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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2002 (22/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 223468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 y Servicios Judiciales, y la Administración de los Juzgados Penales, comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 9105 Disponen que jueces especializados y de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima abran un registro de atención a justiciables y abogados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de mayo del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI-PJ, de fecha 7 de junio del año próximo pasado, mediante el cual se establece el horario de atención a los litigantes y abogados, por parte de los Jueces Especializados y los Jueces de Paz Letra- dos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 031-2001- CT-PJ, de fecha 14 de febrero del año 2001; Que, siendo política de esta Presidencia, garantizar un ópti- mo servicio en las diversas áreas del Distrito Judicial de Lima, es pertinente para este despacho, establecer un registro de control de atención a justiciables y abogados, en las diferentes dependencias jurisdiccionales de esta Corte Superior; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los señores Jueces Especializados de Primera Instancia y Jueces de Paz Le- trados de la Corte Superior de Justicia de Lima, abran un registro de atención a justiciables y abogados. Artículo Segundo.- Los señores magistrados, a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán remitir cada quin- ce días a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, el reporte del registro de atención a los señores litigantes y abogados, según el horario establecido en el Artículo Primero de la Reso- lución Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Jueces Especializados de Primera Ins- tancia y Jueces de Paz Letrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 9101 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Admiten a trámite solicitud para autoriza- ción provisional de funcionamiento de la Universidad Laboral del Perú CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 130-2002-CONAFU Lima, 15 de mayo del 2002VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 435145 del 22 de octubre de 1999, organizado por la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L., para soli- citar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Ciencia y Tecnología, hoy Universidad Laboral del Perú, en el régimen del Decreto Legis- lativo Nº 882; el Informe Nº 151-99-CONAFU-VAAP del 4 de noviembre de 1999; el Oficio Nº 2052-99-CONAFU-P del 9 de noviembre del 2002; el Expediente Nº 35538 del 15 de noviem- bre de 1999; la Resolución Nº 657-99-CONAFU del 22 de no- viembre de 1999; el Informe Legal Nº 040-2000-CONAFU-CJP del 4 de enero del 2000; el Expediente Nº 36495 del 18 de enero del 2000; el Informe de la Vocalía de Asuntos Académico Profesionales del CONAFU del 25 de enero del 2000; el Expe- diente Nº 36725 del 1 de febrero del 2000; el Oficio del 6 de marzo del 2002; el Expediente Nº 56436 del 22 de abril del 2002; el Informe Nº 064-2002-CONAFU-CJP del 29 de abril del 2002; el Informe Nº 30-2002-CONAFU-CEAA del 9 de mayo del 2002; el Acuerdo Nº 106-2002, de la Sesión Ordinaria del 9 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir reso- luciones autorizando o denegando su funcionamiento pro- visional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efec- tivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos el Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L., para solicitar al CONAFU la autoriza- ción provisional de funcionamiento de la denominada Univer- sidad de Ciencia y Tecnología, hoy Universidad Laboral del Perú, bajo los alcances de la "Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos estable- cidos en la Ley, y la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99-CONA- FU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolu- ción Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comisión Jurídica Permanente y al Consejero de Evaluación y Asuntos Aca- démicos, quienes han emitido informes favorables sobre la solicitud de autorización provisional de la denominada Uni- versidad Laboral del Perú, presentado por la Promotora Pro- yectos, Obras y Diseños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L., recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrativos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades - CONAFU del 9 de mayo del 2002, es procedente admitir a trámite la solicitud de autoriza- ción provisional de funcionamiento de la Universidad Laboral del Perú, presentada por la Promotora Proyectos, Obras y Di- seños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L.; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla- mento General del CONAFU, el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades; la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94- 2000-CONAFU del 13 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 106-2002 de la Sesión Ordinaria del 9 de mayo del 2002 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud presentada por la Promotora Proyectos, Obras y Diseños Electro- mecánicos Servicios Alfaro E.I.R. L, para la autorización provisional de funcionamiento de la denominada UNI- VERSIDAD LABORAL DEL PERÚ, con sede en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, bajo el régi- men del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- PROSÍGASE, el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad Laboral del Perú, con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CO- NAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolución Nº 104-2001-