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Pág. 218930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 Artículo Segundo.- En concordancia con lo señalado en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, declárase no aplicable en la jurisdicción del dis- trito del Rímac, toda Resolución Administrativa que contra- venga lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, de- biendo la División de Control y Recaudación de la Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad del Rímac, realizar la determinación, fiscalización y recaudación del Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, así como la detección y sanción de los deudores. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición, resolución o acto administrativo que se oponga a lo esta- blecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4523 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran ilegal la huelga indefinida realizada por los trabajadores obreros y empleados de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 565-2002/AL/MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 02-2002-UP/MDSMP de fecha 22.FEB.2002, procedente de la Unidad de Personal, por el que solicita al Jefe de la Oficina de Inspecciones del Minis- terio de Trabajo el día 25 de febrero del presente en las instalaciones del local municipal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.Feb.2002, se ha distribuido a los tra- bajadores municipales diversos volantes en lo que instan a una supuesta huelga indefinida a iniciarse el día 25 de fe- brero del 2002; Que, ante tal hecho, se solicitó mediante el documento de vistos, al Jefe de la Oficina de Inspecciones del Ministe- rio Público, inspección especial a fin de verificar la parali- zación intempestiva de labores llevada a cabo por los tra- bajadores obreros; Que, el personal Obrero de la Municipalidad, se encuen- tra sujeto al régimen de la actividad privada, a quienes se le reconoce los derechos y beneficios inherentes de dicho régimen, por lo que respecto a ellos es competente la Au- toridad Administrativa de Trabajo, para emitir pronunciamien- to calificando la legalidad o ilegalidad de la medida de fuer- za conforme lo determina la Ley Nº 27469; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, a través de la Subdirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional, realizó Inspecciones relativas a la paralización de labores, en los días 25 y 26 de febrero del presente año, constatándose la paralización de labores, con un total de 68 trabajadores Obreros el día 25.2.02 y el día 26.2.02 paralizaron un total de 132 Obre- ros que pertenecen a los locales: Palacio Municipal sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 169 Autopista Lima-Ancón Km. 4.5 de la carretera Panamericana Norte, Dirección de Servi- cios Comunales sito en Av. Zarumilla Nº 113 y División de Ecología, sito en el Parque Zonal Mayta Cápac; Que, se ha verificado que la medida de fuerza no se encuentra adecuada a las disposiciones legales conteni- das en el D.L. Nº 25593 y su Reglamento el D.S. Nº 011- 92-TR al no haber sido comunicada previamente; Que, en este sentido la Segunda Subdirección de Ins- pección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, me- diante Auto Subdirectoral Nº 294-02-DRTPSL-DPI-2da.SDI, se declara ILEGAL LA HUELGA INDEFINIDA llevada a cabo a partir del día 25 de febrero del 2002, por los trabaja- dores Obreros de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;Que, asimismo se ha verificado la participación de per- sonal empleado en los días señalados; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Ilegal la Huelga Indefinida realizada por los trabajadores Obreros y Empleados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a partir del día 25 de febrero del 2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4522 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan amnistía tributaria para el pago del impuesto predial, tasa de licen- cia de funcionamiento y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 002-2002-MDSA Santa Anita, 1 de marzo de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, los pedidos formulados por Contri- buyentes del distrito de Santa Anita; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal recepcionó el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, quienes solici- tan se disponga Amnistía Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fe- cha 31 de enero del 2002 se acordó disponer Amnistía Tri- butaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, a los contribuyentes del distrito de Santa Anita, para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que, estableciendo el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de fecha 31 de enero de 2002, que se dispondrá Am- nistía Tributaria y prórrogas durante todo el año 2002, según los informes a efectuarse por el Área de Rentas, el cual señala- rá las fechas de vigencia de las Ordenanzas a emitirse; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Códi- go Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, y con el voto aprobatorio del Con- cejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA hasta el 31 de marzo del presente, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pon- gan al día con pagar dichas obligaciones referentes al Im- puesto Predial de los períodos 1996 al 2001, Tasa de Li- cencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario de los Períodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa-habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin- cipal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4435