Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dores se encuentra condicionado a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopcion del Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26317 establece que: "La percepcion de las Dietas esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones al mes"; Que, si bien la percepcion de la Dieta esta sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los senores Regidores no se limita a las mismas, sino comprende ademas el trabajo que realizan en las Comisiones nombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la unica retribucion economica que perciben los Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha funcion publica son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, asimismo, el Articulo 22º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades", modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los senores Alcaldes pueden optar entre su Remuneracion Municipal o la de su Funcion Publica o Privada; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 001-01-MDLV del 31.1.01 se establecio el monto de las Dietas de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y la Remuneracion del MORDAZA para el Ano Fiscal 2001; Que, para el presente Ano Fiscal se ha visto por conveniente mantener el monto de las Dietas de los senores Regidores asi como la Remuneracion del Alcalde; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar para el presente ejercicio Presupuestal el monto de la dieta de los senores Regidores y la Remuneracion del MORDAZA aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 001-01-MDLV de fecha 31 de enero del 2001. Articulo Segundo.- Encargar al Director Municipal y al Jefe de la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 3844

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Precisan que es aplicable a todo espectaculo MORDAZA que se realice en el distrito la tasa del 15% del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos
ORDENANZA Nº 048-MDR MORDAZA, 20 de febrero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; se trato como punto de agenda el proyecto de Ordenanza, referido a la aplicacion de normas administrativas que colisionan con el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru;

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; MORDAZA que ha sido recogido por el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Que, la Carta Magna en su Articulo 193º, senala que constituyen bienes y rentas de las Municipalidades, entre otros, los impuestos creados por ley a su favor; Que, en ejercicio pleno de la autonomia municipal que la Constitucion reconoce, corresponde a la Municipalidad, asumir la defensa y respeto de la jerarquia normativa establecida en el Articulo 51º de la Ley de leyes, frente a cualquier MORDAZA de inferior jerarquia que pretenda vulnerar los derechos del pueblo rimense permitiendo con ello, que se sigan postergando las legitimas aspiraciones que como ciudadanos se hallan debidamente reconocidas en la Convencion Americana de Derechos Humanos y nuestra Ley Suprema; Que, la MORDAZA III inciso d) del Codigo Tributario, senala que las leyes organicas o especiales que MORDAZA la creacion de tributos regionales o municipales, constituyen MORDAZA de Derecho Tributario; Que, en este mismo sentido la MORDAZA IV del Codigo acotado referido al MORDAZA de legalidad, establece que solo por Ley se puede crear, modificar, suprimir tributos o conceder exoneraciones, lo que nos lleva a concluir que ninguna MORDAZA de caracter administrativo podra exonerar el pago de tributos establecidos por Ley; Que, los Articulos 54º y 57º del D. Leg. Nº 776, modificado por Ley Nº 27616 que crea el impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, establece la Tasa del Impuesto del 15% que se aplicara a los espectaculos taurinos, correspondiendo como responsables tributarios, en calidad de agentes perceptivos del impuesto, las personas que organicen el espectaculo, siendo responsable solidario al pago del mismo, el conductor del local donde se realice el espectaculo afecto; Que, el tributo, desde un punto de vista de interpretacion teleologica, es la prestacion de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de MORDAZA, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, por lo que trasladando esta definicion al impuesto a los espectaculos taurinos, este servira para propender el progreso social del distrito, cuyas demandas sociales se han incrementado por el elevado nivel de desempleo, tugurizacion del Centro Historico e invasiones en Asentamientos Humanos; Que, constituyendo el impuesto un ingreso destinado al cumplimiento de la finalidad de la Municipalidad del MORDAZA, lo cual representa al vecindario y como tal debe fomentar el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, segun lo preceptua el Articulo 3º de su Ley Organica; Que, por las consideraciones anotadas, resulta imperativo para el Concejo Municipal, asumir una posicion firme en defensa de los derechos que la Constitucion Politica, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Codigo Tributario y D. Leg. Nº 776 contemplan, por lo que no hacerlo significaria claudicar a sus legitimas aspiraciones, deviniendo en INOFICIOSA la creacion de tributos que a priori se sabe que no van a cumplir la finalidad para los que fueron creados; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 2º, 3º, numeral 3 del Articulo 36º, numeral 2 del Articulo 193º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, MORDAZA IV incisos a) y b), Articulos 1º, 2º, 3º, numeral 3, del Articulo 53º del Codigo Tributario, Articulos 54º y 57º del Dec. Leg. Nº 776 modificados por Ley Nº 27616; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- De conformidad con los Articulos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, el Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, el cual comprende los espectaculos taurinos con la tasa del 15%, es aplicable sin excepcion alguna para todo espectaculo MORDAZA que se realice en el distrito del Rimac.

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