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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 222370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en consideración a la importancia de los temas que se tratarán en las mencionadas Reuniones, resulta pertinente autorizar el viaje de profesionales de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil para que participen en dichos eventos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes pro- fesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Cartagena de Indias, Re- pública de Colombia, durante los días 12 al 16 de mayo de 2002, para los fines a que se contrae la presente Re- solución Ministerial: . Señor Juan Kuan-Veng Flores, Director General. . Señor Ángel Bracesco Zambrano, Director de la Ofi- cina de Asesoría de Política Aérea. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$2,000.00 Tarifa de Aeropuerto 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7847 Modifican el formato de la Licencia de Conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2002-MTC/15.18 Lima, 22 de abril de 2002 VISTOS; el Informe Nº 051-2002-MTC/15.18.05 ela- borado por la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial sobre modificación de datos en el formato de licencia de conducir; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 16º de la Ley General de Trans- portes y Tránsito Terrestre Nº 27181, concordado con el numeral 2, inciso b) del Artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se establece entre otras, la compe- tencia de gestión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la de man- tener un sistema estándar de emisión de Licencias de Conducir; Que, el Reglamento para obtener Licencias de Con- ducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC refiere que para expedir la licencia de conducir se utilizará un prefijo identificatorio por cada Dirección Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional, según el detalle siguiente:PREFIJO PROVINCIA IDENTIFICATORIO A Tumbes B Piura C Lambayeque D La Libertad E Ancash F Ica H Arequipa J Moquegua K Tacna L Cajamarca M Huánuco N Pasco P Junín R Huancavelica S Ayacucho T Apurímac U Puno V Madre de Dios W Amazonas X San Martín Y Loreto I Ucayali Z Cusco Q Lima Que, el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, establece: "El Código Único de Identificación de la perso- na constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos. En tal virtud será adop- tado obligatoriamente por sus distintas dependencias como número único de identificación de la persona en los regis- tros de orden tributario y militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general a todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo trámite o autorización"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Te- rrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Circula- ción Terrestre está facultado para dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del reglamento mencionado; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos pre- cedentes es necesario dictar la medida administrativa res- pectiva; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 051-2002-MTC/ 15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 400-2002-MTC/ 15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre Nº 27181, Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497 y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el formato de Licen- cia de Conducir contenga la siguiente información: LADO ANVERSO: . Apellidos y Nombres.