Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

a partir de su ultimo ano de estudios. El SECIGRA DERECHO sera considerado como uno de los anos de practicas pre profesionales que se exija para la obtencion del titulo de Abogado. Aquellas personas que estuvieron obligadas a hacer el SECIGRA DERECHO MORDAZA de la dacion de la Ley Nº 27687 y que no lo hicieron asi como aquellas a quienes no les alcanzo los efectos del Decreto Ley Nº 26113 no se encuentran obligados a realizar el servicio Civil de Graduandos. Articulo 18º.- Postergacion del Servicio Civil de Graduandos Los alumnos que opten por no realizar el SECIGRA DERECHO en su oportunidad, podran realizarlo posteriormente en cualquier Programa SECIGRA DERECHO sin derecho a percibir estipendio.

citar su traslado ante su Universidad siempre y cuando exista vacante en la MORDAZA donde desean completar su SECIGRA DERECHO y se cumpla debidamente con el tramite establecido para tal fin. Articulo 25º.- Tramite Se puede solicitar traslado en cualquier epoca del ano mediante solicitud dirigida a la Universidad de origen siempre y cuando medie algun motivo justificado. La Oficina de SECIGRA DERECHO en mencion derivara dicha solicitud a la Direccion de Servicio Civil de Graduandos de la Direccion Nacional de Justicia conjuntamente con la respectiva ficha de inscripcion para que sea evaluada y se determine su viabilidad. De ser procedente el traslado, la Direccion de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO oficiara a la Facultad de Derecho de la Universidad que cuente con menor cantidad de alumnos a fin que sea esta la que se encargue de la supervision y control de su servicio. En caso contrario, es decir, si el traslado es rechazado se devolvera la ficha de inscripcion a su Universidad de origen.

CAPITULO VI De las modalidades del SECIGRA DERECHO
Articulo 19º.- Modalidades del Servicio Civil de Graduandos El Servicio Civil de Graduandos en Derecho se prestara en una de las siguientes modalidades: a).- SECIGRA DERECHO PLENO con seis (6) horas de prestacion diarias. b).- SECIGRA DERECHO SEMIPLENO, con medio horario de labor matutina o vespertina, conforme a las necesidades de la Unidad Receptora y la situacion del asignado, con cuatro (4) horas de prestacion diarias.

CAPITULO IX De las Obligaciones y Responsabilidades
Articulo 26º.- Obligaciones del secigrista Son obligaciones del estudiante secigrista: a) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio. La divulgacion sera denunciada ante la Facultad por intermedio de la Direccion del Servicio Civil de Graduandos de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. b) Cumplir con diligencia, puntualidad y eficiencia las tareas que se le encomiende. c) Asistir y firmar diariamente el ingreso y salida de la Unidad Receptora en la forma que senale dicha unidad. d) Presentar un informe parcial y final emitido por su Unidad Receptora oportunamente y redactar al termino de su servicio un informe personal sobre el servicio prestado. e) Cumplir las demas obligaciones que le imponga la ley, el presente Reglamento, el responsable de su Facultad y la autoridad respectiva de la Unidad Receptora. Articulo 27º.- Obligaciones de la Unidad Receptora Son obligaciones de la Unidad Receptora de secigristas: a) Posibilitar y facilitar las labores encomendadas al estudiante asignado. b) Determinar y remitir al Ministerio de Justicia anualmente el requerimiento en cantidad y modalidad de secigristas de acuerdo a lo establecido en la Ley. c) Abonar cada fin de mes el estipendio correspondiente por dia/ secigra trabajado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 23 del presente Reglamento. d) Colaborar activamente en la formacion profesional y etica del secigrista. e) Encargar al estudiante asignado tareas y estudios comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. De comprobarse que las labores asignadas al secigrista no estan enmarcadas dentro de lo previsto en este Reglamento, se procedera a retirar a los mismos de dicha Unidad Receptora; asi como no considerar a esa Institucion en el Registro de Unidades Receptoras del ano siguiente. f) Brindar las facilidades a los supervisores de las Universidades de origen de los alumnos asignados a su Institucion a fin que puedan cumplir con las supervisiones previstas en el Articulo 12 del presente reglamento. g) Elaborar el informe parcial y final de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y remitir a la Universidad de origen del alumno secigrista. h) Expedir los informes y certificaciones que requiera la Direccion del Servicio Civil de Graduandos de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia o las Facultades de Derecho. i) Cumplir con las demas obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el responsable de su Facultad y la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.

CAPITULO VII Del Estipendio
Articulo 20º.- Derecho a estipendio El Servicio Civil que preste el estudiante asignado a una Unidad Receptora, le da derecho a percibir un estipendio cuyo monto es fijado anualmente por el Ministerio de Justicia, salvo excepcion contenida en el presente Reglamento. El pago del estipendio esta a cargo de la Unidad Receptora. Se fija por dia/secigra y se abona mensualmente, previa comprobacion de la asistencia del secigrista que debera ser controlada por la unidad receptora y comunicada mensualmente al Ministerio de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º del presente reglamento. La inasistencia al servicio por enfermedad debidamente justificada con el certificado medico respectivo es recuperable y solo es abonado hasta un MORDAZA de tres (3) dias. Articulo 21º.- Inexistencia de vinculo laboral El Servicio prestado no genera derechos laborales ni beneficios sociales. Articulo 22º.- Licencia Solo se otorgara licencia durante la prestacion del SECIGRA DERECHO, por razones debidamente justificadas y acreditadas, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, la solicitud debera contar con el visto MORDAZA de la Unidad Receptora en donde se encuentre asignado el secigrista y es la Universidad la que la tramitara ante el Ministerio de Justicia. El periodo de dicha licencia no generara derecho a percibir estipendio y debera ser recuperado durante el Programa SECIGRA DERECHO. Articulo 23º.- Pago de estipendios La unidad receptora elaborara mensualmente la planilla de pago de estipendios en base al control de la asistencia de los secigristas. Las Unidades Receptoras abonaran cada fin de mes los estipendios a sus secigristas de acuerdo con el monto declarado ante el Ministerio de Justicia al inicio de cada Programa SECIGRA DERECHO.

CAPITULO VIII De los traslados
Articulo 24º.- Definicion Los secigristas pueden cumplir o culminar su SECIGRA DERECHO en MORDAZA distinta a la de origen debiendo soli-

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