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Pág. 223471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 071-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569- 97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su Oficina Especial de aten- ción al cliente ubicada en la calle Comercio Nº 117, Cama- ná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (e) 9050 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Autorizan contratación de servicio de atención ambulatoria de hemodiáli- sis mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 154-PE-ESSALUD-2002 Lima, 13 de mayo de 2002 VISTOS: El Informe Técnico y el Informe Legal que sustentan la necesidad de exonerar, por situación de urgencia, la con- tratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiá- lisis del proceso de Concurso Público; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilita- ción, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, entre las prestaciones de salud que ESSALUD tie- ne a su cargo, se encuentra la atención de los pacientes con insuficiencia renal crónica, la cual se realiza a través de: el Programa de Diálisis Peritoneal, el Servicio de Aten- ción Ambulatoria de Hemodiálisis y, el Programa de Trans- plante Renal; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exo- neración, contenido en la Carta Nº 461-GCH-ESSALUD- 2002, se encuentra en trámite el Concurso Público Nº 0299P00011 "Contratación del servicio de atención ambu- latoria de hemodiálisis" que cubrirá el requerimiento del re- ferido servicio durante doce (12) meses; Que, en ese sentido, peligra la continuidad del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis en tanto se lleva a cabo el Concurso Público Nº 0299P00011; debido a que por el monto involucrado no sería posible convocar a una Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º inci- so c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la reali- zación de un Concurso Público en una situación de urgen- cia; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor-dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la En- tidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que la situación de urgencia debe enten- derse como un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida de adquisición o contratación como medida tem- poral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal que sustenta la exoneración, la contratación del servicio de aten- ción ambulatoria de hemodiálisis, vía exoneración por si- tuación de urgencia, no responde a una situación extraordi- naria e imprevisible, sino que es consecuencia de diversas cuestiones de índole administrativo; Que, sin embargo, la ausencia del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, referidas básicamente a la aten- ción de los pacientes con insuficiencia renal crónica; por lo que, si bien no nos encontramos en estricto frente a una situación de urgencia en los términos del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y su Reglamento, correspondería aplicarle las conse- cuencias de ésta, para de esa manera viabilizar la continui- dad de las prestaciones de salud a dichos pacientes en tanto se lleva a cabo el Concurso Público Nº 0299P00011; Que, por consiguiente, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemo- diálisis del proceso ordinario de selección; en consecuen- cia, corresponde realizar la contratación a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 116º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autori- zar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR, por situación de urgencia, de la realiza- ción del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis; en consecuencia, autorizar que esta contratación se realice a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el perío- do de tres (3) meses y hasta por un monto total de S/. 6'195,106.204 (Seis millones ciento noventa y cinco mil cien- to seis con 204/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna reali- ce el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad.