Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la mencionada Resolucion de Contraloria, que como se ha expresado, se concreta a otorgar autorizacion, a fin de que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica proceda conforme sus atribuciones; Que, al respecto es de indicar que la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando, por tanto, dichos actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º numeral 1.2 y el Articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, asi como al encargo recibido mediante Resolucion SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la EDPYME CREAR TACNA proceda a la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la EDPYME CREAR TACNA debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA Quispitongo Pianto, contra la Resolucion de Contraloria Nº 045-2002CG de fecha 13 de marzo del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 9103

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la EDPYME CREAR TACNA prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA de Bien Descripcion/ Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en Libros Valor de Realizacion segun Tasacion Prorroga de Tenencia 8.11.02

SBS
Prorrogan plazo otorgado a EDPYME CREAR TACNA para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 418-2002
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, otorgados en dacion de pago, presentada por la EDPYME CREAR TACNA, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la EDPYME debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº EDPYME 0071-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitucion de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prorroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 046-2002/OT y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y,

Inmueble Asentamiento Humano 8.5.01 S/. 20,099.69 S/. 26,905.45 Urbanizacion Popular de Interes Social "Jhon F. Kennedy" Lote 30, Mz. E del distrito y provincia de Ilo, Dpto. de MORDAZA Inmueble Cooperativa de Vivienda 10.5.01 S/. 19,297.39 S/. 19,381.85 MORDAZA MORDAZA Limitada Nº 003, Lote 09, Mz. H del MORDAZA Norte, distrito, provincia y Dpto. de Tacna

10.11.02

9055

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 426-2002
San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial de atencion al cliente ubicada en la MORDAZA Comercio Nº 117, Camana, provincia de Camana, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, el cierre de su Oficina Especial de atencion al cliente;

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