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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 219316 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidiéndose en ese sentido la Resolución de Alcaldía Nº 059-062001/ MDL de la misma fecha; Que obra a fojas 28 el certificado extendido el 6 de junio de 2001 por la Gobernadora del distrito de Lobi- tos, dejando constancia de que don José Ángel Amaya Amaya salió de dicha jurisdicción acompañado de su familia el 19 de marzo de 2001 con destino a la ciudad de Lima, sin haber retornado desde entonces; Que la inconcurrencia a sesiones de Concejo está refe- rida a la inasistencia injustificada del Regidor José Ángel Amaya Amaya a las sesiones ordinarias celebradas en fe- chas 25 de abril, 10, 22 y 30 de mayo de 2001, cuyas actas corren en copia autenticada de fojas 10 a 23, en las que se verifica su ausencia; Que la existencia de las causales de vacancia se sus- tenta también con las certificaciones del Juez de Paz de Talara Alta y Anexos, quien ha consignado en los cargos de las citaciones a las sesiones antes indicadas, que obran de fojas 6 a 9, que el Regidor José Ángel Amaya Amaya no fue ubicado en la localidad; Que el Alcalde del Concejo Distrital de Lobitos ha cum- plido con acreditar la notificación personal del acuerdo de vacancia, mediante el cargo original de la Resolución de Alcaldía Nº 059-062001/MDL, que obra a fojas 39, el mis- mo que ha sido suscrito por el interesado con fecha 17 de diciembre de 2001; asimismo, obra a fojas 41 el documen- to de la misma fecha, firmado por el Regidor afectado, quien manifiesta su conformidad con la declaración de vacancia de su cargo municipal; Que, habiendo quedado firme el acuerdo de vacan- cia adoptado por el Concejo Municipal de Lobitos con fecha 12 de junio de 2001 y la Resolución de Alcaldía Nº 059-062001/MDL de la misma fecha, que lo contiene, es aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reem- plazan a los Regidores, los suplentes de sus respec- tivas listas, debiéndose convocar al candidato no procla- mado de la Lista Independiente Socialista del Perú, don Antonio Vite Ruiz, para completar el período de gobier- no municipal 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al candidato no procla- mado de la Lista Independiente Socialista del Perú, don Antonio Vite Ruiz, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Lobitos, de la provincia de Talara, departamento de Piura, en el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002; otorgándosele la credencial correspondien- te. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5002 RESOLUCIÓN Nº 084-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 Exp. Nº 1022-2001 San Cristóbal de Raján. VISTO: El expediente de la referencia, sobre solicitud de formali- zación de vacancia del cargo de Regidor del señor Gelacio Murillo Celestino, en la Municipalidad Distrital de San Cris-tóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de An- cash; y convocatoria al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1.- Se advierte en las copias autenticadas del acta de sesión de concejo de fojas 62 y 63, que con fecha 20 de agosto del 2001, el Concejo Distrital de San Cris- tóbal de Raján con la mayoría del número legal de sus miembros, ha declarado la vacancia del cargo de Regi- dor del señor Gelacio Murillo Celestino, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por inasisten- cias injustificadas a sesiones de concejo; dicho acuer- do ha sido formalizado por Resolución de Alcaldía Nº 03-2001 - MDSCR de fecha 20 de agosto del 2001, que obra a fojas 65; 2.- Para sustentar la causal de vacancia, el Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján ha presentado co- pias de las citaciones a sesiones de fechas 30 de mayo, 15 y 30 de junio; 15 y 31 de julio del 2001, y 20 de agosto del 2001, de fojas 85 a 97, con constancias sus- critas por el Juez de Paz del distrito, en el sentido que el Regidor vacado no es habido en el distrito; asimismo ha acompañado de fojas 04 a 61, copias certificadas de las actas de sesiones a las que no asistió sin justifi- cación alguna; 3.- A fojas 101 a 103, aparece que con fecha 27 de febrero del 2001, se notificó por carta notarial al interesado, la resolución de vacancia en su domicilio sito en la calle Señor de Los Milagros Mz. G-9 Barranca, lo que acredita que la decisión del concejo ha quedado consentida, al no haberse interpuesto el recurso de revisión previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el término de 8 días de co- nocido el acuerdo; 4.- Según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el su- plente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de Ocros, se advierte que se ha convocado a todos los candidatos de la lista Independiente "Unión Campesino Agropecuario" que fue ganadora de los co- micios municipales; por tanto corresponde en este caso convocar al candidato no proclamado de la segunda lis- ta, señor Marcos Nieves Leonardo, postulado por la Agrupación "Por el Cambio Ocros"; El Pleno del Jurado Nacional del Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Marcos Nie- ves Leonardo para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, en reem- plazo del señor Gelacio Murillo Celestino, vacado por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente al Regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5003