TEXTO PAGINA: 35
Pág. 219317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Montero continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 085-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 VISTO, el escrito presentado por Vicente Niño Rivera, Alcalde del Concejo Distrital de Montero, provincia de Aya- baca, departamento de Piura, solicitando se declare la va- cancia del cargo de Regidor que ostenta Normando Co- rrea Valle en el referido Concejo; y el recurso de revisión interpuesto por este último contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDM/A; CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2001, los miembros del Concejo Distrital de Montero, acordaron remitir los actuados al Jurado Nacio- nal de Elecciones para "su pronunciamiento y veredicto fi- nal", conforme aparece del acta de sesión de fojas 17 a 23; sin existir pronunciamiento sobre la vacancia del cargo del Regidor Normando Correa Valle; sin embargo en el último considerando del Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDM/ A, se observa que existe discrepancia con lo acordado en la Sesión de Concejo mencionada, pues se consigna la declaratoria de vacancia del Regidor citado; la misma que no cumplió con lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no obstante lo mencionado, se debe precisar que, con fecha 22 de noviembre de 2001, la ciudadana Elena Girón Valencia solicitó, en sede municipal, la vacancia del cargo del Regidor Normando Correa Valle, por la causal establecida en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853; funda- mentando su petición en el supuesto interés en los contra- tos suscritos por la Municipalidad Distrital de Montero, al haber transportado por interpósita persona materiales de construcción en un vehículo de su propiedad; Que con fecha 22 de agosto de 2001, la Municipalidad Distrital de Montero y la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" suscribieron el Convenio Nº 016-2001/ CTAR PIURA-GSRLCC-G, de fojas 27 a 36, para la ejecu- ción de la obra Puente Carrozable Quebrada Marmas, asu- miendo esta última el costo íntegro de la Obra, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del documento en mención; siendo obligación de la Municipalidad ejecutar la obra bajo la modalidad de encargo; asimismo se observa que el Regidor Normando Correa Valle suscribió con fecha 31 de agosto de 2001, un contrato de arrendamiento con el señor Carlos Humberto Sánchez Riofrío de un vehículo de su propiedad, y por Acuerdo de Concejo del 10 de setiem- bre de 2001, recibió el encargo de coordinar la ejecución de la obra con el ingeniero residente; Que, de autos se aprecia que el Regidor mencionado a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento no desempeñaba cargo alguno que lo vincule con la obra a ejecutarse, más aun cuando los fondos para la construc- ción de la misma no provienen del erario municipal y no se ha acreditado que el Regidor haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues no existe indicio de remate o de contrato por obra y servicio público municipal del que sea parte directa o indirectamente, conforme lo señala la soli- citante de la vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por el Regidor Normando Correa Valle; en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDA/A, de fecha 30 de noviembre de 2001, expedido por el Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; e improcedente la solici- tud de vacancia presentada por el Alcalde del citado muni- cipio señor Vicente Niño Rivera. Artículo Segundo.- Declarar que don Normando Co- rrea Valle debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca,departamento de Piura, por el período 1999-2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5004 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Bagua RESOLUCIÓN Nº 086-2002-JNE Lima, 14 de marzo de 2002 EXP. Nº 042-2002-V Bagua VISTOS: Los escritos presentados por los señores Juan Arte- mio Facundo Muñoz y Edilberto Delgado Peña, Regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas , solicitando la revisión del acuerdo de concejo que deniega el pedido de declaratoria de vacancia de Au- gusto Wong López, en el cargo de Alcalde del citado Con- cejo, por tener condena por delito doloso; El escrito del señor Augusto Wong López solicitando la nulidad de la vista de la causa; Oído el informe oral; CONSIDERANDO: 1.- En sesión ordinaria Nº 01-2002 de fecha 10 de ene- ro del 2002, el Concejo Provincial de Bagua, con 2 votos a favor y 6 votos en contra, de un total de 10 integrantes, desestimó la vacancia del cargo de Alcalde del señor Au- gusto Wong López, conforme obra de fojas 19 a 26; 2.- Con las copias certificadas de las resoluciones judiciales que corren de fojas 6 a 9, se acredita que el Juzgado Mixto de Bagua, por resolución del 20 de no- viembre del 2001, ha condenado al señor Augusto Wong López, como autor de los delitos contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad y contra la administración de justicia en la modalidad de ejercicio ar- bitrario del derecho, imponiéndole dos años de pena pri- vativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y el pago de cinco mil nuevos soles por con- cepto de reparación civil a favor de las empresas agravia- das Cavali ICLV y Banco Wiese Sudameris; y mediante resolución de fecha 27 de noviembre del 2001, el referido Juzgado da cuenta que el sentenciado Augusto Wong López, no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que dicha sentencia ha quedado consentida, conforme se apre- cia a fojas 11; 3.- En consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso, que ha quedado consenti- da, en contra de Augusto Wong López, se ha acreditado que el mencionado Alcalde ha incurrido en la causal so- breviniente de vacancia prevista en el numeral 3) del Ar- tículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de Al- calde y Regidor los que hayan sufrido condena por deli- to doloso; 4.- Habiéndose acreditado en autos la causal de va- cancia del Alcalde señor Augusto Wong López, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica Nº 26486 , el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declarar la vacancia;