TEXTO PAGINA: 27
Pág. 223473 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Que, visto el Informe Técnico de fecha 10 de mayo del 2002, de la Gerencia de Promoción, ésta señala que resul- ta imprescindible la contratación de los servicios de publici- dad en medios de comunicación televisiva de señal abierta y medios de comunicación escrita, para llevar a cabo la cam- paña de difusión de las características específicas del pro- ducto ofrecido por el Programa MIVIVIENDA, en el afán de generar interés entre los demandantes potenciales; Que, igualmente se señala que resulta importante difundir el compromiso asumido por las diversas Instituciones Financie- ras Intermediarias participantes del Programa MIVIVIENDA, a fin que los potenciales beneficiarios tengan claro el concepto de quiénes participan en la canalización de los recursos; Que, el mencionado Informe Técnico determina que los canales televisivos de señal abierta, por sus características evaluadas tanto cualitativa como cuantitativamente, se dis- tinguen por llegar a los diferentes grupos objetivos, por lo que los mismos califican como idóneos y pertinentes para cumplir con la finalidad de la publicidad en los medios tele- visivos. Igual sustento se presenta para los medios de co- municación escrita a contratar que se señalan en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, asimismo el valor referencial por la citada contra- tación asciende a US$ 74,804.65 y S/. 67,345.90 en ambos casos incluido el IGV, por un período comprendido entre el 12 al 19 de mayo del presente año; Que, visto el Informe Legal Nº 57-2002-OAJ que indica que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición previsto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contra- taciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la contratación de los servicios de publici- dad estatal en los canales de televisión de señal abierta y medios de comunicación escrita, exonerándolos del proce- so de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: contratación de medios de comunicación televisiva en los canales de señal abierta (2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13, Canal N y Antena 3 TV) y medios de comunicación escrita. c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 74,804.65 y S/. 67,345.90, compuesto por las siguientes tarifas incluido el IGV: i. Medios de comunicación televisiva de señal abierta: Inversión Canal/Programa US$ Canal 2 4,300.00 Canal 4 6,700.00 Canal 5 16,800.00 Canal 7 4,480.00 Canal 9 3,950.00 Canal 11 560.00 Canal 13 2,100.00 Canal N 5,120.00 Antena 3 TV 1,540.00 TOTAL 45,550.00 TOTAL + IGV 53,749.00 ii. Medios de comunicación escrita: 1.A pagarse en dólares: El Comercio 14,607.19 La República 6,448.46 Total 21,055.65 2.A pagarse en soles: Ojo 21,193.27 Correo 21,193.27 Aja 24,959.36 Total 67,345.90d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 11 al 19 de mayo del 2002. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Planeamiento. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Pla- neamiento, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositivos legales vigentes, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 3º.- Disponer a la Gerencia Administración y Planea- miento, remita copia de la presente Resolución y de los in- formes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 9140 INEI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2002-INEI Mediante Oficio Nº 081-2002-INEI/OTAJ el Instituto Na- cional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 161-2002-INEI pu- blicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2002, página 223033. En el segundo párrafo del Artículo 1º: DICE: (...) para descargar preferentemente utilizarán los si- guientes formatos: HTML, PHP, RTF, PDF y otros. DEBE DECIR: (...) para descargar utilizarán los siguientes formatos: HTML, TXT, RTF o PDF. 9052 SUNARP Designan representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Ofici- na Registral Loreto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 207-2002-SUNARP/SN Lima, 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 102-2002-SUNARP/ SN, se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos; Que, el Artículo 3º de la citada Resolución, dispone que el Consejo Consultivo está integrado, entre otros, por un representante designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS;