Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la MORDAZA acotada en su Articulo 20º, establece ademas las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adquisicion Directa, senalando en su inciso c) que tratandose de los gobiernos locales, se debera contar con un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 21º del citado Texto Unico, senala textualmente que: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda": Dispositivo que es concordante con lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley supra citada aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el cual dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente un informe tecnico - legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, por circunstancias ajenas al Comite Especial y a la administracion Municipal, como es el no pronunciamiento de CONSUCODE, no se ha podido concluir el Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-CE/MSJL, lo que tiene como consecuencia que el plazo de vigencia de la Situacion de Urgencia establecido por Acuerdo de Concejo Nº 009-2002, MORDAZA vencido, lo que a su vez importa la falta de cobertura legal que permita la contratacion directa del servicio en cuestion. Situacion extraordinaria e imprevisible que amerita la toma de decisiones inmediatas en procura de sobrellevarla de manera temporal, en tanto se concluya el citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 1035-2002-OAJ/MSJL, la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda que al confluir los presupuestos legales establecidos por Ley, debe procederse con la Prorroga de la Declaracion Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 009, y se autorice la contratacion de dicho Servicio mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de seleccion convocado; Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Articulo 10º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la PRORROGA de la Declaracion en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha 11 de febrero de 2002, en consecuencia AUTORIZAR la Contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de seleccion convocado. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion a realizar la contratacion del servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo asi como su correspondiente Informe Tecnico Legal e Informe del Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nacional Nº 001-2002-CE/ MDSJL a la Contraloria General de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Comision de Presupuesto y de la Cuenta General del Congreso de la Republica dentro del termino de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9071

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ratifican Acuerdo que fija monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2002/MDS
Surquillo, 27 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Vista, la propuesta presentada en la Sesion Ordinaria del 27 de marzo del 2002, por la que se propone ratificar la dieta de los regidores para el ano 2002; Por lo que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y conforme a lo previsto en la Ley Nº 26317; CON EL MORDAZA UNANIME DE LOS SENORES REGIDORES (Cussianovich MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Valdivieso Payva, Kunckel Saamer y MORDAZA Alvarado); y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; ACUERDA: RATIFICAR el Acuerdo de Concejo que fija en MEDIA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA -vigente para el ano 2002-, el monto que por concepto de dieta por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, se abonara a los senores Regidores durante el ejercicio 2002. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9068

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Declaran de oficio nulidad de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos lacteos destinados al Programa del Vaso de Leche - Ejercicio 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 178-2002-A-MPM
Iquitos, 15 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 38-2002-CELPVL, de fecha 3 de MORDAZA del 2002, del Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nº 001-2001-GA-MPM; el Oficio Nº 257-2002-GPOMPM, de fecha 3 de MORDAZA del 2002, y el Informe Legal Nº 64-2002-OGAL-MPM, de fecha 6 de MORDAZA del 2002, de la Oficina General de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nº 001-2001-GA-MPM del Vaso de Leche, mediante el Oficio Nº 38-2002-CELPVL, de fecha 30 de MORDAZA del 2002, hace de conocimiento que se habria producido causal de nulidad que afectaria al MORDAZA de seleccion, por cuanto inicialmente se habia considerado la adquisicion de 875.65 toneladas para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Maynas, por un monto referencial de S/. 3'940,425.=, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2002, para la atencion de toda la provincia de Maynas, incluido los nuevos distritos de MORDAZA y de San Juan; sin embargo mediante Ley Nº 27555 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22/11/01, se autoriza la reasignacion de los recursos del Fondo de Compensa-

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