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Pág. 219259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN ROMÁN, con sede en la ciudad de Juliaca; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0355-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL SUR DEL PERÚ - THEMAS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CESAN- TES Y ACTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL SUR DEL PERÚ - THEMAS, el funcionamiento de su Centro de Con- ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN ROMÁN, con sede en la ciudad de Juliaca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4845 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 001829, de fecha 18 de enero de 2002, de la ASOCIACIÓN PARA EL PERFEC- CIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPER- HU; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIEN- TO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objeti- vos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASPERHU, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0390-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIEN- TO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN PARA EL PER- FECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HUMANAS - ASPERHU, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASPERHU, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4846 Modifican artículo de resolución vicemi- nisterial que autorizó funcionamiento de centro de conciliación de la PUCP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud con Registro Nº 29472-2001, de fecha 22 de noviembre de 2001, del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 274-99- JUS, de fecha 30 de septiembre de 1999, en el Artículo 1º se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que en la Sesión del Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se acuerda aprobar la Resolu- ción de Consejo Universitario Nº 086/2001 de fecha 7 de noviem- bre del 2001, la cual resuelve en el punto Nº 02 "Modificar la denominación del "Centro de Conciliación de la Pontificia Uni- versidad Católica el Perú", por la de "Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú"; Que mediante Informe Nº 0201-2002-JUS/STC la Se- cretaria Técnica de Conciliación opina que es procedente la petición que formula el Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliación modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 274-99-JUS, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 1º.- Autorizar a la Pontificia Universidad Católica del Perú a poner en funcionamiento su centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católi- ca del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4843