Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

informa sobre la observancia de condiciones atmosfericas favorables para la ocurrencia de lluvias, entre otros, en el departamento de Tumbes, previendo maximos eventos de precipitaciones pluviales en dias posteriores al 14 de febrero del 2002; Que, producto de las informaciones meteorologicas, aludidas en el numeral precedente, esta Sede ha recibido diversas comunicaciones del Ministerio de la Presidencia, a traves del Viceministro de Desarrollo Regional, a efecto de adoptar las acciones en torno a la prevencion de emergencias en el departamento de Tumbes; Que, con el proposito aludido en el considerando precedente, esta Sede a traves del Oficio Nº 115/2002-CTAR TUMBES-PE de fecha 14 de febrero del 2002, propuso al despacho del senor Ministro de la Presidencia el Programa de Prevencion de Emergencia 2002, el mismo que en el presente mes de febrero del ano en curso ha sido atendido en parte, con el monto de UN MILLON DE NUEVOS SOLES - S/. 1'000,000.00, via ampliacion de calendario febrero del 2002, para la ejecucion de obras de prevencion de emergencia; Que, mediante Informe Tecnico Nº 017-2002/CTAR TUMBES-INDECI-P-STDC del 11.2.02, el Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil Tumbes, senala que de acuerdo a los riesgos que viene pasando la poblacion de Tumbes debido a las inundaciones por precipitaciones pluviales en las zonas bajas como es el caso del Barrio San MORDAZA, AA.HH. aledanos y otros sectores del departamento de Tumbes, cuya poblacion afectada es alrededor de 20,000 personas, es necesario la ejecucion de manera inmediata de obras de prevencion con caracter urgente a fin de evitar danos a la infraestructura y a la poblacion; para lo cual se cuenta con expedientes Tecnicos debidamente aprobados; Que, en merito a los antecedentes arriba expuestos, permite estos encuadrarlos, como una situacion de urgencia, que compromete en forma directa e inminente la continuidad en el cumplimiento de las funciones esenciales de esta entidad para la ejecucion de obra de manera inmediata, y solo por el periodo de prevencion, por lo que resulta necesario declarar en situacion de urgencia las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios requeridos para la ejecucion de obras para la Administracion directa, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante Inc. 2) del Art. 108º de su Reglamento; Que, estando al informe legal que se cita en el visto y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoria Juridica, Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Administracion, Operaciones y Secretaria Tecnica del CTAR TUMBES; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 207-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA y solo por el periodo de prevencion de Emergencia 2002, la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios requeridos para la ejecucion de obras por administracion directa que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolucion, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR, del requisito de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones en torno a la ejecucion de obras por administracion directa, declaradas en situacion de urgencia, a que se contrae el articulo precedente, debiendo la Gerencia Regional de Administracion, proceder conforme a lo dispuesto en el Art. 17º del D.S. Nº 012-2001-PCM; por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion al Ministerio de la Presidencia, Contraloria General de la Republica, y a las oficinas competentes del CTAR TUMBES. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA DILTHEY MORDAZA DA MORDAZA Presidente Ejecutivo CTAR TUMBES 4524

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la cual se aprobo Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular para el periodo 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 MORDAZA, 31 de enero de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 337-2001-MSMM para la ratificacion de la Ordenanza Nº 028-MSMM que aprueba la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el periodo 2002, en las playas de su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000011-2002-SAT/04 y Oficio Nº 00039-02-SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 0102002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 028MSMM de fecha 30 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del mismo ano, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aprueba la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el periodo 2002, en las playas de veraneo en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3908

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ratifican montos de dieta y remuneracion que percibiran regidores y MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-02-MDLV La MORDAZA, 21 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Vista, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta del senor MORDAZA, sobre el importe de las dietas y remuneracion del MORDAZA para el ejercicio fiscal del ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades en el Articulo 21º modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo, la MORDAZA citada, establece que el monto de las Dietas que corresponden percibir a los senores Regi-

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