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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 219314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Distrital de San Martín de Porres, provincia de Lima, de- partamento de Lima, período enero 1998 - mayo 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Ge- rencia de Gobiernos Locales, este Organismo Contralor dispuso la ejecución de la correspondiente acción de con- trol de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por el período 1998 - MAY.2001 en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de San Martín de Porres, así como la solicitud efectuada por el Congreso de la República, acreditándose la respectiva Comisión de Au- ditoría mediante Oficio Nº 778-2001-CG/SC de fecha 16 de mayo del 2001; Que, de la revisión a los Acuerdos de Concejo adoptados respecto a los montos a percibir por con- cepto de dietas de los regidores y remuneración de la señora alcaldesa, la Comisión Auditora ha evidenciado que mediante Acuerdo de Concejo Nº 33-99 de fecha 31 de marzo de 1999, se modificó el Acuerdo de Con- cejo Nº 05-99 del 27 de enero de 1999 a fin de obtener un mayor ingreso, no obstante que la normativa esta- blece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal a la que se agrega la situación de que la entidad carecía de recursos económicos, lo cual se sustenta en los distintos Acuerdos de Concejo que declaran en situación de urgencia al municipio de- bido a la existencia de caos económico y administrati- vo, por lo que era evidente que no se contaba con sufi- cientes recursos para fijarse un aumento de dietas, oca- sionando un exceso en el pago de las dietas a los se- ñores regidores, así como en la remuneración de la señora alcaldesa por los montos de S/. 630 580,00 y de S/. 74 500,00; respectivamente, en el período co- rrespondiente de ABR.99-ENE.01, determinándose una defraudación al municipio por la suma de S/. 705 080,00 (setecientos cinco mil ochenta nuevos soles 00/100); constituyendo los hechos expuestos indicios que ha- cen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Artícu- los 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado la contratación en forma directa de una empresa para el re- cojo de residuos sólidos, el cual se realizó de manera irre- gular, utilizando la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, cuando por los montos contratados para el ejercicio 2000 y 2001, se requería convocar a concurso público y adjudicación directa, respectivamente, de confor- midad con lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presu- puesto. Como resultado de la contratación de la empresa, se ha evidenciado que un funcionario de la municipalidad alquiló las unidades vehiculares de su propiedad para el servicio de recojo de residuos sólidos, interviniendo ade- más en la creación de la necesidad a fin de prorrogar el contrato con dicha empresa, así como emitió los documen- tos de conformidad del servicio; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del de- lito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Ne- gociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado la contratación irre- gular de una empresa por parte de la Alcaldía, para el co- bro del "arbitrio de limpieza pública por usufructo comer- cial de áreas de dominio público en provecho particular", que carece de base legal, al no contar con la ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; originando ade- más que el referido cobro se otorgue a una empresa que no cumplía con los requisitos y la experiencia necesaria establecida en las bases para desarrollar la función de re- caudación de la tasa; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, pre- vistos y penados en los Artículos 376º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado el otorgamiento de la buena pro para la construcción de una losa deportiva a un contra- tista, cuya propuesta no cumplía con lo dispuesto en las bases establecidas por la entidad, así como el haber ofer- tado el mayor precio, determinándose además que como resultado de la consulta formulada por el contratista, res- pecto a la aplicación de la limitación del plazo contractualal 80%, ésta fue aceptada con la consiguiente modifica- ción de las bases, situación que no fue hecha de conoci- miento de los demás postores, en desmedro de sus dere- chos, de lo cual se infiere el favorecimiento del postor ga- nador; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompati- ble con el Cargo, previsto y penado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales correspondien- tes, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 4997 J N E Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Tiabaya, Barranco, Lobitos y San Cristóbal de Raján RESOLUCIÓN Nº 081-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 Exp. Nº 161-2002 TIABAYA VISTO: El Oficio Nº 048-2002-MDT presentado el 4 de marzo del 2002, por el señor Percing Quilla Carcahusto, Alcalde del Concejo Distrital de Tiabaya, de la provincia y departa- mento de Arequipa, informando la declaratoria de vacan- cia del cargo de Regidora de la señorita Lucy Gricelda Cornejo Vizcarra en el referido concejo; asimismo solici- tando se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1. El Concejo Distrital de Tiabaya, en sesión de fecha 8 de febrero del presente año, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Muni-