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Pág. 223476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 Artículo 4º.- Dispóngase la condonación del 70% del monto de las multas tributarias, y el 50% del monto de las multas administrativas. Sin perjucio de que los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Artículo 5º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyéndose las que se encuentran en proceso de ejecución coactiva cualesquie- ra que sea el estado de su cobranza previo pago del 50% de las Costas. Tratándose de Resoluciones de Determinación, Resolu- ciones de Multa y Multas Administrativas que se encuen- tren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judicial, podrán acogerse al beneficio, es- tando obligados a desistirse formalmente. La constancia de desistimiento, y el recibo de cancelación de la deuda reclamada serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 6º.- Los deudores que hayan suscrito con- venios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdi- do el beneficio de fraccionamiento de pago, a petición de parte, podrán acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los benefi- cios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicación del Bene- ficio resulte que el deudor ha cancelado un monto ma- yor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Aquellas multas administrativas que no excedan de S/. 500 tendrán una condonación del 90%, en ningún caso el monto a pagar será inferior a S/. 50 Nuevos Soles. Artículo 7º.- Exepcionalmente los deudores podrán sus- cribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Artículos 1° y 2º de la presente Orde- nanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y siem- pre que sean iguales o mayores a S/. 400.00 nuevos soles y S/. 1000.00 nuevos soles, para personas naturales y jurí- dicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecución coactiva. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 3 cuo- tas de vencimiento mensual, sin intereses por fraccio- namiento; en tal sentido, la cuota inicial será del 40% y dos cuotas del 30% de la deuda total. Las deudas que se encuentran en ejecución coactiva teniendo en cuen- ta los montos señalados en el artículo precedente po- drá ser canceladas en dos únicas cuotas de 50% cada una, de vencimiento mensual sin intereses por fraccio- namiento. Por excepcion la Oficina de Rentas, cuando el monto de la deuda tributaria o administrativa supere los S/. 1,500.00 nuevo soles y S/. 3,000.00 para personas naturales y jurídi- cas respectivamente podrá suscribir convenios de pago de 4 hasta 8 meses, según sea el monto adeudado . Asi- mismo tratándose de pensionistas y atendiendo a las posi- bilidades económicas, los meses se pueden ampliar hasta en 12 como máximo y las cuotas pueden ser inferiores a S/ . 50.00 nuevos soles. Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la pri- mera cuota tendrá como vencimiento el 28 de junio del 2002 y las subsiguientes cada 30 días calendario y cuan- do éste sea inhábil, el primer día hábil siguiente. Cuan- do los obligados incumplan con la cancelación de la cuota correspondiente en el plazo establecido y trans- currido 10 días calendario se declarará la pérdida del beneficio, restituyéndose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de ven- cimiento de la cuota que originó la pérdida del fraccio- namiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la pérdida del beneficio, serán con- siderados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administración Tributaria. Artículo 10º.- Revóquese y procédase al quiebre de las Resoluciones de determinación que se encuentren en cual- quier estado de cobranza, emitidas por los tributos y perío- dos incluidos dentro del beneficio establecido en la presen- te ordenanza, siempre que se acojan al mismo. Artículo 11º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranzatotal del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 12º.- Encargar a la Oficina de Rentas, Ofi- cina de informática, Unidad de Imagen institucional el cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenan- za. Artículo 13º.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, com- plementarias y ampliatorias para la debida ejecución y cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 9127 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos mediante adjudicación directa de me- nor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 030 San Juan de Lurigancho, 15 de mayo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 1035-2002-OAJ/MSJL, de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 145-02-DOP-EyP-DDU/MSJL, del 9 de abril de 2002, el Jefe de la División de Obras Públicas - Estudios y Proyectos de esta Comuna y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nacional Nº 001- 2002-CE/MDSJL, comunica que en el desarrollo del proce- so de selección, al no haberse acogido las observaciones a las bases administrativas formuladas por la empresa CA- REN E.I.R.L. ésta ha efectuado el pago correspondiente ante CONSUCODE habiéndose elevado a dicho organismo copia de los antecedentes para su pronunciamiento, proce- diendo a su vez el Comité Especial a suspender el referido proceso de selección; Que, se hace de conocimiento que según el calendario del proceso, originalmente el otorgamiento de la buena pro se encontraba programado para el 3 de abril del año en curso, no obstante dada la consulta formulada ante CON- SUCODE, dicho acto ha tenido que ser postergado, sin que se establezca nuevo calendario, dado que hasta la fecha CONSUCODE no se ha pronunciado respecto a la consul- ta; Que, con Memorándum Nº 650-2002-DM/MSJL, de la Dirección Municipal, comunica que ha vencido la Decla- ratoria de Urgencia de la Contratación del Servicio de Dis- posición Final de Residuos Sólidos en el distrito, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009, por lo que solicita opinión legal para la adopción de las medidas correspon- dientes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009 del 11 de febrero de 2002, se declaró en Situación de Urgencia la Contratación del Servicio de Disposición Final de Resi- duos Sólidos desde el 18 de febrero del año en curso y por un plazo de 60 días calendario, en tanto se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c) señala los casos de exoneración de la Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, es- tableciendo que están exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergen- cia o de urgencia declaradas de conformidad con la pre- sente Ley;