Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 071-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-56997; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su Oficina Especial de atencion al cliente ubicada en la MORDAZA Comercio Nº 117, Camana, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (e) 9050

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 154-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico y el Informe Legal que sustentan la necesidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis del MORDAZA de Concurso Publico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, entre las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, se encuentra la atencion de los pacientes con insuficiencia renal cronica, la cual se realiza a traves de: el Programa de Dialisis Peritoneal, el Servicio de Atencion Ambulatoria de Hemodialisis y, el Programa de Transplante Renal; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, contenido en la Carta Nº 461-GCH-ESSALUD2002, se encuentra en tramite el Concurso Publico Nº 0299P00011 "Contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis" que cubrira el requerimiento del referido servicio durante doce (12) meses; Que, en ese sentido, peligra la continuidad del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis en tanto se lleva a cabo el Concurso Publico Nº 0299P00011; debido a que por el monto involucrado no seria posible convocar a una Adjudicacion Directa o Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraor-

dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Legal que sustenta la exoneracion, la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, via exoneracion por situacion de urgencia, no responde a una situacion extraordinaria e imprevisible, sino que es consecuencia de diversas cuestiones de indole administrativo; Que, sin embargo, la ausencia del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, referidas basicamente a la atencion de los pacientes con insuficiencia renal cronica; por lo que, si bien no nos encontramos en estricto frente a una situacion de urgencia en los terminos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, corresponderia aplicarle las consecuencias de esta, para de esa manera viabilizar la continuidad de las prestaciones de salud a dichos pacientes en tanto se lleva a cabo el Concurso Publico Nº 0299P00011; Que, por consiguiente, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis del MORDAZA ordinario de seleccion; en consecuencia, corresponde realizar la contratacion a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR, por situacion de urgencia, de la realizacion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis; en consecuencia, autorizar que esta contratacion se realice a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de tres (3) meses y hasta por un monto total de S/. 6'195,106.204 (Seis millones ciento noventa y cinco mil ciento seis con 204/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad.

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