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Pág. 218934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 te Ordenanza Nº 07-2000-MPCP; por lo que ha escoltado los siguientes instrumentos: a) Escritura Pública de compraventa Nº 2284, del pre- dio rústico denominado "Dionicio". b) Escritura Pública de compraventa Nº 2283, del pre- dio rústico denominado "Santa Rosa", Parcela Nº 01. c) Escritura Pública de Contrato de Asociación en Par- ticipación Nº 3686. d) Escritura Pública de otorgamiento de poderes espe- ciales irrevocables Nº 509. e) Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0312- 2000-CTARU-DRSA. f) Plano de ubicación debidamente sellado y firmado por profesional. g) Plano de lotización y Memoria Descriptiva, en con- cordancia con los planos urbanos. h) Certificado de Zonificación y Vías Nº 001-2002- MPCP-DGIDU-DDU; expedido por el Director de Desarro- llo Urbano de la Municipalidad Provincial de Coronel Porti- llo. i) Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Des- agüe, para la ETAPA I de la habilitación antes mencionada, expedido por la Gerencia General de la Empresa Munici- pal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo - EMAPACOPS.A. mediante Oficio Nº 656-2000-GG.- EMAPACOPS.A., de fecha 7/8/01. j) Certificado de Factibilidad de Suministro y el Punto de Alimentación en 10 KV, de la urbanización materia de estudio, expedido mediante documento ELECTROUCAYA- Ll/GD-298-01 de fecha 7/8/01. k) Boleta de Habilitación de Proyecto Arquitectónico, expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Regional Costa Central Lima, a nombre del arquitecto Lés- ter Mejía Lucar, cuya colegiatura es el Nº CAP Nº 1875, inscripción Regional Nº 1237. I) Declaración Jurada de Reservas de Áreas para los aportes reglamentarios, suscrito por el arquitecto Léster Mejía Lucar de fecha 29/10/00. m) Declaración Jurada de Existencia de Drenajes Plu- viales (caños) y Solución de Canalización, suscrito por el ingeniero Eduardo Baracco Miller de fecha 29/10/00. Que, con relación a la petición de incorporación de la par- cela Nº 3 de 38.9772 Has. destinada a la III y lV etapa de la urbanización dentro del casco urbano definido por el Plano Piloto de esta ciudad, debe declararse infundada toda vez que recién mediante la presente resolución se está aproban- do la I Etapa de le referida habilitación y que en su oportuni- dad la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo se pronun- ciará al respecto, máxime que dicha incorporación está supe- ditada a lo establecido en el Plano Regulador de Pucallpa; Que, de conformidad a la normatividad establecida en el ítem 4.2.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2000, aprobado por la Ordenanza Nº 07-2000-MPCP, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el Texto Úni- co Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitacio- nes Urbanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98- MTC y las facultades conferidas en el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADA la solicitud presentada por la Corporación Metro Cuadrado S.A., de acuerdo a la Escritura Pública de Otorgamiento de Pode- res Especiales Irrevocables Nº 509, inscrita en la Ficha Nº 643, Rubro A, Asiento 1 del Registro de Mandatos de la Oficina Registral de Ucayali, representado por el señor PABLO TRELLES GALLO y en consecuencia APROBAR la Habilitación Urbana Progresiva "La Estancia del Bosque -I Etapa", para uso Residencial, considerado según el Pla- no de Zonificación como Zona Residencial Densidad Me- dia (R.D.M.), Corredor Comercial y de Servicios (C.S.C.) del terreno de 11 Has. 5,230 m2, constituido por los ex predios rústicos denominados: "Dionicio" y "Santa Rosa" parcela Nº 01, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento y Región de Ucayali; de acuerdo a la Memoria Descriptiva y los Planos de Manza- neo, Perimétrico, de Lotización y Vías que forma parte de la presente resolución y al siguiente cuadro de áreas: Área de Vivienda (298 lotes) 64,237.56 m2. 