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Pág. 218928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 informa sobre la observancia de condiciones atmosféricas favorables para la ocurrencia de lluvias, entre otros, en el departamento de Tumbes, previendo máximos eventos de precipitaciones pluviales en días posteriores al 14 de fe- brero del 2002; Que, producto de las informaciones meteorológicas, aludidas en el numeral precedente, esta Sede ha recibido diversas comunicaciones del Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministro de Desarrollo Regional, a efecto de adoptar las acciones en torno a la prevención de emer- gencias en el departamento de Tumbes; Que, con el propósito aludido en el considerando pre- cedente, esta Sede a través del Oficio Nº 115/2002-CTAR TUMBES-PE de fecha 14 de febrero del 2002, propuso al despacho del señor Ministro de la Presidencia el Progra- ma de Prevención de Emergencia 2002, el mismo que en el presente mes de febrero del año en curso ha sido aten- dido en parte, con el monto de UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES - S/. 1'000,000.00, vía ampliación de calendario - febrero del 2002, para la ejecución de obras de prevención de emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2002/CTAR TUMBES-INDECI-P-STDC del 11.2.02, el Secretario Téc- nico del Comité Regional de Defensa Civil Tumbes, señala que de acuerdo a los riesgos que viene pasando la pobla- ción de Tumbes debido a las inundaciones por precipita- ciones pluviales en las zonas bajas como es el caso del Barrio San José, AA.HH. aledaños y otros sectores del de- partamento de Tumbes, cuya población afectada es alre- dedor de 20,000 personas, es necesario la ejecución de manera inmediata de obras de prevención con carácter ur- gente a fin de evitar daños a la infraestructura y a la pobla- ción; para lo cual se cuenta con expedientes Técnicos de- bidamente aprobados; Que, en mérito a los antecedentes arriba expuestos, permite éstos encuadrarlos, como una situación de urgen- cia, que compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad en el cumplimiento de las funciones esenciales de esta entidad para la ejecución de obra de manera inmedia- ta, y sólo por el período de prevención, por lo que resulta necesario declarar en situación de urgencia las adquisicio- nes de bienes y contratación de servicios requeridos para la ejecución de obras para la Administración directa, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante Inc. 2) del Art. 108º de su Reglamento; Que, estando al informe legal que se cita en el visto y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Ase- soría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Desarrollo Ins- titucional, Administración, Operaciones y Secretaría Téc- nica del CTAR TUMBES; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Despa- cho por Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 207-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA y sólo por el período de prevención de Emer- gencia 2002, la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios requeridos para la ejecución de obras por admi- nistración directa que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR, del requisito de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, las adquisiciones o contrataciones en torno a la ejecu- ción de obras por administración directa, declaradas en situación de urgencia, a que se contrae el artículo prece- dente, debiendo la Gerencia Regional de Administración, proceder conforme a lo dispuesto en el Art. 17º del D.S. Nº 012-2001-PCM; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción al Ministerio de la Presidencia, Contraloría General de la República, y a las oficinas competentes del CTAR TUM- BES. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO DILTHEY ROMERO DA SILVA Presidente Ejecutivo CTAR TUMBES 4524GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Santa María del Mar mediante la cual se aprobó Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular para el período 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 Lima, 31 de enero de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de SANTA MARÍA DEL MAR, mediante Oficio Nº 337-2001-MSMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 028-MSMM que aprueba la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el período 2002, en las playas de su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000011-2002-SAT/04 y Oficio Nº 00039-02-SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 010- 2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 028- MSMM de fecha 30 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del mismo año, de la Municipalidad Distrital de SANTA MARÍA DEL MAR, que aprueba la Tasa por el Servicio de Estaciona- miento Vehicular para el período 2002, en las playas de veraneo en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3908 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ratifican montos de dieta y remunera- ción que percibirán regidores y alcalde para el ejercicio presupuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-02-MDLV La Victoria, 21 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta del señor Alcalde, sobre el importe de las dietas y remuneración del Alcalde para el ejercicio fiscal del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 21º modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, esta- blece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo, la norma citada, establece que el monto de las Dietas que corresponden percibir a los señores Regi-