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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 218920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 Autorizan a Mapfre Perú Vida Compa- ñía de Seguros el uso compartido de agencia en el distrito de San Isidro, pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 190-2002 Lima, 25 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COM- PAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice el uso com- partido con MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Rea- seguros de una agencia ubicada en el distrito de San Isi- dro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el Acuerdo del Directorio para usar en forma compartida con MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reasegu- ros del local de la Agencia ubicada en Av. Miguel Das- so Nº 178, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 318-2001; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 026-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003- 98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS el uso compartido con MA- PFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de la Agencia ubicada en la Av. Miguel Dasso Nº 178, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 4437 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a J.R. de América Contratis- tas Generales S.R.L. con suspensión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 123/2002.TC-S2 Lima, 28 de febrero de 2002 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 19.2.2002, el Expediente Nº 552-2001.TC, sobre aplica- ción de sanción contra J.R. DE AMÉRICA CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.L. por presentación de documen- tos falsos relativo a la Renovación de suscripción en el Registro Nacional de Contratistas, por parte del Regis- tro Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguien- tes:ANTECEDENTES: 1. El 29.3.2001, con documento sin número, el arqui- tecto Julián De La Rosa Sánchez manifiesta que de las averiguaciones realizadas ante CONSUCODE en la base de datos del Registro Nacional de Contratistas del Estado, obtuve la información que sigo figurando como arquitecto de la empresa J.R. DE AMÉRICA CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.L. Mi relación con la mencionada empresa data del año 1998, fecha en que formaba parte de la planilla de técnicos de esa empresa, pero ese mismo año dejé de pertenecer a la mencionada empresa, sin formalizar mi renuncia res- pectiva y sin poder comunicarse mi baja ante CONSUCO- DE. 2. El 23.5.2001, con Oficio Nº 300/2001(RNC-G), el Gerente de Registros del CONSUCODE se dirige al ar- quitecto Julián De La Rosa Sánchez, para manifestarle que mediante informe escrito indique si usted ha sus- crito y firmado para el trámite de Renovación de Ins- cripción de la empresa J.R. DE AMÉRICA CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L., del año 1999, el Formula- rio Oficial denominado Declaración Jurada (Constan- cia de los Ingenieros y/o Arquitectos); asimismo que precise, qué le merece que la indicada empresa haya presentado un Certificado de Habilidad y su Currículo Vitae. 3. El 5.6.2001, con documento sin número, el arqui- tecto Julián De La Rosa Sánchez, da respuesta a lo so- licitado por la Gerencia de Registros del CONSUCODE en el cual manifiesta lo siguiente: i) Que el certificado de Miembro activo del Colegio de Arquitectos de fecha 12 de agosto de 1999 y el Currículo Vitae, fechado en mayo del mismo año, son auténticos, documentos que alcan- cé al ingeniero Víctor Paredes para la inscripción de la empresa J.R. de América Contratistas Generales S.R.L.; ii) El contenido del formulario Declaración Jurada, Cons- tancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, en lo referente a la fecha de ingreso del año 1989, no se ajusta a la realidad porque no he trabajado para la referida empre- sa, ni he desempeñado el cargo de Gerente Técnico, además la firma que aparece no es la mía; iii) El formu- lario Datos del Trabajador, señala como fecha de ingre- so el 1 de julio de 1999, y domicilio Mariano Carranza Nº 226, lo que no es cierto y también aparece una firma que no me pertenece; y iv) En el formulario Planilla de Remuneraciones, aparezco recibiendo el pago corres- pondiente al mes de julio del año 99, lo que no es cierto porque nunca ha trabajado para la referida empresa. Así mismo la firma que aparece no me pertenece. 4. El 20.7.2001, con Resolución de Gerencia Nº 1162-2001-RNC-CONSUCODE, la Gerencia de Regis- tros resuelve: i) Anular la Renovación de Inscripción otorgada a la empresa J.R. DE AMÉRICA CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas Reg. 3466, en consecuencia dejar sin efecto legal, la Resolución de Gerencia Nº 2137-99- RNC-CONSUCODE del 6.9.99; ii) Anular el Certificado de Inscripción Nº 1732 del 8.9.99, correspondiente a la mencionada empresa; iii) Formular denuncia penal con- tra la Representante Legal de la empresa J.R. DE AMÉ- RICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comi- sión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; y iv) Impo- ner a la empresa J.R. DE AMÉRICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de una (1) UIT a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE, caso contrario se hará efectivo en la vía coactiva. 5. El 15.8.2001, con publicación en el Diario Oficial El Peruano, Resultado del proceso de fiscalización posterior de julio de 2001, se precisa textualmente lo siguiente: "Con- tratista J.R. DE AMÉRICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro 3466, Resolución de Gerencia Nº 1162- 2001-RNC-CONSUCODE del 20.7.2001, por presentar fal- sa declaración, se anula la Renovación de Inscripción y su Certificado de Inscripción Nº 1732 de fecha 8.9.99, se dis- pone formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa, y contra todos los que resulten responsa- bles ante el Ministerio Público, por la presunción de los