Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

Articulo 4º.- Dispongase la condonacion del 70% del monto de las multas tributarias, y el 50% del monto de las multas administrativas. Sin perjucio de que los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Articulo 5º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyendose las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza previo pago del 50% de las Costas. Tratandose de Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al beneficio, estando obligados a desistirse formalmente. La MORDAZA de desistimiento, y el recibo de cancelacion de la deuda reclamada seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, a peticion de parte, podran acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicacion del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Aquellas multas administrativas que no excedan de S/. 500 tendran una condonacion del 90%, en ningun caso el monto a pagar sera inferior a S/. 50 Nuevos Soles. Articulo 7º.- Exepcionalmente los deudores podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Articulos 1° y 2º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y siempre que MORDAZA iguales o mayores a S/. 400.00 nuevos soles y S/. 1000.00 nuevos soles, para personas naturales y juridicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva. Articulo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 3 cuotas de vencimiento mensual, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, la cuota inicial sera del 40% y dos cuotas del 30% de la deuda total. Las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva teniendo en cuenta los montos senalados en el articulo precedente podra ser canceladas en dos unicas cuotas de 50% cada una, de vencimiento mensual sin intereses por fraccionamiento. Por excepcion la Oficina de Rentas, cuando el monto de la deuda tributaria o administrativa supere los S/. 1,500.00 MORDAZA soles y S/. 3,000.00 para personas naturales y juridicas respectivamente podra suscribir convenios de pago de 4 hasta 8 meses, segun sea el monto adeudado . Asimismo tratandose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades economicas, los meses se pueden ampliar hasta en 12 como MORDAZA y las cuotas pueden ser inferiores a S/ . 50.00 nuevos soles. Articulo 9º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el 28 de junio del 2002 y las subsiguientes cada 30 dias calendario y cuando este sea inhabil, el primer dia habil siguiente. Cuando los obligados incumplan con la cancelacion de la cuota correspondiente en el plazo establecido y transcurrido 10 dias calendario se declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio, seran considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Revoquese y procedase al quiebre de las Resoluciones de determinacion que se encuentren en cualquier estado de cobranza, emitidas por los tributos y periodos incluidos dentro del beneficio establecido en la presente ordenanza, siempre que se acojan al mismo. Articulo 11º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza

total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Articulo 12º.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de informatica, Unidad de Imagen institucional el cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese , publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9127

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Autorizan contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030
San MORDAZA de Lurigancho, 15 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 1035-2002-OAJ/MSJL, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 145-02-DOP-EyP-DDU/MSJL, del 9 de MORDAZA de 2002, el Jefe de la Division de Obras Publicas - Estudios y Proyectos de esta Comuna y Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nacional Nº 0012002-CE/MDSJL, comunica que en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, al no haberse acogido las observaciones a las bases administrativas formuladas por la empresa MORDAZA E.I.R.L. esta ha efectuado el pago correspondiente ante CONSUCODE habiendose elevado a dicho organismo MORDAZA de los antecedentes para su pronunciamiento, procediendo a su vez el Comite Especial a suspender el referido MORDAZA de seleccion; Que, se hace de conocimiento que segun el calendario del MORDAZA, originalmente el otorgamiento de la buena pro se encontraba programado para el 3 de MORDAZA del ano en curso, no obstante dada la consulta formulada ante CONSUCODE, dicho acto ha tenido que ser postergado, sin que se establezca MORDAZA calendario, dado que hasta la fecha CONSUCODE no se ha pronunciado respecto a la consulta; Que, con Memorandum Nº 650-2002-DM/MSJL, de la Direccion Municipal, comunica que ha vencido la Declaratoria de Urgencia de la Contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos en el distrito, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009, por lo que solicita opinion legal para la adopcion de las medidas correspondientes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009 del 11 de febrero de 2002, se declaro en Situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos desde el 18 de febrero del ano en curso y por un plazo de 60 dias calendario, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c) senala los casos de exoneracion de la Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;

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