Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Juliaca; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0355-2002-JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PUBLICO DEL SUR DEL PERU - THEMAS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PUBLICO DEL SUR DEL PERU - THEMAS, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Juliaca. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4845

Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS ASPERHU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASPERHU, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4846

Modifican articulo de resolucion viceministerial que autorizo funcionamiento de centro de conciliacion de la PUCP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2002-JUS
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud con Registro Nº 29472-2001, de fecha 22 de noviembre de 2001, del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 274-99JUS, de fecha 30 de septiembre de 1999, en el Articulo 1º se autorizo el funcionamiento del Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Que en la Sesion del Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, se acuerda aprobar la Resolucion de Consejo Universitario Nº 086/2001 de fecha 7 de noviembre del 2001, la cual resuelve en el punto Nº 02 "Modificar la denominacion del "Centro de Conciliacion de la Pontificia Universidad Catolica el Peru", por la de "Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru"; Que mediante Informe Nº 0201-2002-JUS/STC la Secretaria Tecnica de Conciliacion opina que es procedente la peticion que formula el Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 274-99-JUS, el cual quedara redactado de la manera siguiente: "Articulo 1º.- Autorizar a la Pontificia Universidad Catolica del Peru a poner en funcionamiento su centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Universidad Catolica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4843

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2002-JUS
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 001829, de fecha 18 de enero de 2002, de la ASOCIACION PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASPERHU, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de febrero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0390-2002-JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del

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