Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1998 - MORDAZA 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Organismo Contralor dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, por el periodo 1998 - MAY.2001 en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de San MORDAZA de Porres, asi como la solicitud efectuada por el Congreso de la Republica, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 778-2001-CG/SC de fecha 16 de MORDAZA del 2001; Que, de la revision a los Acuerdos de Concejo adoptados respecto a los montos a percibir por concepto de dietas de los regidores y remuneracion de la senora alcaldesa, la Comision Auditora ha evidenciado que mediante Acuerdo de Concejo Nº 33-99 de fecha 31 de marzo de 1999, se modifico el Acuerdo de Concejo Nº 05-99 del 27 de enero de 1999 a fin de obtener un mayor ingreso, no obstante que la normativa establece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal a la que se agrega la situacion de que la entidad carecia de recursos economicos, lo cual se sustenta en los distintos Acuerdos de Concejo que declaran en situacion de urgencia al municipio debido a la existencia de caos economico y administrativo, por lo que era evidente que no se contaba con suficientes recursos para fijarse un aumento de dietas, ocasionando un exceso en el pago de las dietas a los senores regidores, asi como en la remuneracion de la senora alcaldesa por los montos de S/. 630 580,00 y de S/. 74 500,00; respectivamente, en el periodo correspondiente de ABR.99-ENE.01, determinandose una defraudacion al municipio por la suma de S/. 705 080,00 (setecientos cinco mil ochenta nuevos soles 00/100); constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado la contratacion en forma directa de una empresa para el recojo de residuos solidos, el cual se realizo de manera irregular, utilizando la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, cuando por los montos contratados para el ejercicio 2000 y 2001, se requeria convocar a concurso publico y adjudicacion directa, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto. Como resultado de la contratacion de la empresa, se ha evidenciado que un funcionario de la municipalidad alquilo las unidades vehiculares de su propiedad para el servicio de recojo de residuos solidos, interviniendo ademas en la creacion de la necesidad a fin de prorrogar el contrato con dicha empresa, asi como emitio los documentos de conformidad del servicio; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado la contratacion irregular de una empresa por parte de la Alcaldia, para el cobro del "arbitrio de limpieza publica por usufructo comercial de areas de dominio publico en provecho particular", que carece de base legal, al no contar con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; originando ademas que el referido cobro se otorgue a una empresa que no cumplia con los requisitos y la experiencia necesaria establecida en las bases para desarrollar la funcion de recaudacion de la tasa; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los Articulos 376º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado el otorgamiento de la buena pro para la construccion de una losa deportiva a un contratista, cuya propuesta no cumplia con lo dispuesto en las bases establecidas por la entidad, asi como el haber ofertado el mayor precio, determinandose ademas que como resultado de la consulta formulada por el contratista, respecto a la aplicacion de la limitacion del plazo contractual

al 80%, esta fue aceptada con la consiguiente modificacion de las bases, situacion que no fue hecha de conocimiento de los demas postores, en desmedro de sus derechos, de lo cual se infiere el favorecimiento del postor ganador; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 4997

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Tiabaya, Barranco, Lobitos y San MORDAZA de Rajan
RESOLUCION Nº 081-2002-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2002 Exp. Nº 161-2002 TIABAYA VISTO: El Oficio Nº 048-2002-MDT presentado el 4 de marzo del 2002, por el senor Percing MORDAZA Carcahusto, MORDAZA del Concejo Distrital de Tiabaya, de la provincia y departamento de MORDAZA, informando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; asimismo solicitando se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1. El Concejo Distrital de Tiabaya, en sesion de fecha 8 de febrero del presente ano, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 10 del Articulo 36º de la Ley Organica de Muni-

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