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Pág. 223474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, al doctor Antonio Padilla Yé- pez. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 9016 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Ejecutor Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2002-SAT-MML Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Ad- ministración Tributaria, SAT, como organismo público des- centralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fiscali- zación y recaudación de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas ad- ministrativas; Que, el inciso h) del Artículo 2º del Edicto antes citado, establece que corresponde al SAT realizar la ejecución co- activa para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de las obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, resulta necesario designar un (1) Ejecutor Coacti- vo a fin de que ejerza a nombre del SAT las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias municipales, así como el cobro de multas y otros ingre- sos de derecho público; Que, el inciso e) del Artículo 6º del Edicto Nº 227, que aprueba el Estatuto del SAT, establece que es atribución del Jefe de la Institución nombrar, contratar, suspender o cesar, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y ser- vidores del SAT; Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, regula el marco legal de los actos de ejecu- ción coactiva de las entidades de la Administración Pública Nacional, estableciendo en su Artículo 7º que la designa- ción del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ley establece que las Entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso están exceptua- das de la obligación de proceder a convocar a concurso público para designar a los mismos, siempre que los desig- nados reúnan los requisitos prescritos en los Artículos 4º y 6º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se es- tablece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplica- ción a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Público bajo cum- plimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal median- te Concurso, sometiendo al mismo a un proceso de evalua- ción permanente;Que, el señor abogado Omar Edilberto Coveñas Flores, ingresó a laborar al Servicio de Administración Tributaria mediante Concurso Público convocado por el SAT, median- te publicación de fecha 20 de setiembre de 1998, reunien- do los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 26979; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, SAT, al Sr. OMAR EDILBERTO COVEÑAS FLORES. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 9089 MUNICIPALIDAD DE ATE Inician proceso administrativo disciplinario a ejecutor coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0645 Ate, 20 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: Mediante el Proveído Nº 835-2002-DM/MDA de la Dirección Municipal, así como Informe Nº 95-2002-DR/MDA de la Dirección de Rentas, Informe Nº 594-2002-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos, Memorándum Nº 059- 2002-A/MDA del Despacho de Alcaldía, Informe Nº 02-2002- CEPAD/MDA de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se avocó al estudio y análisis de los Informes antes precitados, debiendo señalar lo siguiente, que efec- tuada la Revisión del Expediente Coactivo Nº 0292-01, se puede apreciar que con fecha 7 de enero del 2002, se dictó la Resolución Nº 03 el mismo que obra en folios 29, me- diante la cual se notifica a la Empresa A y Z Inversiones S.A. para que cumpla con clausurar el local donde funciona su Terminal Terrestre, en un plazo de 7 días hábiles. Está Resolución no fue notificada en ninguna de las formas que prevé la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Que, a fojas 33 la Empresa A y Z Inversiones S.A., con fecha 18 de enero del 2002, solicita la suspensión de todo acto y/o resoluciones administrativas contrarias a la resolución emitida por el Primer Juzgado Corporati- vo Especializado en lo Contencioso Administrativo que admite una medida cautelar de no innovar disponiendo la suspensión de la ejecución de la Resolución Viceminis- terial Nº 197-2001-MTC Proceso Judicial en el no es par- te la Municipalidad de Ate. Este Recurso NO fue resuelto por el Ejecutor Coactivo; Que, con fecha 28 de enero del 2002 se dictó la Resolución Nº 04 el mismo que obra en folios 39 en el que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento y dis- pone la clausura del terminal terrestre de A y Z Inversio- nes S.A. señalando fecha para el acto el día 15 de fe- brero del 2002 a horas 06.00 horas. En el Expediente no obra cargo alguno de haberse notificado dicha Re- solución, a fojas 42 la Empresa A y Z Inversiones S.A. el 6 de febrero del 2002, solicita nuevamente la suspen- sión del procedimiento toda vez que su pedido anterior no fue resuelto oportunamente. Este pedido tampoco fue resuelto por el Ejecutor Coactivo, a fojas 56 obra el Acta de Clausura llevada a cabo el 15 de febrero del 2002 en tal sentido se aprecia que se han producido irregularidades, por inconducta funcional, en la tramita-