Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

tas, sera la Direccion responsable y encargada de efectuar la compensacion y transferencia automatica. Articulo 3º.- INICIO.El procedimiento se inicia en la Direccion de Administracion Tributaria, con la MORDAZA del formato de solicitud que sera emitido y entregado gratuitamente por la Direccion en mencion. Articulo 4º.- REQUISITOS DE LA COMPENSACION.Copia simple de los recibos de pago, que acrediten el pago indebido o en exceso por los tributos, multas tributarias, montos y periodos que se indique en la solicitud de compensacion y MORDAZA simple del documento de identidad del contribuyente y/o carta de representacion. Articulo 5º.- REQUISITOS DE LA TRANSFERENCIA.Copia simple de los recibos de pago, que acrediten el pago indebido o en exceso por los tributos, multas tributarias, montos y periodos que se indique en la solicitud de transferencia, declaracion jurada de transferencia de predio, documentos que sustente la transferencia y documento de identidad del contribuyente y/o carta de representacion. Articulo 6º.- MOMENTO DE LA COMPENSACION O TRANSFERENCIA.La Direccion de Administracion Tributaria verificara y determinara las deudas tributarias del contribuyente por otros periodos y tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; verificada la deuda tributaria del contribuyente se procedera a la compensacion o transferencia, imputando el saldo el favor segun lo dispuesto en el Articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 7º.- DEUDA INFERIOR AL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO.Si la deuda tributaria fuese inferior al saldo del pago indebido o en exceso, el saldo a favor del contribuyente resultante de la compensacion o transferencia automatica efectuada, serviran para compensar total o parcialmente otras deudas tributarias del contribuyente que se generen en el futuro. Articulo 8º.- MORDAZA DE COMPENSACION O TRANSFERENCIA.La Direccion de Administracion Tributaria emitira a los contribuyentes MORDAZA de la compensacion o transferencia realizada, en la cual debera de constar el concepto del pago indebido o en exceso, el monto compensado o transferido, los conceptos de la deuda tributaria especificados por periodos, asi como el numero de los recibos de los pagos indebidos o en exceso y del pago de los saldos deudores o los montos a favor que mantuviese el contribuyente resultantes de la compensacion o transferencia realizada. Articulo 9º.- RENDIMIENTO MENSUAL DE LAS COMPENSACIONES Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS.La Direccion de Administracion Tributaria, bajo responsabilidad debera de remitir a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, durante los primeros quince (15) dias calendario de cada mes, un reporte general de las compensaciones y transferencias efectuadas el mes anterior. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes tributarios generados con anterioridad a la dacion de la presente Ordenanza, en los cuales se solicite compensacion o transferencia por un monto inferior o igual al veinte por ciento (20%) de la UIT, deberan de ser remitidos a la Direccion de Administracion Tributaria, a fin de que se adecuen los mismos al procedimiento de compensacion o transferencia automatica, siempre que proceda dicha compensacion o transferencia. Segunda.- En todos aquellos casos en los cuales la Direccion de Administracion Tributaria considere que la compensacion o transferencia es improcedente, emitira una Resolucion Directoral denegatoria. Cuando dude respecto a la compensacion o transferencia solicitada, remitira la documentacion presentada a la Direccion de Asesoria y Orientacion al Contribuyente a fin de que se emita opinion legal al respecto en el plazo de cinco (5) dias habiles, emi-

tido el informe legal retornara todo lo actuado a la Direccion de Administracion Tributaria, que debera proceder a compensar, transferir o emitir Resolucion Denegatoria, segun corresponda. En ambos casos el plazo para emitir Resolucion denegatoria es de diez (10) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Tercera.- Todos aquellos casos en los cuales se solicite la compensacion o transferencia de creditos por tributos, sanciones tributarias o intereses pagados en exceso o indebidamente cuyos montos sobrepasen el valor del veinte por ciento (20%) de la UIT, seguiran el tramite estipulado en el MORDAZA de la Municipalidad. Cuarta.- Apruebese el formato de solicitud del procedimiento automatico de compensacion y transferencia tributaria, a que se refiere en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, conforme al anexo que forma parte de la presente norma. Quinta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 4439

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002/MDCLR para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 075-2002-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA - R, 28 de febrero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 036-2002-DA/MDCLR de fecha 26/2/02 mediante el cual el Presidente del Comite Especial, solicita la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002/ MDCLR por la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 049-2002-MDCLR de fecha 7/2/02 se constituye el Comite Especial encargado del MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion para la contratacion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche que tiene a su cargo la Organizacion, Conduccion y Ejecucion de los Procesos de Licitacion Publica del ano Fiscal 2002; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 051-2002-MDCLR de fecha 13/2/02 se aprueba las bases para el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002/MDCLR para la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche; Que, conforme al Informe de Visto, el requerimiento que dio origen a las bases no cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 27470 que establece Normas Complementarias para ejecucion del Programa del Vaso de Leche, Arts. 4.1 y 4.6 conforme lo dispone el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 26º de su Reglamento y retrotraerse a la etapa de bases; Que, estando a lo informado por Asesoria Legal, segun Informe Nº 090-2002-OAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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