Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

5.- Al hacer efectiva la vacancia en el presente caso, es aplicable el inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en el presente caso se debe convocar al primer Regidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, integrante de la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino"; 6.- Para completar el numero de Regidores, el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, preve la convocatoria al candidato no proclamado de la misma lista, en este caso, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Agrupacion MORDAZA mencionada, quien debe asumir el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bagua; 7.- En relacion al pedido de nulidad de la vista de la causa que solicita MORDAZA Wong MORDAZA, en razon de que no se le habria notificado la citacion de la vista de la causa; en autos obra a fojas 27, el escrito de apersonamiento de su abogado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual senala domicilio procesal en la MORDAZA MORDAZA Larrabure y Unanue Nº 188 - oficina 52, MORDAZA, en cuya direccion fue notificado, tal como aparece en la MORDAZA que obra a fojas 34, la que fuera recepcionada el 22 de febrero del 2002 a las 12.30 horas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, del senor MORDAZA Wong MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar al Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Bagua, fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bagua, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Declarar infundado el pedido de nulidad de vista de la causa, solicitado por el senor MORDAZA Wong Lopez. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON- MORDAZA MORDAZA Secretario General 5005

tema Fiscal del Ministerio Publico, como parte del MORDAZA de la evaluacion de su comportamiento funcional, a fin de incentivarlos en la praxis de valores que los MORDAZA siempre merecedores de la confianza de la institucion a la que sirven y por ende de la sociedad; Que, en ese sentido se hace necesario dictar las normas de procedimiento que posibiliten a los fiscales de todo nivel, obtener la rehabilitacion de sanciones disciplinarias que se les hubiere impuesto en el curso de su carrera; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento de Rehabilitacion para el personal del Sistema Fiscal" el mismo que en tres Capitulos, ocho articulos y dos Disposiciones Complementarias forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion REGLAMENTO DE REHABILITACION PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Capitulo I Base Legal - Constitucion Politica del Peru. - Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico. - Ley Organica del Poder Judicial. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno aprobado por Resolucion Nº 337-98-MP-CEMP y su modificatoria Nº 726-98MP-CEMP. Capitulo II Objetivo, Requisitos y Alcances Articulo 1º.- El personal del Sistema Fiscal que observe buena conducta tiene derecho a ser rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieran impuesto en el curso de su carrera. Articulo 2º.- La Rehabilitacion deja sin efecto toda mencion o MORDAZA de la sancion impuesta proveniente de falta disciplinaria en la Oficina de Registro de Fiscales y en el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolucion de la Fiscalia Suprema de Control Interno tratandose de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales y por la Fiscalia de la Nacion en los demas casos. Articulo 3º.- La Rehabilitacion se tramita a peticion de parte y siempre que hubiere transcurrido cuando menos un ano de haberse impuesto la sancion de Amonestacion y dos anos de haberse cumplido con la sancion en los casos de multa y suspension. No procede la rehabilitacion en los casos en que exista investigacion en tramite ya sea por Queja o Denuncia. Capitulo III Del Procedimiento Articulo 4º.- La solicitud de rehabilitacion se formula ante el Presidente de la Comision Descentralizada de Control Interno del respectivo Distrito Judicial tratandose de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales y ante el Fiscal Supremo de Control Interno en los demas casos. A la solicitud se acompanara los siguientes documentos: 4.1 MORDAZA autenticada de la papeleta o resolucion de sancion consentida o resuelta en MORDAZA instancia administrativa de la que se pide la rehabilitacion.

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Reglamento de Rehabilitacion para el personal del Sistema Fiscal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 452-2002-MP-FN MORDAZA, 14 de marzo de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Rehabilitacion es un derecho que como a todo servidor publico, asiste igualmente a los miembros del Sis-

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