Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Seccion H.10. Libros y Registros Contables del Sub-recipiente. El Donatario incorporara las Secciones H.1, H.2, H.4, H.5, H.7, H.8, y H.9 de esta disposicion en todos los sub-convenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el limite minimo de $ 300,000 de la Seccion H.3 de esta disposicion. Sub-convenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el limite minimo de $ 300,000 deberan por lo menos incorporar las Secciones H.8 y H.9 de esta disposicion. Sub-convenios con organizaciones estadounidenses deberan estipular de que la organizacion estadounidense esta sujeta a los requerimientos de auditoria contenidos en la Circular OMB A-133. Articulo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo la donacion excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. Articulo J: Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se ejecutan las actividades del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las CE. Articulo K: MORDAZA de Cambio. Si los fondos proporcionados bajo este Convenio son ingresados al MORDAZA Cooperante por USAID o cualquier agencia publica o privada para propositos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aqui establecidas, el Donatario realizara los arreglos que MORDAZA necesarios de tal manera que tales fondos MORDAZA convertidos a moneda local al MORDAZA de cambio mas alto que al momento en que se realice la conversion no sea ilicito en el MORDAZA del Donatario para ningun individuo o proposito. Articulo L: Adquisicion de Bienes y Servicios. Seccion L.1. Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio pueden ser adquiridos solamente de conformidad con los formularios "Implementation Orders" ("IO") o las CE emitidas por USAID. Seccion L.2. El titulo de los bienes u otra propiedad financiada por USAID bajo este Convenio sera del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que las partes lo acuerden o que USAID lo especifique en un IO o CE. Articulo M: Suspension, Terminacion y otras Medidas. Seccion M.1. Suspension y Terminacion. (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con treinta (30) dias de anticipacion a la otra Parte. USAID puede tambien terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 dias de anticipacion, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Ademas, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este Convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aqui contemplada estuvieran en violacion de la legislacion que regula el programa de la USAID ahora o de aqui en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual estan comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspension o terminacion, la suspension o terminacion de este Convenio o parte del mismo suspendera (durante el periodo de la suspension) o terminara, segun sea aplicable, cualquier obligacion de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros a este Convenio, o la parte suspendida o terminada de este Convenio, segun sea aplicable. Cualquier porcion de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia. (c) Ademas, en el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo este Convenio o bajo la porcion aplicable de este Convenio, MORDAZA transferidos a USAID, si los bienes estan aun en estado de entrega. Seccion M.2. Reembolso. (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo

con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dolares Americanos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio, dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donacion no MORDAZA usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este Convenio por o en coneccion con tales bienes o servicios en U.S. Dolares dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la sub-seccion (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulacion de este Convenio, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-seccion (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo este Convenio, relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) sera utilizado primero para este Convenio, en la medida justificado, y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (e) Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para este Convenio seran reembolsados a USAID en Dolares estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito. Seccion M.3. Recursos no Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. Seccion M.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. Articulo N: Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportacion y Derechos del Trabajador. Seccion N.1. Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicacion o expansion, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produccion fuera de los Estados Unidos en tal reubicacion o expansion reemplaza parcial o totalmente la produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Seccion N.2. Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. Seccion N.3. Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. Articulo O: Idioma del Convenio. Si este Convenio estuviera preparado en un lenguaje adicional al ingles, la version en ingles prevalecera en caso de existir ambiguedad o conflicto entre las dos versiones. Articulo P: Planificacion Familiar Voluntaria. Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio seran utilizados en concordancia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto;

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