TEXTO PAGINA: 24
Pág. 223470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente pre- tende enervar los efectos de la mencionada Resolución de Contraloría, que como se ha expresado, se concreta a otor- gar autorización, a fin de que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República proceda conforme sus atribuciones; Que, al respecto es de indicar que la Contraloría Gene- ral de la República ha emitido reiterados y uniformes pro- nunciamientos estableciendo que las autorizaciones al Pro- curador Público para el inicio de las acciones legales co- rrespondientes, constituyen actos de administración inter- na, conformantes de los procedimientos internos del Esta- do, dirigidos a que la propia administración active sus fun- ciones y competencias, resultando, por tanto, dichos actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º numeral 1.2 y el Artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacio- nal de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el recur- so impugnativo interpuesto por el señor Robert Quispiton- go Pianto, contra la Resolución de Contraloría Nº 045-2002- CG de fecha 13 de marzo del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9103 S B S Prorrogan plazo otorgado a EDPYME CREAR TACNA para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 418-2002 Lima, 6 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución, otorgados en dación de pago, presentada por la EDPYME CREAR TACNA, conforme a lo previsto por el Artícu- lo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efec- tuado, la EDPYME deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº EDPYME 0071-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provi- siones para los bienes adjudicados o recuperados con pró- rroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso con- trario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 046-2002/OT y con el visto bueno de la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, así como al encargo recibido mediante Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la EDPYME CREAR TACNA proceda a la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la EDPYME CREAR TACNA deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artícu- lo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la corres- pondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, so- bre los cuales se autoriza a la EDPYME CREAR TACNA prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Tipo Descripción/ Fecha Valor Valor de Prórroga de Ubicación de en Realización de Bien Adjudi- Libros según Tenencia cación Tasación Inmueble Asentamiento Humano 8.5.01 S/. 20,099.69 S/. 26,905.45 8.11.02 Urbanización Popular de Interés Social "Jhon F. Kennedy" Lote 30, Mz. E del distrito y provincia de Ilo, Dpto. de Moquegua Inmueble Cooperativa de Vivienda 10.5.01 S/. 19,297.39 S/. 19,381.85 10.11.02 Gregorio Albarracín Limi- tada Nº 003, Lote 09, Mz. H del Cono Norte, distri- to, provincia y Dpto. de Tacna 9055 Autorizan a La Positiva Seguros y Re- aseguros el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 426-2002 San Isidro, 9 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa LA POSITI- VA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial de atención al cliente ubicada en la calle Comercio Nº 117, Camaná, provincia de Cama- ná, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, el cierre de su Ofici- na Especial de atención al cliente;