Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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cipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia de la senorita Regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivo de fallecimiento; segun se advierte de la MORDAZA certificada del acta respectiva de fojas 3; 2. Con la MORDAZA certificada del acta de defuncion de fojas 4, expedido por la Municipalidad Distrital de Tiabaya se acredita que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha fallecido en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 6 de febrero del presente ano; 3. La decision del Concejo Distrital de Tiabaya, se encuentra arreglada a los antecedentes y a la ley, siendo de aplicacion en el presente caso el Articulo 61º del Codigo Civil, que establece que la muerte pone fin a la persona humana; 4. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente respectivo; revisada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidor al senor MORDAZA Cansaya Mango, candidato por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA Cansaya Mango, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Tiabaya en reemplazo de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vacada por fallecimiento. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al Regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, en lo que resta del periodo municipal 1999 a 2002; asimismo dejar sin efecto la credencial de Regidora expedida a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vizcarra. Articulo Tercero.- Disponer que el Concejo Distrital de Tiabaya cumpla con adjuntar en el plazo de 8 dias de notificado, el recibo de pago correspondiente por derecho a tramite, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5000 RESOLUCION Nº 082-2002-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2002 Exp. Nº 118-2002-V Barranco Vistos, los Oficios Nºs. 188 y 240-02-SG/MDB del secretario general del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA Pena MORDAZA, por fallecimiento, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º Que por Acuerdo de Concejo Nº 005-02-CDB del 14 de febrero del 2002, el Municipio Distrital de Barranco declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA Pena MORDAZA, por fallecimiento, conforme obra a fojas 2;

2º Que, de autos aparece que MORDAZA Pena MORDAZA, quien desempenaba el cargo de Regidor del Municipio en mencion, fallecio el 28 de enero del 2002, tal como consta de la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 00725584 expedida por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 6; 3º Que, la muerte pone fin a la persona, de conformidad con el Articulo 61º del Codigo Civil; 4º Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, otorgandosele la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Disponer que el Concejo Distrital de Barranco cumpla con realizar el pago de los correspondientes derechos de tramite del presente expediente. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Pena MORDAZA como Regidor del Concejo Distrital de Barranco. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 5001 RESOLUCION Nº 083-2002-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2002 Expediente Nº 801-2001 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lobitos, de la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 6 de MORDAZA de 2001 a pedido del MORDAZA del Concejo Municipal en mencion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando la declaracion de dicha vacancia por las causales contempladas en el Articulo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades, y solicita se convoque al candidato que deba suplir a dicha autoridad edil; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Lobitos declaro en sesion del 12 de junio de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo Municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas, respectivamente, por los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la

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