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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó Director Regional de Pesquería del CTAR Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2002-PE Lima, 17 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-2002-PE del 26 de abril de 2002, se designó al Ingeniero Pesque- ro Miguel Ángel Carlos Canales en el cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Junín - CTAR Junín; Que por motivos personales, el citado funcionario no aceptó la designación efectuada, por lo que no asumió el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 148-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 8957 Designan Director Regional de Pesque- ría del CTAR Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2002-PE Lima, 17 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Junín - CTAR Junín; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al biólogo VÍCTOR MA- NUEL RAÉZ OYOLA, en el cargo de confianza de Direc- tor Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional Junín - CTAR Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 8958 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.D. Nº 286-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2002-PE Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 07994002 del 20 de noviembre de 2001 mediante el cual PESQUERA CA-PRICORNIO S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 286-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 286-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la reclamación pre- sentada por la recurrente contra el Oficio Nº 2955-2000- PE/DNE, toda vez que el pago por servicio de seguimiento satelital - SISESAT no fue realizado oportunamente, por lo que, no se encontraban en los supuestos normativos de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2000-PE y Nº 116-2000-PE para deducir los pagos por dicho concepto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de apelación contra la resolución directoral citada en el considerando precedente, argumentando que la misma habría sido expedida sustentándose en una in- terpretación contrariu sensu de los Artículos 4º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 116-2000-PE, las mismas que no prohibirían la deducción de los pagos efectuados por concepto del SISESAT aun en el caso en que hayan sido pagados fuera del plazo establecido, por lo que, se estaría atentando contra el principio de legalidad; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 087- 2000-PE concordante con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 116-2000-PE, claramente establecen que únicamente podrán ser deducibles de los derechos de pesca que correspondieron al ejercicio 2000, los montos que por concepto del SISESAT se hubiesen pagado opor- tunamente en el mes al que correspondía efectuar el pago de los derechos de pesca, lo cual no ocurrió en el pre- sente caso; pues, tal como consta en autos, el pago del SISESAT -cuya deducción pretende la recurrente- no se efectuó en la forma y oportunidad establecidas en las citadas normas legales; por lo que, la resolución directo- ral apelada no vulnera el principio de legalidad; Que por las consideraciones expuestas se ha determi- nado que el recurso de apelación no desvirtúa los funda- mentos de la Resolución Directoral Nº 286-2001-PE/DNE- PP; por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transi- toria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 286-2001-PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 8844 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones cerqueras de banderas ecuatoriana y boliviana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00130001, de fechas 26 de marzo y 1, 2, 3 y 4 de abril del 2002, pre-