caso a fin de garantizar el cumplimiento del pago ordenado por las sen- tencias judiciales, sin desatender o poner en riesgo las obligaciones y objetivos programados por el Estado para inicios del próximo año” . Por ello, la prórroga decretada por la norma en cuestión protegería los recursos del tesoro público y permitiría cumplir con los fines y metas previstas por el Estado, evitándose así un “grave peligro para la eco- nomía nacional” . En esta dirección, también se criticó la futura vigencia del inciso 8) de la Primera Disposición De- rogatoria de la Ley Nº 27584. Esta situación motivó que la Defensoría del Pueblo, a través del Oficio Nº DP-2001-799 del 27 de diciembre del