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Pág. 219697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa PRODUCCIONES RADIA- LES KAMISEA E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5286 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 150-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RA- DIO DIFUSIÓN R.S.A. RADIO SUD AMÉRICA FRECUEN- CIA MODULADA 103 E.I.R.L para que se le otorgue auto- rización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 660-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 839-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN R.S.A. RADIO SUD AMÉRICA FRECUENCIA MODULADA 103 E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DI- FUSIÓN R.S.A. RADIO SUD AMÉRICA FRECUENCIA MODULADA 103 E.I.R.L., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz Indicativo :OAR-7O Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. San Martín 664 - Quillabam- ba, distrito de Santa Ana, pro- vincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 43' 28" L.S. 12° 52' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN R.S.A. RADIO SUD AMÉRICA FRECUENCIA MODU- LADA 103 E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5287 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2002-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0823106, 0857406, 0855006, 1676305, 0865106, 0872106, 1841505, 0782006, 0835306, 0853306 y 0864206, so-