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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 222282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 a partir de su último año de estudios. El SECIGRA DERE- CHO será considerado como uno de los años de prácticas pre profesionales que se exija para la obtención del título de Abogado. Aquellas personas que estuvieron obligadas a hacer el SECIGRA DERECHO antes de la dación de la Ley Nº 27687 y que no lo hicieron así como aquéllas a quienes no les alcanzó los efectos del Decreto Ley Nº 26113 no se encuentran obligados a realizar el servicio Civil de Gra- duandos. Artículo 18º .- Postergación del Servicio Civil de Gra- duandos Los alumnos que opten por no realizar el SECIGRA DE- RECHO en su oportunidad, podrán realizarlo posteriormen- te en cualquier Programa SECIGRA DERECHO sin dere- cho a percibir estipendio. CAPÍTULO VI De las modalidades del SECIGRA DERECHO Artículo 19º.- Modalidades del Servicio Civil de Gra- duandos El Servicio Civil de Graduandos en Derecho se presta- rá en una de las siguientes modalidades: a).- SECIGRA DERECHO PLENO con seis (6) horas de prestación diarias. b).- SECIGRA DERECHO SEMIPLENO, con medio ho- rario de labor matutina o vespertina, conforme a las nece- sidades de la Unidad Receptora y la situación del asigna- do, con cuatro (4) horas de prestación diarias. CAPÍTULO VII Del Estipendio Artículo 20º.- Derecho a estipendio El Servicio Civil que preste el estudiante asignado a una Unidad Receptora, le da derecho a percibir un esti- pendio cuyo monto es fijado anualmente por el Ministerio de Justicia, salvo excepción contenida en el presente Re- glamento. El pago del estipendio está a cargo de la Unidad Re- ceptora. Se fija por día/secigra y se abona mensualmente, previa comprobación de la asistencia del secigrista que de- berá ser controlada por la unidad receptora y comunicada mensualmente al Ministerio de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º del presente reglamento. La inasistencia al servicio por enfermedad debidamen- te justificada con el certificado médico respectivo es recu- perable y sólo es abonado hasta un máximo de tres (3) días. Artículo 21º.- Inexistencia de vínculo laboral El Servicio prestado no genera derechos laborales ni beneficios sociales. Artículo 22º.- Licencia Sólo se otorgará licencia durante la prestación del SECIGRA DERECHO, por razones debidamente justi- ficadas y acreditadas, hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días, la solicitud deberá contar con el vis- to bueno de la Unidad Receptora en donde se encuen- tre asignado el secigrista y es la Universidad la que la tramitará ante el Ministerio de Justicia. El período de dicha licencia no generará derecho a percibir estipen- dio y deberá ser recuperado durante el Programa SE- CIGRA DERECHO. Artículo 23º.- Pago de estipendios La unidad receptora elaborará mensualmente la plani- lla de pago de estipendios en base al control de la asisten- cia de los secigristas. Las Unidades Receptoras abonarán cada fin de mes los estipendios a sus secigristas de acuerdo con el monto declarado ante el Ministerio de Justicia al inicio de cada Programa SECIGRA DERECHO. CAPÍTULO VIII De los traslados Artículo 24º.- Definición Los secigristas pueden cumplir o culminar su SECIGRA DERECHO en ciudad distinta a la de origen debiendo soli-citar su traslado ante su Universidad siempre y cuando exista vacante en la ciudad donde desean completar su SECIGRA DERECHO y se cumpla debidamente con el trá- mite establecido para tal fin. Artículo 25º.- Trámite Se puede solicitar traslado en cualquier época del año mediante solicitud dirigida a la Universidad de origen siem- pre y cuando medie algún motivo justificado. La Oficina de SECIGRA DERECHO en mención deri- vará dicha solicitud a la Dirección de Servicio Civil de Gra- duandos de la Dirección Nacional de Justicia conjuntamente con la respectiva ficha de inscripción para que sea evalua- da y se determine su viabilidad. De ser procedente el traslado, la Dirección de Ser- vicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO oficia- rá a la Facultad de Derecho de la Universidad que cuen- te con menor cantidad de alumnos a fin que sea ésta la que se encargue de la supervisión y control de su ser- vicio. En caso contrario, es decir, si el traslado es rechazado se devolverá la ficha de inscripción a su Universidad de origen. CAPÍTULO IX De las Obligaciones y Responsabilidades Artículo 26º.- Obligaciones del secigrista Son obligaciones del estudiante secigrista: a) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su co- nocimiento con motivo del servicio. La divulgación será de- nunciada ante la Facultad por intermedio de la Dirección del Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. b) Cumplir con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le encomiende. c) Asistir y firmar diariamente el ingreso y salida de la Unidad Receptora en la forma que señale dicha unidad. d) Presentar un informe parcial y final emitido por su Unidad Receptora oportunamente y redactar al tér- mino de su servicio un informe personal sobre el servi- cio prestado. e) Cumplir las demás obligaciones que le imponga la ley, el presente Reglamento, el responsable de su Facultad y la autoridad respectiva de la Unidad Receptora. Artículo 27º.- Obligaciones de la Unidad Receptora Son obligaciones de la Unidad Receptora de secigris- tas: a) Posibilitar y facilitar las labores encomendadas al es- tudiante asignado. b) Determinar y remitir al Ministerio de Justicia anual- mente el requerimiento en cantidad y modalidad de seci- gristas de acuerdo a lo establecido en la Ley. c) Abonar cada fin de mes el estipendio correspondien- te por día/ secigra trabajado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 23 del presente Reglamento. d) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del secigrista. e) Encargar al estudiante asignado tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. De comprobarse que las labores asignadas al secigrista no están enmarcadas den- tro de lo previsto en este Reglamento, se procederá a reti- rar a los mismos de dicha Unidad Receptora; así como no considerar a esa Institución en el Registro de Unidades Receptoras del año siguiente. f) Brindar las facilidades a los supervisores de las Uni- versidades de origen de los alumnos asignados a su Insti- tución a fin que puedan cumplir con las supervisiones pre- vistas en el Artículo 12 del presente reglamento. g) Elaborar el informe parcial y final de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y remitir a la Univer- sidad de origen del alumno secigrista. h) Expedir los informes y certificaciones que requiera la Dirección del Servicio Civil de Graduandos de la Direc- ción Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia o las Facultades de Derecho. i) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el responsable de su Fa- cultad y la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.