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Pág. 219319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 4.2 Constancia del jefe inmediato o del Fiscal Decano del respectivo Distrito Judicial sobre la evaluación del recurrente, en cuanto a su desempeño funcional. 4.3 Récord de Quejas y Denuncias expedido por la Ofi- cina de Registro de Fiscales. Artículo 5º.- El Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno en su caso, procede a evaluar el expe- diente y con su informe lo eleva a la Fiscalía Suprema de Control Interno dentro de un plazo que no exceda de 5 días para que expida resolución. A su vez esta última en su caso, eleva el expediente con su informe de evaluación al Despa- cho de la Fiscalía de la Nación dentro del mismo plazo. Artículo 6º.- Contra lo resuelto por el Fiscal Supremo de Control Interno procede interponer Recurso de Reconsi- deración y optativamente el Recurso de Apelación ante el Fiscal de la Nación. Contra lo resuelto por este último en instancia única sólo procede interponer recurso de Recon- sideración. Artículo 7º.- La Resolución de Rehabilitación se pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de la Comisión Descentralizada de Control Interno respectiva, de la Ofici- na de Registro de Fiscales y del interesado para los fines legales consiguientes. Artículo 8º.- La Oficina de Registro de Fiscales, la Fis- calía Suprema de Control Interno y la Comisión Descen- tralizada de Control Interno respectiva, procederán a anu- lar la sanción materia de la rehabilitación mediante la ano- tación correspondiente, en el Récord de Quejas y Denun- cias del Fiscal rehabilitado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las constancias a que se refieren los Artícu- los 4.2 y 4.3 serán expedidas por quien corresponda en el término de 48 horas de solicitadas por el interesado. Segunda.- Las instancias de evaluación y de resolu- ción, pueden solicitar la aclaración o información adicional que consideren pertinente para tales efectos. 5014 Aceptan renuncia de magistrada adjun- ta provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 454-2002-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: La Carta Nº 001-BLMT-2002, de fecha 4 de marzo del 2002, cursada por la doctora Bertha Lydia Molina Tinco, en la que presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Pro- vincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque, nombrada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 989-2001-MP-FN, de fecha 3 de octubre del 2001; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Bertha Lydia Molina Tinco, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Dis- trito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 989-2001-MP-FN, de fecha 3 de octubre del 2001. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Tesorería, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 5015Nombran magistrada adjunta provisio- nal en el Despacho de la Octava Fisca- lía Provincial de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 456-2002-MP-FN Lima, 14 de marzo de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lucrecia Lourdes Chávez Flores, como Fis- cal Adjunta Provincial Provisional de la Vigésima Prime- ra Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Re- solución Nº 064-2000-MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lucrecia Lourdes Chávez Flores, como Fiscal Adjunta Provin- cial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Des- pacho de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 5016 S B S Establecen bases para contar con infor- mación estadística sobre Beneficios aplicables a las AFP CIRCULAR Nº AFP-018-2002 Lima, 8 de marzo de 2002 —————————————————— Ref. :Información Estadística sobre Be- neficios —————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Dis- posición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF y la Resolución SBS Nº 1028-2001, y con la finalidad de contar con información estadística so- bre beneficios, esta Superintendencia dispone lo siguien- te. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Definiciones Para la elaboración de la información deberán conside- rarse las siguientes definiciones: a. Pensión Pagada: Cuando se emite el cheque o se realice el depósito del monto correspondiente a la pensión