Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

Articulo Unico.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos, al doctor MORDAZA MORDAZA Yepez. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Covenas MORDAZA, ingreso a laborar al Servicio de Administracion Tributaria mediante Concurso Publico convocado por el SAT, mediante publicacion de fecha 20 de setiembre de 1998, reuniendo los requisitos establecidos en el Articulo 4º de la Ley Nº 26979; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9016

Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, al Sr. MORDAZA MORDAZA COVENAS FLORES. Registrese, comuniquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan Ejecutor Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2002-SAT-MML
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria, SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios, asi como organizar y ejecutar la recaudacion de las multas administrativas; Que, el inciso h) del Articulo 2º del Edicto MORDAZA citado, establece que corresponde al SAT realizar la ejecucion coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de las obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico; Que, resulta necesario designar un (1) Ejecutor Coactivo a fin de que ejerza a nombre del SAT las acciones de coercion para el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico; Que, el inciso e) del Articulo 6º del Edicto Nº 227, que aprueba el Estatuto del SAT, establece que es atribucion del Jefe de la Institucion nombrar, contratar, suspender o MORDAZA, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, regula el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva de las entidades de la Administracion Publica Nacional, estableciendo en su Articulo 7º que la designacion del Ejecutor Coactivo se efectuara mediante concurso publico de meritos; Que, asimismo, la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la citada Ley establece que las Entidades de la Administracion Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso estan exceptuadas de la obligacion de proceder a convocar a concurso publico para designar a los mismos, siempre que los designados reunan los requisitos prescritos en los Articulos 4º y 6º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se establece que lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Publico bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de seleccion y evaluacion permanente del mismo; Que, es politica del SAT designar a su personal mediante Concurso, sometiendo al mismo a un MORDAZA de evaluacion permanente;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 9089

MUNICIPALIDAD DE ATE
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ejecutor coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0645
Ate, 20 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: Mediante el Proveido Nº 835-2002-DM/MDA de la Direccion Municipal, asi como Informe Nº 95-2002-DR/MDA de la Direccion de Rentas, Informe Nº 594-2002-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos, Memorandum Nº 0592002-A/MDA del Despacho de Alcaldia, Informe Nº 02-2002CEPAD/MDA de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se avoco al estudio y analisis de los Informes MORDAZA precitados, debiendo senalar lo siguiente, que efectuada la Revision del Expediente Coactivo Nº 0292-01, se puede apreciar que con fecha 7 de enero del 2002, se dicto la Resolucion Nº 03 el mismo que obra en folios 29, mediante la cual se notifica a la Empresa A y Z Inversiones S.A. para que cumpla con clausurar el local donde funciona su Terminal Terrestre, en un plazo de 7 dias habiles. Esta Resolucion no fue notificada en ninguna de las formas que preve la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Que, a fojas 33 la Empresa A y Z Inversiones S.A., con fecha 18 de enero del 2002, solicita la suspension de todo acto y/o resoluciones administrativas contrarias a la resolucion emitida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo que admite una medida cautelar de no innovar disponiendo la suspension de la ejecucion de la Resolucion Viceministerial Nº 197-2001-MTC MORDAZA Judicial en el no es parte la Municipalidad de Ate. Este Recurso NO fue resuelto por el Ejecutor Coactivo; Que, con fecha 28 de enero del 2002 se dicto la Resolucion Nº 04 el mismo que obra en folios 39 en el que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento y dispone la clausura del terminal terrestre de A y Z Inversiones S.A. senalando fecha para el acto el dia 15 de febrero del 2002 a horas 06.00 horas. En el Expediente no obra cargo alguno de haberse notificado dicha Resolucion, a fojas 42 la Empresa A y Z Inversiones S.A. el 6 de febrero del 2002, solicita nuevamente la suspension del procedimiento toda vez que su pedido anterior no fue resuelto oportunamente. Este pedido tampoco fue resuelto por el Ejecutor Coactivo, a fojas 56 obra el Acta de Clausura llevada a cabo el 15 de febrero del 2002 en tal sentido se aprecia que se han producido irregularidades, por inconducta funcional, en la tramita-

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