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Pág. 219320 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 -sea ésta por jubilación, invalidez o sobrevivencia- en la cuenta del pensionista. b. Afiliado Pasivo: Afiliado que se encuentra percibien- do pensión de jubilación o pensión de invalidez definitiva. c. Afiliado Activo: Afiliado que no se encuentra com- prendido bajo ninguno de los supuestos señalados en la definición precedente. d. Afiliado con Cobertura: Afiliado que tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los Artícu- los 64º y 65º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. e. Afiliado sin Cobertura: Afiliado que no tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los Artícu- los 64º y 65º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. f. Jubilación Legal: Jubilación que procede cuando el afiliado alcanza los sesenta y cinco (65) años de edad, cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación, según lo establece el Artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. g. Jubilación Anticipada: Jubilación que procede cuando el afiliado, no habiendo cumplido con los requi- sitos establecidos para percibir pensión de jubilación por cumplimiento de la edad legal, obtenga una pen- sión igual o superior al 50% del promedio de las remu- neraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la pre- sentación de la solicitud de pensión de jubilación, ac- tualizadas por el IPC, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. h. Jubilación Anticipada - Régimen Extraordinario: Ju- bilación que procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite I del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado por D.S. Nº 164-2001-EF. i. Jubilación Anticipada - Régimen Genérico: Jubilación que procede para los trabajadores que cumplen las condi- ciones establecidas en el acápite II del Artículo 4º del Re- glamento de la Ley Nº 27252, aprobado por D.S. Nº 164- 2001-EF. j. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Des- empleados: Jubilación establecida por el Artículo 9º de la Ley Nº 27617, que incorpora la Decimotercera Disposición Final y Transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes. k. Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990: Ju- bilación establecida por el Artículo 9º de la Ley Nº 27617, que incorpora la Decimoquinta Disposición Final y Transi- toria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones. l. Número de pensiones pagadas por primera vez - Me- ses devengados: Es el número total de pensiones paga- das por primera vez que corresponden únicamente a pa- gos devengados de meses anteriores efectuados en el período informado, incluyendo el pago correspondiente al mes materia de informe. m. Monto de pensiones pagadas por primera vez - Meses devengados: Es el monto total acumulado de montos de pensiones pagadas por primera vez que co- rresponde únicamente a pagos devengados de meses anteriores efectuados en el período informado, inclu- yendo el monto del pago correspondiente al mes mate- ria de informe. n. Número de pensiones que corresponden a pagos re- gulares - Mes de pago: Es el número total de pensiones que se pagan en forma regular y que corresponde a pagos devengados y efectuados únicamente en el período infor- mado. No incluye el concepto del punto l ni reintegros por efectos de regularización de pensiones preliminares del 80% al 100%.o. Monto de pensiones que corresponden a pagos re- gulares - Mes de pago: Es el monto total acumulado de pensiones pagadas en forma regular y que corresponde a pagos devengados y efectuados únicamente en el período informado. No incluye el concepto del punto m ni reinte- gros por efectos de regularización de pensiones prelimina- res del 80% al 100%. p. Número de nuevos pensionistas: Corresponde al nú- mero de nuevos pensionistas que perciben pensiones pa- gadas por primera vez en el mes informado, independien- temente del mes de devengue del pago. No incluye a los pensionistas que cambian de modalidad de pensión. q. Número de Pensionistas: Corresponde al número to- tal de pensionistas que perciben pensión en el mes infor- mado, sin considerar a aquéllos que perdieron el beneficio de manera temporal o definitiva en dicho mes. r. Pensiones de Sobrevivencia por Afiliados Activos: Cuando al fallecimiento del afiliado éste no se encuentra percibiendo pensión de jubilación ni pensión de invalidez definitiva, según lo establece el Artículo 89º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP. s. Pensiones de Sobrevivencia por Afiliados Pasivos: Cuando al fallecimiento del afiliado éste se encuentra per- cibiendo una pensión de jubilación o de invalidez definitiva en el Sistema Privado de Pensiones. t. Productos Complementarios: Modalidades de pensión que sobre la base de Renta Vitalicia Familiar y Renta Tem- poral con Renta Vitalicia Diferida, en soles o en dólares, modifican el porcentaje de la pensión del titular que, por Ley, le corresponde a los beneficiarios y/o incluyen perío- dos garantizados. u. Tasa de Interés de Renta Vitalicia: Tasa ofertada que se utiliza para determinar el valor actual de las pensiones a pagarse por las Rentas Vitalicias contratadas con una Empresa de Seguros. 3. Presentación de los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Las AFP deberán presentar mensualmente a esta Su- perintendencia, dentro de los diez (10) días útiles posterio- res al cierre de cada mes, los Anexos que se adjuntan a la presente Circular. La información deberá ser remitida por medios impresos y vía correo electrónico en formato Excel a las direcciones eeconomicos@sbs.gob.pe y cprestaciones@sbs.gob.pe , de conformidad con las defi- niciones establecidas en el numeral 2 de la presente Cir- cular y con las instrucciones contenidas en cada Anexo. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, esta Superintendencia podrá disponer la remisión de la re- ferida información a través de un medio o formato distinto a los establecidos en la presente Circular. 4. Características de la Información La información estadística contenida en los Anexos que se adjuntan a la presente Circular debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles truncados a dos decimales o en Dólares de los Estados Unidos de América truncados a dos decimales. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 6. Disposiciones Transitorias Por única vez, las AFP deberán remitir dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de pu- blicación de la presente Circular los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 7 con información correspondiente a cada mes, desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001. Asimismo, por única vez, las AFP deberán remitir den- tro de los veinte (20) días posteriores a la publicación de la presente Circular los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 con información correspondiente a cada mes transcurrido des- de el inicio del año 2002 hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de la Circular. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e)