Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 223468

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

y Servicios Judiciales, y la Administracion de los Juzgados Penales, comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9105

Disponen que jueces especializados y de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA un registro de atencion a justiciables y abogados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 180-2002-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolucion Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI-PJ, de fecha 7 de junio del ano proximo pasado, mediante el cual se establece el horario de atencion a los litigantes y abogados, por parte de los Jueces Especializados y los Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Administrativa Nº 031-2001CT-PJ, de fecha 14 de febrero del ano 2001; Que, siendo politica de esta Presidencia, garantizar un optimo servicio en las diversas areas del Distrito Judicial de MORDAZA, es pertinente para este despacho, establecer un registro de control de atencion a justiciables y abogados, en las diferentes dependencias jurisdiccionales de esta Corte Superior; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los senores Jueces Especializados de Primera Instancia y Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA un registro de atencion a justiciables y abogados. Articulo Segundo.- Los senores magistrados, a los que se hace referencia en el articulo anterior, deberan remitir cada quince dias a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, el reporte del registro de atencion a los senores litigantes y abogados, segun el horario establecido en el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI/PJ. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Jueces Especializados de Primera Instancia y Jueces de Paz Letrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9101

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 435145 del 22 de octubre de 1999, organizado por la Promotora Proyectos, Obras y Disenos Electromecanicos Servicios MORDAZA E.I.R.L., para solicitar al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Ciencia y Tecnologia, hoy Universidad Laboral del Peru, en el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; el Informe Nº 151-99-CONAFU-VAAP del 4 de noviembre de 1999; el Oficio Nº 2052-99-CONAFU-P del 9 de noviembre del 2002; el Expediente Nº 35538 del 15 de noviembre de 1999; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999; el Informe Legal Nº 040-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del 2000; el Expediente Nº 36495 del 18 de enero del 2000; el Informe de la Vocalia de Asuntos Academico Profesionales del CONAFU del 25 de enero del 2000; el Expediente Nº 36725 del 1 de febrero del 2000; el Oficio del 6 de marzo del 2002; el Expediente Nº 56436 del 22 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 064-2002-CONAFU-CJP del 29 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 30-2002-CONAFU-CEAA del 9 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 106-2002, de la Sesion Ordinaria del 9 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos el Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y Disenos Electromecanicos Servicios MORDAZA E.I.R.L., para solicitar al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Ciencia y Tecnologia, hoy Universidad Laboral del Peru, bajo los alcances de la "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolucion Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comision Juridica Permanente y al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, quienes han emitido informes favorables sobre la solicitud de autorizacion provisional de la denominada Universidad Laboral del Peru, presentado por la Promotora Proyectos, Obras y Disenos Electromecanicos Servicios MORDAZA E.I.R.L., recomendando su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los actos administrativos senalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 9 de MORDAZA del 2002, es procedente admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad Laboral del Peru, presentada por la Promotora Proyectos, Obras y Disenos Electromecanicos Servicios MORDAZA E.I.R.L.; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 942000-CONAFU del 13 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 106-2002 de la Sesion Ordinaria del 9 de MORDAZA del 2002 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- ADMITIR, a tramite la solicitud presentada por la Promotora Proyectos, Obras y Disenos Electromecanicos Servicios MORDAZA E.I.R. L, para la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada UNIVERSIDAD LABORAL DEL PERU, con sede en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- PROSIGASE, el tramite de la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Laboral del Peru, con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolucion Nº 104-2001-

ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad Laboral del Peru
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 130-2002-CONAFU
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.