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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 222286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Cuales- quier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, se- rán dedicados a este Convenio hasta que éste sea com- pletado o terminado y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del proyecto) se emplea- rán para ampliar los objetivos de este Convenio o como USAID lo establezca en las CE. Artículo G: Impuestos Sección G.1. Este Convenio y la asistencia bajo el mis- mo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. Sección G.2. En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Perú, incluyendo personal no domici- liado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Dona- ción y cualquier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisi- ción de bienes financiados bajo la Donación, no estén exen- tos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. Sección G.3. En ningún caso las exoneraciones pre- vistas en la Sección (G.1.) abarcarán impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a indi- viduos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. Sección G.4. En el caso de desacuerdo sobre la apli- cación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario. Artículo H: Reportes e Información, Libros y Regis- tros Contables del Convenio, Auditorías e Inspecciones. Sección H.1. Reportes e Información. El Donatario pro- porcionará a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio cuan- do razonablemente lo solicite USAID. Sección H.2. Libros y Registros Contables del Donata- rio. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, regis- tros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Conve- nio, la recepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y pedidos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminación ("libros y registros del Convenio"). El donatario deberá man- tener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados pre- valecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donata- rio, y con la aprobación de USAID, otros principios de con- tabilidad tales como: (1) prescritos por el Comité Interna- cional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Fede- ración Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario. Los libros y registros del Conve- nio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. Sección H.3. Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario en su año fiscal bajo el Convenio, el Dona- tario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gas- tados de conformidad con los siguientes términos, excep- to que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (a) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran- jeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y(b) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre- sentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) an- tes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los tér- minos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. Sección H.4. Auditorías a Sub-recipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de sub-reci- pientes "cubiertos" tal como se describe más adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un con- trato directo o acuerdo con el Donatario. (a) Un sub-recipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de USAID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios coope- rativos y como sub-recipientes bajo convenios de donación de objetivo estratégico u otros con gobiernos extranjeros). (b) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoría para los sub-recipientes cubiertos. El Donata- rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría confiando en las auditorías independientes de los sub-re- cipientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abarcar la verificación de las cuentas de los sub-recipien- tes; o una combinación de estos procedimientos. (c) El plan deberá identificar los fondos entregados a sub-recipientes que serán cubiertos por auditorías condu- cidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Do- natario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Es- tados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con US- AID es auditado por la agencia del Gobierno de los Esta- dos Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus pro- pias auditorías. Un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario). (d) El Donatario deberá asegurar que los sub-recipientes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Dona- tario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportu- nas; considerar si las auditorías de los sub-recipientes ne- cesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada sub-recipiente que permitan a los auditores independien- tes tener acceso a los registros y estados financieros. Sección H.5. Informes de Auditoría. El Donatario debe- rá presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las audi- torías concertadas por el Donatario de conformidad con esta Sección dentro de los 30 días posteriores a la termi- nación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. Sección H.6. Otros Sub-recipientes Cubiertos. Para sub- recipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Conve- nio de conformidad con contratos directos o convenios con USAID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los requerimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Donatario conducirá las actividades de seguimiento rela- cionadas con los informes de auditoría proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. Sección H.7. Costo de las Auditorías. Sujeto a la apro- bación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. Sección H.8. Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Con- venio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Conve- nio u otros recursos disponibles para USAID para este propó- sito, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma ase- gurar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fon- dos de USAID a pesar los requerimientos de auditoría. Sección H.9. Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspecciones. El Donatario deberá brindar a los represen- tantes autorizados de USAID la oportunidad en todo mo- mento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilización de bienes y ser- vicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio.