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Pág. 218932 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 tas, será la Dirección responsable y encargada de efec- tuar la compensación y transferencia automática. Artículo 3º.- INICIO.- El procedimiento se inicia en la Dirección de Adminis- tración Tributaria, con la presentación del formato de solici- tud que será emitido y entregado gratuitamente por la Di- rección en mención. Artículo 4º.- REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN.- Copia simple de los recibos de pago, que acrediten el pago indebido o en exceso por los tributos, multas tribu- tarias, montos y períodos que se indique en la solicitud de compensación y copia simple del documento de identidad del contribuyente y/o carta de representación. Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA TRANSFERENCIA.- Copia simple de los recibos de pago, que acrediten el pago indebido o en exceso por los tributos, multas tributa- rias, montos y períodos que se indique en la solicitud de transferencia, declaración jurada de transferencia de pre- dio, documentos que sustente la transferencia y documen- to de identidad del contribuyente y/o carta de representa- ción. Artículo 6º.- MOMENTO DE LA COMPENSACIÓN O TRANSFERENCIA.- La Dirección de Administración Tributaria verificará y determinará las deudas tributarias del contribuyente por otros períodos y tributos administrados por la Municipali- dad Provincial del Callao; verificada la deuda tributaria del contribuyente se procederá a la compensación o transfe- rencia, imputando el saldo el favor según lo dispuesto en el Artículo 31º del Código Tributario. Artículo 7º.- DEUDA INFERIOR AL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO.- Si la deuda tributaria fuese inferior al saldo del pago indebido o en exceso, el saldo a favor del contribuyente resultante de la compensación o transferencia automática efectuada, servirán para compensar total o parcialmente otras deudas tributarias del contribuyente que se generen en el futuro. Artículo 8º.- CONSTANCIA DE COMPENSACIÓN O TRANSFERENCIA.- La Dirección de Administración Tributaria emitirá a los contribuyentes constancia de la compensación o transfe- rencia realizada, en la cual deberá de constar el concepto del pago indebido o en exceso, el monto compensado o transferido, los conceptos de la deuda tributaria especifi- cados por períodos, así como el número de los recibos de los pagos indebidos o en exceso y del pago de los saldos deudores o los montos a favor que mantuviese el contribu- yente resultantes de la compensación o transferencia rea- lizada. Artículo 9º.- RENDIMIENTO MENSUAL DE LAS COM- PENSACIONES Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS.- La Dirección de Administración Tributaria, bajo respon- sabilidad deberá de remitir a la Dirección General de Ad- ministración Tributaria y Rentas, durante los primeros quince (15) días calendario de cada mes, un reporte general de las compensaciones y transferencias efectuadas el mes anterior. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes tributarios generados con anterioridad a la dación de la presente Ordenanza, en los cuales se solicite compensación o transferencia por un monto inferior o igual al veinte por ciento (20%) de la UIT, deberán de ser remitidos a la Dirección de Administración Tributaria, a fin de que se adecuen los mismos al procedi- miento de compensación o transferencia automática, siem- pre que proceda dicha compensación o transferencia. Segunda.- En todos aquellos casos en los cuales la Dirección de Administración Tributaria considere que la compensación o transferencia es improcedente, emitirá una Resolución Directoral denegatoria. Cuando dude respecto a la compensación o transferencia solicitada, remitirá la documentación presentada a la Dirección de Asesoría y Orientación al Contribuyente a fin de que se emita opinión legal al respecto en el plazo de cinco (5) días hábiles, emi-tido el informe legal retornará todo lo actuado a la Direc- ción de Administración Tributaria, que deberá proceder a compensar, transferir o emitir Resolución Denegatoria, se- gún corresponda. En ambos casos el plazo para emitir Resolución denegatoria es de diez (10) días hábiles, con- tados a partir de la presentación de la solicitud. Tercera.- Todos aquellos casos en los cuales se solici- te la compensación o transferencia de créditos por tribu- tos, sanciones tributarias o intereses pagados en exceso o indebidamente cuyos montos sobrepasen el valor del vein- te por ciento (20%) de la UIT, seguirán el trámite estipulado en el TUPA de la Municipalidad. Cuarta.- Apruébese el formato de solicitud del procedi- miento automático de compensación y transferencia tribu- taria, a que se refiere en el Artículo 3º de la presente Orde- nanza, conforme al anexo que forma parte de la presente norma. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 4439 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Declaran nulidad de proceso de Licita- ción Pública Nº 001-2002/MDCLR para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2002-MDCLR Carmen de la Legua - R, 28 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 036-2002-DA/MDCLR de fecha 26/2/02 mediante el cual el Presidente del Comité Especial, solici- ta la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2002/ MDCLR por la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 049-2002-MDCLR de fecha 7/2/02 se constituye el Comité Especial encarga- do del Proceso de Selección y Adjudicación para la contra- tación de Insumos para el Programa del Vaso de Leche que tiene a su cargo la Organización, Conducción y Ejecu- ción de los Procesos de Licitación Pública del año Fiscal 2002; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 051-2002-MDCLR de fecha 13/2/02 se aprueba las bases para el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2002/MDCLR para la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche; Que, conforme al Informe de Visto, el requerimiento que dio origen a las bases no cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 27470 que establece Normas Complementarias para ejecución del Programa del Vaso de Leche, Arts. 4.1 y 4.6 conforme lo dispone el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 26º de su Reglamento y retrotraerse a la etapa de bases; Que, estando a lo informado por Asesoría Legal, según Informe Nº 090-2002-OAL/MDCLR, y en uso de las facul- tades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;