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Pág. 219318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 5.- Al hacer efectiva la vacancia en el presente caso, es aplicable el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en el presente caso se debe convocar al primer Regidor, señor Juan Artemio Facundo Muñoz, integrante de la Agrupación Independien- te "Vamos Vecino"; 6.- Para completar el número de Regidores, el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, prevé la convocatoria al candidato no proclamado de la misma lista, en este caso, al ciudadano Servando Alarcón Hernández, integrante de la Agrupación antes mencionada, quien debe asumir el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bagua; 7.- En relación al pedido de nulidad de la vista de la causa que solicita Augusto Wong López, en razón de que no se le habría notificado la citación de la vista de la causa; en autos obra a fojas 27, el escrito de apersonamiento de su abogado, doctor Virgilio Horna Jiménez, el cual señala domicilio procesal en la calle Eugenio Larrabure y Unanue Nº 188 - oficina 52, Lima, en cuya dirección fue notificado, tal como aparece en la constancia que obra a fojas 34, la que fuera recepcionada el 22 de febrero del 2002 a las 12.30 horas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, del señor Augusto Wong López, por haber in- currido en la causal prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar al Regidor señor Juan Artemio Facundo Muñoz, para que asuma el cargo de Al- calde del Concejo Provincial de Bagua, fin de completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiendo otor- gársele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar al señor Servando Alar- cón Hernández para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bagua, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, otorgándosele la respecti- va credencial. Artículo Cuarto.- Declarar infundado el pedido de nuli- dad de vista de la causa, solicitado por el señor Augusto Wong López. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN- LANDA CÓRDOVA Secretario General 5005 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Reglamento de Rehabilita- ción para el personal del Sistema Fis- cal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 452-2002-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Rehabilitación es un derecho que como a todo servidor público, asiste igualmente a los miembros del Sis-tema Fiscal del Ministerio Público, como parte del proceso de la evaluación de su comportamiento funcional, a fin de incentivarlos en la praxis de valores que los hagan siem- pre merecedores de la confianza de la institución a la que sirven y por ende de la sociedad; Que, en ese sentido se hace necesario dictar las nor- mas de procedimiento que posibiliten a los fiscales de todo nivel, obtener la rehabilitación de sanciones disciplinarias que se les hubiere impuesto en el curso de su carrera; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE Artículo Único.- Aprobar el "Reglamento de Rehabi- litación para el personal del Sistema Fiscal" el mismo que en tres Capítulos, ocho artículos y dos Disposiciones Com- plementarias forma parte integrante de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación REGLAMENTO DE REHABILITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Capítulo I Base Legal - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Minis- terio Público. - Ley Orgánica del Poder Judicial. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Reglamento de Organización y Funciones de la Fis- calía Suprema de Control Interno aprobado por Resolu- ción Nº 337-98-MP-CEMP y su modificatoria Nº 726-98- MP-CEMP. Capítulo II Objetivo, Requisitos y Alcances Artículo 1º.- El personal del Sistema Fiscal que obser- ve buena conducta tiene derecho a ser rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieran impuesto en el curso de su carrera. Artículo 2º.- La Rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en la Oficina de Registro de Fiscales y en el correspondiente legajo personal. Se formaliza me- diante resolución de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no tratándose de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjun- tos Provinciales y por la Fiscalía de la Nación en los de- más casos. Artículo 3º.- La Rehabilitación se tramita a petición de parte y siempre que hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse impuesto la sanción de Amonestación y dos años de haberse cumplido con la sanción en los ca- sos de multa y suspensión. No procede la rehabilitación en los casos en que exista investigación en trámite ya sea por Queja o Denuncia. Capítulo III Del Procedimiento Artículo 4º.- La solicitud de rehabilitación se for- mula ante el Presidente de la Comisión Descentraliza- da de Control Interno del respectivo Distrito Judicial tratándose de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provin- ciales y ante el Fiscal Supremo de Control Interno en los demás casos. A la solicitud se acompañará los si- guientes documentos: 4.1 Copia autenticada de la papeleta o resolución de sanción consentida o resuelta en última instancia adminis- trativa de la que se pide la rehabilitación.