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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2002 (22/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 223472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 9072 Autorizan celebrar contrato de arrenda- miento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 164-PE-ESSALUD-2002 Lima, 14 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Cajamarca para que se exonere el arrendamiento del in- mueble sito en Jr. Tarapacá 623, Cajamarca, de propiedad de Obdulia Quiroz Zafra, al amparo del inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, para el funcionamiento del Almacén de la referida Gerencia. CONSIDERANDO: Que, el 30 de abril del 2002 venció el plazo del arrenda- miento del inmueble en que se ubica el Almacén de la Ge- rencia Departamental Cajamarca; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la so- licitud de exoneración, el inmueble cuyo arrendamiento se pretende está ubicado muy cerca de la Sede Administrativa Gerencial y de la Subgerencia de Recaudación y Seguros y se encuentra acondicionado para ser utilizado como Alma- cén; Que, según el referido Informe Técnico, no existe en la zona otro inmueble que reúna las características indicadas, con la precisión que la renta mensual a pagarse es igual a la que ha venido pagándose hasta ahora; Que, la renta mensual del aludido inmueble asciende a la suma de S/. 1,680.00, considerando el plazo que se de- sea contratar (2 años) y los topes establecidos en el nume- ral 1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONA- FE, correspondería la realización de una Adjudicación Directa Pública; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, es- tablece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la celebración del contrato de arrendamiento cuya exoneración se solicita no contraviene la restricción del Ar- tículo 1.2.7.8 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, toda vez que tiene por objeto sustituir en las mismas condicio- nes aquel que venciera el 30 de abril del 2002; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico, el inmueble ubicado en Tarapacá Nº 623, Cajamarca, en cuanto a su ubicación estratégica y acondicionamiento no puede ser sustituido por otros ubicados en la misma zona; Que, en ese sentido, la realización de una Adjudica- ción Directa Pública para el arrendamiento de dicho inmueble no cumpliría función alguna, toda vez que el mismo no admite sustituto, esto es, se trata del único inmueble de la zona que permite satisfacer las necesida- des de la Institución; Que, al haberse configurado la causal prevista en el in- ciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta proceden- te exonerar el arrendamiento del inmueble sito Jr. Tarapacá Nº 623, Cajamarca, de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 116º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación pública, concurso público o ad- judicación directa debe ser aprobada por resolución del Ti- tular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar el arrendamiento del inmueble sito en Jr. Tara- pacá Nº 623, Cajamarca, el mismo que será utilizado como Al- macén, del proceso de Adjudicación Directa; autorizando que el mismo se realice a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de veinticuatro (24) meses y por un valor referencial total de S/. 40,320.00 (cuarenta mil tres- cientos veinte y 00/100 nuevos soles). 2º.- Disponer que la Gerencia Departamental Cajamar- ca se encargue de realizar la presente contratación vía Ad- judicación de Menor Cuantía. 3º.- Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presen- te resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4º.- Disponer que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolución. 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 9056 FONDO MIVIVIENDA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en canales de televisión y medios de comunicación escrita RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 014-SE-2002 Lima, 10 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concur- so Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísi- mos, los que se realizarán mediante una adjudicación di- recta de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunica- ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de co- municación, en atención a las características particulares que los distingan;