Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

6. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 9072

Autorizan celebrar contrato de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 164-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere el arrendamiento del inmueble sito en Jr. Tarapaca 623, MORDAZA, de propiedad de MORDAZA MORDAZA Zafra, al MORDAZA del inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para el funcionamiento del Almacen de la referida Gerencia. CONSIDERANDO: Que, el 30 de MORDAZA del 2002 vencio el plazo del arrendamiento del inmueble en que se ubica el Almacen de la Gerencia Departamental Cajamarca; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, el inmueble cuyo arrendamiento se pretende esta ubicado muy cerca de la Sede Administrativa Gerencial y de la Subgerencia de Recaudacion y Seguros y se encuentra acondicionado para ser utilizado como Almacen; Que, segun el referido Informe Tecnico, no existe en la MORDAZA otro inmueble que reuna las caracteristicas indicadas, con la precision que la renta mensual a pagarse es igual a la que ha venido pagandose hasta ahora; Que, la renta mensual del aludido inmueble asciende a la suma de S/. 1,680.00, considerando el plazo que se desea contratar (2 anos) y los topes establecidos en el numeral 1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE, corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la celebracion del contrato de arrendamiento cuya exoneracion se solicita no contraviene la restriccion del Articulo 1.2.7.8 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, toda vez que tiene por objeto sustituir en las mismas condiciones aquel que venciera el 30 de MORDAZA del 2002; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico, el inmueble ubicado en Tarapaca Nº 623, MORDAZA, en cuanto a su ubicacion estrategica y acondicionamiento no puede ser sustituido por otros ubicados en la misma zona; Que, en ese sentido, la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento de dicho inmueble no cumpliria funcion alguna, toda vez que el mismo no admite sustituto, esto es, se trata del unico inmueble de la MORDAZA que permite satisfacer las necesidades de la Institucion; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble sito Jr. Tarapaca Nº 623, MORDAZA, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 116º del Regla-

mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar el arrendamiento del inmueble sito en Jr. Tarapaca Nº 623, MORDAZA, el mismo que sera utilizado como Almacen, del MORDAZA de Adjudicacion Directa; autorizando que el mismo se realice a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de veinticuatro (24) meses y por un valor referencial total de S/. 40,320.00 (cuarenta mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles). 2º.- Disponer que la Gerencia Departamental MORDAZA se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3º.- Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4º.- Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolucion. 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 9056

FONDO MIVIVIENDA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad en MORDAZA de television y medios de comunicacion escrita
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 014-SE-2002 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, los que se realizaran mediante una adjudicacion directa de menor cuantia conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingan;

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