Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219317

Declaran que regidor del Concejo Distrital de MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 085-2002-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2002 VISTO, el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del cargo de Regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido Concejo; y el recurso de revision interpuesto por este ultimo contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDM/A; CONSIDERANDO: Que en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2001, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, acordaron remitir los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones para "su pronunciamiento y veredicto final", conforme aparece del acta de sesion de fojas 17 a 23; sin existir pronunciamiento sobre la vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA Valle; sin embargo en el ultimo considerando del Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDM/ A, se observa que existe discrepancia con lo acordado en la Sesion de Concejo mencionada, pues se consigna la declaratoria de vacancia del Regidor citado; la misma que no cumplio con lo establecido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no obstante lo mencionado, se debe precisar que, con fecha 22 de noviembre de 2001, la ciudadana MORDAZA Giron MORDAZA solicito, en sede municipal, la vacancia del cargo del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853; fundamentando su peticion en el supuesto interes en los contratos suscritos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al haber transportado por interposita persona materiales de construccion en un vehiculo de su propiedad; Que con fecha 22 de agosto de 2001, la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" suscribieron el Convenio Nº 016-2001/ CTAR PIURA-GSRLCC-G, de fojas 27 a 36, para la ejecucion de la obra MORDAZA Carrozable Quebrada Marmas, asumiendo esta MORDAZA el costo integro de la Obra, de acuerdo a lo estipulado en la clausula tercera del documento en mencion; siendo obligacion de la Municipalidad ejecutar la obra bajo la modalidad de encargo; asimismo se observa que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio con fecha 31 de agosto de 2001, un contrato de arrendamiento con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riofrio de un vehiculo de su propiedad, y por Acuerdo de Concejo del 10 de setiembre de 2001, recibio el encargo de coordinar la ejecucion de la obra con el ingeniero residente; Que, de autos se aprecia que el Regidor mencionado a la fecha de suscripcion del contrato de arrendamiento no desempenaba cargo alguno que lo vincule con la obra a ejecutarse, mas aun cuando los fondos para la construccion de la misma no provienen del erario municipal y no se ha acreditado que el Regidor MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, pues no existe indicio de remate o de contrato por obra y servicio publico municipal del que sea parte directa o indirectamente, conforme lo senala la solicitante de la vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Valle; en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001 MDA/A, de fecha 30 de noviembre de 2001, expedido por el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; e improcedente la solicitud de vacancia presentada por el MORDAZA del citado municipio senor MORDAZA MORDAZA Rivera. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca,

departamento de MORDAZA, por el periodo 1999-2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5004

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Bagua
RESOLUCION Nº 086-2002-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2002 EXP. Nº 042-2002-V Bagua VISTOS: Los escritos presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA Pena, Regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, solicitando la revision del acuerdo de concejo que deniega el pedido de declaratoria de vacancia de MORDAZA Wong MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del citado Concejo, por tener condena por delito doloso; El escrito del senor MORDAZA Wong MORDAZA solicitando la nulidad de la vista de la causa; Oido el informe oral; CONSIDERANDO: 1.- En sesion ordinaria Nº 01-2002 de fecha 10 de enero del 2002, el Concejo Provincial de Bagua, con 2 votos a favor y 6 votos en contra, de un total de 10 integrantes, desestimo la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA Wong MORDAZA, conforme obra de fojas 19 a 26; 2.- Con las copias certificadas de las resoluciones judiciales que corren de fojas 6 a 9, se acredita que el Juzgado Mixto de Bagua, por resolucion del 20 de noviembre del 2001, ha condenado al senor MORDAZA Wong MORDAZA, como autor de los delitos contra la administracion publica en la modalidad de abuso de autoridad y contra la administracion de justicia en la modalidad de ejercicio arbitrario del derecho, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo y el pago de cinco mil nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor de las empresas agraviadas Cavali ICLV y Banco Wiese Sudameris; y mediante resolucion de fecha 27 de noviembre del 2001, el referido Juzgado da cuenta que el sentenciado MORDAZA Wong MORDAZA, no ha interpuesto recurso de apelacion, por lo que dicha sentencia ha quedado consentida, conforme se aprecia a fojas 11; 3.- En consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso, que ha quedado consentida, en contra de MORDAZA Wong MORDAZA, se ha acreditado que el mencionado MORDAZA ha incurrido en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; 4.- Habiendose acreditado en autos la causal de vacancia del MORDAZA senor MORDAZA Wong MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica Nº 26486 , el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declarar la vacancia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.