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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 218929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 dores se encuentra condicionado a la factibilidad presupues- tal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Muni- cipalidad y a la adopción del Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 establece que: "La percepción de las Dietas está condicionada a la asis- tencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máxi- mo de cuatro (4) Sesiones al mes"; Que, si bien la percepción de la Dieta está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los señores Regidores no se limita a las mismas, sino com- prende además el trabajo que realizan en las Comisiones nombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la única retribución económica que perciben los Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha función pública son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, asimismo, el Artículo 22º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los señores Alcaldes pueden optar entre su Remuneración Municipal o la de su Función Pública o Privada; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 001-01-MDLV del 31.1.01 se estableció el monto de las Dietas de los seño- res Regidores de la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Remuneración del Alcalde para el Año Fiscal 2001; Que, para el presente Año Fiscal se ha visto por conve- niente mantener el monto de las Dietas de los señores Regidores así como la Remuneración del Alcalde; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Con- cejo por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar para el presente ejercicio Presupuestal el monto de la dieta de los señores Regido- res y la Remuneración del Alcalde aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 001-01-MDLV de fecha 31 de enero del 2001. Artículo Segundo.- Encargar al Director Municipal y al Jefe de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 3844 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Precisan que es aplicable a todo espec- táculo taurino que se realice en el distri- to la tasa del 15% del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos ORDENANZA Nº 048-MDR Rímac, 20 de febrero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pinta- do de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; se trató como punto de agenda el proyecto de Ordenanza, referido a la aplica- ción de normas administrativas que colisionan con el Artí- culo 51º de la Constitución Política del Perú;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; prin- cipio que ha sido recogido por el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Carta Magna en su Artículo 193º, señala que constituyen bienes y rentas de las Municipalidades, entre otros, los impuestos creados por ley a su favor; Que, en ejercicio pleno de la autonomía municipal que la Constitución reconoce, corresponde a la Municipalidad, asumir la defensa y respeto de la jerarquía normativa esta- blecida en el Artículo 51º de la Ley de leyes, frente a cual- quier norma de inferior jerarquía que pretenda vulnerar los derechos del pueblo rimense permitiendo con ello, que se sigan postergando las legítimas aspiraciones que como ciudadanos se hallan debidamente reconocidas en la Con- vención Americana de Derechos Humanos y nuestra Ley Suprema; Que, la Norma III inciso d) del Código Tributario, señala que las leyes orgánicas o especiales que norman la crea- ción de tributos regionales o municipales, constituyen fuen- tes de Derecho Tributario; Que, en este mismo sentido la Norma IV del Código acotado referido al principio de legalidad, establece que sólo por Ley se puede crear, modificar, suprimir tributos o conceder exoneraciones, lo que nos lleva a concluir que ninguna norma de carácter administrativo podrá exonerar el pago de tributos establecidos por Ley; Que, los Artículos 54º y 57º del D. Leg. Nº 776, modifi- cado por Ley Nº 27616 que crea el impuesto a los espec- táculos públicos no deportivos, establece la Tasa del Im- puesto del 15% que se aplicará a los espectáculos tauri- nos, correspondiendo como responsables tributarios, en calidad de agentes perceptivos del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solida- rio al pago del mismo, el conductor del local donde se rea- lice el espectáculo afecto; Que, el tributo, desde un punto de vista de interpretación teleológica, es la prestación de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, por lo que trasladando esta definición al impuesto a los espectáculos taurinos, éste servirá para propender el progreso social del distrito, cuyas demandas sociales se han incrementado por el elevado nivel de desempleo, tugurización del Centro His- tórico e invasiones en Asentamientos Humanos; Que, constituyendo el impuesto un ingreso destinado al cumplimiento de la finalidad de la Municipalidad del Rímac, lo cual representa al vecindario y como tal debe fomentar el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción, según lo preceptúa el Artículo 3º de su Ley Orgánica; Que, por las consideraciones anotadas, resulta impe- rativo para el Concejo Municipal, asumir una posición fir- me en defensa de los derechos que la Constitución Políti- ca, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Código Tri- butario y D. Leg. Nº 776 contemplan, por lo que no hacerlo significaría claudicar a sus legítimas aspiraciones, devinien- do en INOFICIOSA la creación de tributos que a priori se sabe que no van a cumplir la finalidad para los que fueron creados; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 2º, 3º, numeral 3 del Artículo 36º, numeral 2 del Artículo 193º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Norma IV incisos a) y b), Artículos 1º, 2º, 3º, numeral 3, del Artículo 53º del Código Tributario, Artículos 54º y 57º del Dec. Leg. Nº 776 modificados por Ley Nº 27616; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectu- ra y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- De conformidad con los Artículos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, el cual comprende los espectáculos taurinos con la tasa del 15%, es aplicable sin excepción alguna para todo espectáculo taurino que se realice en el distrito del Rímac.