Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

-sea esta por jubilacion, invalidez o sobrevivencia- en la cuenta del pensionista. b. Afiliado Pasivo: Afiliado que se encuentra percibiendo pension de jubilacion o pension de invalidez definitiva. c. Afiliado Activo: Afiliado que no se encuentra comprendido bajo ninguno de los supuestos senalados en la definicion precedente. d. Afiliado con Cobertura: Afiliado que tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 64º y 65º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. e. Afiliado sin Cobertura: Afiliado que no tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 64º y 65º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. f. Jubilacion Legal: Jubilacion que procede cuando el afiliado alcanza los sesenta y cinco (65) anos de edad, cumplidos en meses y dias, al momento de presentar la solicitud de pension de jubilacion, segun lo establece el Articulo 40º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. g. Jubilacion Anticipada: Jubilacion que procede cuando el afiliado, no habiendo cumplido con los requisitos establecidos para percibir pension de jubilacion por cumplimiento de la edad legal, obtenga una pension igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion, actualizadas por el IPC, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 40º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. h. Jubilacion Anticipada - Regimen Extraordinario: Jubilacion que procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acapite I del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado por D.S. Nº 164-2001-EF. i. Jubilacion Anticipada - Regimen Generico: Jubilacion que procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acapite II del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado por D.S. Nº 1642001-EF. j. Regimen Especial de Jubilacion Anticipada para Desempleados: Jubilacion establecida por el Articulo 9º de la Ley Nº 27617, que incorpora la Decimotercera Disposicion Final y Transitoria al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. k. Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990: Jubilacion establecida por el Articulo 9º de la Ley Nº 27617, que incorpora la Decimoquinta Disposicion Final y Transitoria al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. l. Numero de pensiones pagadas por primera vez - Meses devengados: Es el numero total de pensiones pagadas por primera vez que corresponden unicamente a pagos devengados de meses anteriores efectuados en el periodo informado, incluyendo el pago correspondiente al mes materia de informe. m. Monto de pensiones pagadas por primera vez Meses devengados: Es el monto total acumulado de montos de pensiones pagadas por primera vez que corresponde unicamente a pagos devengados de meses anteriores efectuados en el periodo informado, incluyendo el monto del pago correspondiente al mes materia de informe. n. Numero de pensiones que corresponden a pagos regulares - Mes de pago: Es el numero total de pensiones que se MORDAZA en forma regular y que corresponde a pagos devengados y efectuados unicamente en el periodo informado. No incluye el concepto del punto l ni reintegros por efectos de regularizacion de pensiones preliminares del 80% al 100%.

o. Monto de pensiones que corresponden a pagos regulares - Mes de pago: Es el monto total acumulado de pensiones pagadas en forma regular y que corresponde a pagos devengados y efectuados unicamente en el periodo informado. No incluye el concepto del punto m ni reintegros por efectos de regularizacion de pensiones preliminares del 80% al 100%. p. Numero de nuevos pensionistas: Corresponde al numero de nuevos pensionistas que perciben pensiones pagadas por primera vez en el mes informado, independientemente del mes de devengue del pago. No incluye a los pensionistas que cambian de modalidad de pension. q. Numero de Pensionistas: Corresponde al numero total de pensionistas que perciben pension en el mes informado, sin considerar a aquellos que perdieron el beneficio de manera temporal o definitiva en dicho mes. r. Pensiones de Sobrevivencia por Afiliados Activos: Cuando al fallecimiento del afiliado este no se encuentra percibiendo pension de jubilacion ni pension de invalidez definitiva, segun lo establece el Articulo 89º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP. s. Pensiones de Sobrevivencia por Afiliados Pasivos: Cuando al fallecimiento del afiliado este se encuentra percibiendo una pension de jubilacion o de invalidez definitiva en el Sistema Privado de Pensiones. t. Productos Complementarios: Modalidades de pension que sobre la base de Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en soles o en dolares, modifican el porcentaje de la pension del titular que, por Ley, le corresponde a los beneficiarios y/o incluyen periodos garantizados. u. Tasa de Interes de Renta Vitalicia: Tasa ofertada que se utiliza para determinar el valor actual de las pensiones a pagarse por las Rentas Vitalicias contratadas con una Empresa de Seguros. 3. MORDAZA de los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Las AFP deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) dias utiles posteriores al cierre de cada mes, los Anexos que se adjuntan a la presente Circular. La informacion debera ser remitida por medios impresos y via correo electronico en formato Excel a las direcciones eeconomicos@sbs.gob.pe y cprestaciones@sbs.gob.pe, de conformidad con las definiciones establecidas en el numeral 2 de la presente Circular y con las instrucciones contenidas en cada Anexo. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, esta Superintendencia podra disponer la remision de la referida informacion a traves de un medio o formato distinto a los establecidos en la presente Circular. 4. Caracteristicas de la Informacion La informacion estadistica contenida en los Anexos que se adjuntan a la presente Circular debe expresarse, segun corresponda, en Nuevos Soles truncados a dos decimales o en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA truncados a dos decimales. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. 6. Disposiciones Transitorias Por unica vez, las AFP deberan remitir dentro de los noventa (90) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion de la presente Circular los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 7 con informacion correspondiente a cada mes, desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001. Asimismo, por unica vez, las AFP deberan remitir dentro de los veinte (20) dias posteriores a la publicacion de la presente Circular los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 con informacion correspondiente a cada mes transcurrido desde el inicio del ano 2002 hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de la Circular. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e)

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