55.75% Área de Comercio 3, 739.68 m2 3.24% Área de Parques (ZR) (Mz. X, Y’; Z, Z’, Z”) 9,920.57 m2. 8.61%Área de Educación (E) (Mz. V1) 2,386.20 m2. 2.07% Área de Vías 34,945.99 m2. 30.33% ÁREA TOTAL 115,230.00m2. 100.00% Artículo Segundo.- Autorizar a la Corporación Metro Cuadrado S.A. ejecutar en el plazo de dieciocho (18) me- ses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, la ejecución de obras progresivas de la Habilitación Urbana Progresiva "La Estancia del Bosque - I Etapa", del terreno de 11 Has. 5,230 m2, cuyos proyec- tos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sellados, los mismos que obran en au- tos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Corporación Me- tro Cuadrado S.A. la venta garantizada de los lotes de la Habilitación en mención, excepto los veintisiete (27) lotes que integran en su totalidad de la manzana "U", los mis- mos que se ha determinado para quedar como garantía a favor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; que sumados tiene un área de 5,522.21 m2, lo que constituye el 9.06% del número total de los lotes vendibles (298), con la finalidad de garantizar la terminación de las obras; sien- do éstos los siguientes lotes: -Manzana "U" (del 1 al 14 Lotes) -Manzana "U" (del 15 al 27 Lotes) Lote Nº 01 = 322.21 m2. Lote Nº 15 = 200.00 m2. Lote Nº 02 = 200.00 m2. Lote Nº 16 = 200.00 m2. Lote Nº 03 = 200.00 m2. Lote Nº 17 = 200.00 m2. Lote Nº 04 = 200.00 m2. Lote Nº 18 = 200.00 m2. Lote Nº 05 = 200.00 m2. Lote Nº 19 = 200.00 m2. Lote Nº 06 = 200.00 m2. Lote Nº 20 = 200.00 m2. Lote Nº 07 = 200.00 m2. Lote Nº 21 = 200.00 m2. Lote Nº 08 = 200.00 m2. Lote Nº 22 = 200.00 m2. Lote Nº09 = 200.00 m2. Lote Nº 23 = 200.00 m2. Lote Nº10 = 200.00 m2. Lote Nº 24 = 200.00 m2. Lote Nº 11 = 200.00 m2. Lote Nº 25 = 200.00 m2. Lote Nº 12 = 200.00 m2. Lote Nº 26 = 200.00 m2. Lote Nº 13 = 200.00 m2. Lote Nº 27 = 200.00 m2. Lote Nº 14 = 200.00 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa recurrente, en el plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina Registral Regional de Ucayali, para los efectos de la inscripción correspondiente, de acuerdo a la Memo- ria Descriptiva, del Plano Perimétrico, Manzaneo, Lotiza- ción y Vías de la Habilitación Urbana antes mencionada, así como lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Corporación Metro Cuadrado S.A. la construcción simultánea de viviendas, según los modelos típicos presentados por dicha empre- sa. Artículo Septimo.- DISPONER que los 27 lotes que comprenden la manzana “U” de la Habilitación Urbana Pro- gresiva “La Estancia del Bosque - I Etapa”, quedan como garantía a favor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; a fin de garantizar el cumplimiento de la ejecución de obras dentro del plazo establecido en el Artículo Se- gundo de la presente resolución; los mismos que no po- drán ser independizados ni vendidos por el habilitador, de- biendo formalizar la correspondiente hipoteca a través de Escritura Pública a favor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, dentro del plazo de 30 días calendario de expedida la Resolución. Artículo Octavo.- Con relación a la petición de incor- poración del terreno de la parcela Nº 3 de 38.9772 Has. destinada a la III y IV Etapa de la urbanización dentro del casco urbano definido por el Plano Piloto de esta ciudad, DECLÁRESE INFUNDADA, de acuerdo al fundamento ex- presado en el considerando décimo tercero de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 4438