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Pág. 219258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 veintitrés (23) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 075-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 061-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamo- nedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su au- torización y registro, a un examen técnico ante una En- tidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cum- plimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los certificados de cum- plimiento presentados por la solicitante así como de las me- morias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veintitrés (23) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 01 A0003491 G0000908-GME1 (U13) I.G.T. EE.UU. 02 A0003492 G0000908-GME2 (U36) I.G.T. EE.UU. 03 A0003493 I0000455 (U39) I.G.T. EE.UU. 04 A0003494 C0000533-CGF (J3) I.G.T. EE.UU. 05 A0003495 C0000533-PXLF(J8) I.G.T. EE.UU. 06 A0003496 DSS00054-SNDF (J2) I.G.T. EE.UU. 07 A0003497 G00001074-GME1 (U13) I.G.T. EE.UU. 08 A0003498 G00001074-GME2 (U36) I.G.T. EE.UU. 09 A0003499 M0000634 (U39) I.G.T. EE.UU. 10 A0003500 C0000543-CG1 I.G.T. EE.UU. 11 A0003501 C0000543-CG2 I.G.T. EE.UU. 12 A0003502 C0000543-PXL1 I.G.T. EE.UU. 13 A0003503 C0000543-PXL2 I.G.T. EE.UU. 14 A0003504 SWC00030-SND1 I.G.T. EE.UU. 15 A0003505 SWC00030-SND2 I.G.T. EE.UU. 16 A0003506 G0001118-GME1 (U13) I.G.T. EE.UU. 17 A0003507 G0001118-GME2 (U36) I.G.T. EE.UU. 18 A0003508 M0000561 (U39) I.G.T. EE.UU. 19 A0003509 M0000562 (U39) I.G.T. EE.UU. 20 A0003510 C0000266-CG1 I.G.T. EE.UU. 21 A0003511 C0000266-CG2 I.G.T. EE.UU. 22 A0003512 C0000266-PXL1 I.G.T. EE.UU. 23 A0003513 C0000266-PXL2 I.G.T. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 4827JUSTICIA Autorizan funcionamiento de centros de conciliación con sede en las ciudades de Lima y Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2002-JUS Lima, 28 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30209-2001, de fecha 29 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PERÚ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objeti- vos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Asociación Centro de Conciliación del Perú - ASCPE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0323-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PERÚ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PERÚ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Asociación Centro de Conciliación del Perú - ASCPE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4842 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29000-2001, de fecha 19 de noviembre de 2001, de la ASOCIACIÓN DE CESAN- TES Y ACTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL SUR DEL PERÚ - THEMAS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL SUR DEL PERÚ - THEMAS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;