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Pág. 223103 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Canal :33 Indicativo :OCV-5R Potencia :Video: 400 w. Audio: 40 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. San Martín Nº 154, distrito, pro- vincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 44' 05" L.S. 14° 04' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8676 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRI- VADA "SAN JUAN BAUTISTA", para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación del servicio de radio- difusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, pro- vincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio- nes, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 022-2002-MTC/15.19.03.2 y 033-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD PRI- VADA "SAN JUAN BAUTISTA" cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Universidad la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA", autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 597.25 MHz. Audio: 601.75 MHz. Canal :35 Indicativo :OCV-5S Potencia :Video: 1.5 Kw. Audio: 0.15 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Mz. I, Lote 1, Urb. Los Viñedos, dis- trito, provincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 43' 31" L.S. 14° 03' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JUAN BAUTISTA", está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La presente autorización se sujeta a la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 23733 - Ley Uni- versitaria- el Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación-, la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)-, y las normas modificatorias y complementarias aplicables al presente caso. En ese sentido, de no otorgar la CONA- FU la autorización de funcionamiento definitivo a la citada Universidad, la presente autorización quedaría sin efecto automáticamente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8677