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Pág. 219315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 cipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia de la se- ñorita Regidora, Lucy Gricelda Cornejo Vizcarra, por moti- vo de fallecimiento; según se advierte de la copia certifica- da del acta respectiva de fojas 3; 2. Con la copia certificada del acta de defunción de fo- jas 4, expedido por la Municipalidad Distrital de Tiabaya se acredita que la señorita Lucy Gricelda Cornejo Vizcarra, ha fallecido en la ciudad de Arequipa, el día 6 de febrero del presente año; 3. La decisión del Concejo Distrital de Tiabaya, se en- cuentra arreglada a los antecedentes y a la ley, siendo de aplicación en el presente caso el Artículo 61º del Código Civil, que establece que la muerte pone fin a la persona humana; 4. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente respectivo; revisada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, corresponde asu- mir el cargo de Regidor al señor Policarpo Cansaya Man- go, candidato por la Agrupación Independiente Vamos Ve- cino; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Policarpo Cansaya Mango, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Tiabaya en reemplazo de la señorita Lucy Gricelda Cornejo Vizcarra, vacada por fallecimiento. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente al Regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, en lo que resta del período municipal 1999 a 2002; asimismo dejar sin efecto la credencial de Regidora expedida a favor de la señorita Lucy Gricelda Cornejo Vizcarra. Artículo Tercero.- Disponer que el Concejo Distrital de Tiabaya cumpla con adjuntar en el plazo de 8 días de noti- ficado, el recibo de pago correspondiente por derecho a trámite, previsto en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5000 RESOLUCIÓN Nº 082-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 Exp. Nº 118-2002-V Barranco Vistos, los Oficios Nºs. 188 y 240-02-SG/MDB del secre- tario general del Concejo Distrital de Barranco, provin- cia y departamento de Lima, comunicando la vacancia del cargo de regidor de Oscar Peña Benavides, por falleci- miento, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º Que por Acuerdo de Concejo Nº 005-02-CDB del 14 de febrero del 2002, el Municipio Distrital de Barran- co declaró la vacancia del cargo de Regidor de Oscar Peña Benavides, por fallecimiento, conforme obra a fo- jas 2;2º Que, de autos aparece que Oscar Peña Benavides, quien desempeñaba el cargo de Regidor del Municipio en mención, falleció el 28 de enero del 2002, tal como consta de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00725584 expedida por el Concejo Distrital de Jesús María, que obra a fojas 6; 3º Que, la muerte pone fin a la persona, de conformi- dad con el Artículo 61º del Código Civil; 4º Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lis- tas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima, corresponde asumir el cargo de Regidor a Miguel Alberto Calle Rivera, can- didato no proclamado del Movimiento Independiente Va- mos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Miguel Alberto Calle Rivera, candidato no proclamado del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamen- to de Lima, para completar el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002, otorgándosele la correspondiente creden- cial. Artículo Segundo.- Disponer que el Concejo Distrital de Barranco cumpla con realizar el pago de los corres- pondientes derechos de trámite del presente expediente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial otorga- da a Oscar Peña Benavides como Regidor del Concejo Distrital de Barranco. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5001 RESOLUCIÓN Nº 083-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 Expediente Nº 801-2001 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Lobitos, de la provincia de Talara, departamento de Piura , que ejerce don José Án- gel Amaya Amaya, iniciado el 6 de julio de 2001 a pedido del Alcalde del Concejo Municipal en mención, don Sixto Purizaca Benites, comunicando la declaración de dicha vacancia por las causales contempladas en el Artículo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y solicita se convoque al candidato que deba suplir a dicha autoridad edil; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Lobitos declaró en sesión del 12 de junio de 2001, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don José Ángel Amaya Amaya, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Con- cejo Municipal, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas, respectiva- mente, por los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la