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Pág. 222285 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de Améri- ca, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Perú relativo al Mejoramiento de la Calidad de la Edu- cación Rural" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de setiembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Y El Gobierno del Perú a través del Ministerio de Educación (MED) (MED - "Donatario") 1.Título de la Actividad: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Rural 2.Número de la Actividad de USAID: Nº 527-0000 3.Propósito: USAID y el Donatario acuerdan en llevar a cabo la Actividad descrita en este Convenio de conformi- dad con (a) los términos de este Convenio y (b) cualquier acuerdo general entre los dos gobiernos en relación a la cooperación económica o técnica. 4.Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según enmien- das, por el presente dona al Donatario US$ 545,000 (la "Donación") para que sean gastados tal como se describe en el presente Convenio. 5.Contribución del Donatario: El Donatario proporcio- nará una contribución equivalente a US$ 218,700, los cua- les serán proporcionados en especie. 6.Fecha de Término: 31 de marzo del 2003 7.Este Convenio consiste de (a) esta Primera Página, (b) el Anexo 1, Disposiciones Básicas, y (c) Anexo 2, Descrip- ción de la Actividad. 8.Dirección del Donatario: Ministerio de Educación Calle Van de Velde 160, Lima 41, Perú Teléfono 435-3900 Telefax 436-3624 9.Dirección de USAID: Av. Arequipa 351, Lima 1, Perú Teléfono 433-3200 Fax 433-7034 10.Por el Donatario: Firma: Nombre: Diego García Sayán Larrabure Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 27.SET.200111.Por USAID: Firma: Nombre: Thomas L. Geiger Título: Director, USAID/Perú Fecha: 21.SET.2001 Anexo 1 Disposiciones Básicas Artículo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donación al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Con- venio de Donación. "País Colaborador" significa el país o Territorio del Gobierno del Perú. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Convenio. Artículo B: Cartas de Ejecución. Para asistir al Dona- tario en la ejecución de este Convenio, USAID, periódica- mente, emitirá Cartas de Ejecución ("CE") las cuales pro- porcionarán información adicional acerca de lo estableci- do en este Convenio. Las Partes también podrán emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Artículo C: Contribución de USAID Sección C.1. USAID desembolsará fondos y ejecutará este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Sección C.2. Si en cualquier momento USAID deter- mina que su contribución excede la cantidad que razona- blemente se puede comprometer para lograr los resulta- dos o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente año fiscal de los Estados Unidos, USAID pue- de, mediante aviso por escrito al Donatario, retirar la can- tidad considerada en exceso, reduciendo por consiguien- te, el monto de la Donación. Las acciones tomadas de conformidad con esta subsección no modificarán la con- tribución de USAID, la cual está sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Artículo D: Contribución del Donatario. El Donatario proporcionará su contribución previo a la Fecha de Ter- minación. Los servicios serán considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes serán considerados efectuados cuando hayan sido suministra- dos. Además, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que se proporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesarios para completar la Actividad, antes o en la Fecha de Termina- ción. Artículo E: Fecha de Terminación. Sección E.1. La Fecha de Terminación, la cual se esta- blece en la Primera Página de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escri- to, es la fecha en la cual las Partes estiman que se termi- nará la Actividad. Sección E.2. A menos que USAID acordara lo contra- rio por escrito, USAID no emitirá o aprobará documenta- ción que autorice el desembolso de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados después de la Fecha de Terminación. Sección E.3. Las solicitudes de desembolso, acompa- ñadas de la documentación sustentatoria necesaria pres- crita en las Cartas de Ejecución, deberán ser recibidas por USAID a más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acor- dar por escrito antes o después de tal período. Después de tal período USAID, puede, en cualquier momento o mo- mentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el mon- to de la Donación por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período.