TEXTO PAGINA: 29
Pág. 223475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de mayo de 2002 ción del procedimiento coactivo signado con Expedien- te Nº 292-01, toda vez que el Ejecutor Coactivo proce- dió a efectuar la clausura del terminal terrestre de la Empresa A y Z Inversiones S.A. sin haber resuelto opor- tunamente los pedidos de suspensión solicitados por di- cha empresa, folios 33 y 42, como quiera que el Ejecu- tor Coactivo no se pronuncio oportunamente, dentro de los 8 días hábiles siguientes, del pedido de suspensión formulado por la Empresa A y Z Inversiones S.A. con fecha 18 de enero del 2002, en aplicación del numeral 16.4 del Artículo 16º de la Ley de Procedimiento Coac- tivo Nº 26979 se debió SUSPENDER el procedimiento toda vez, que la referida Empresa así lo solicitó con su solicitud de fojas 42 de fecha 6 de febrero del 2002 en el que hace valer el silencio administrativo; Que, en cuanto a la Notificación Defectuosa por vía no- tarial, de las Resoluciones Nºs. 01, 02, 03 y 04 las mismas han quedado convalidadas por la Empresa A y Z Inversio- nes S.A. con la presentación de sus recursos solicitando la suspensión del procedimiento; Que, en relación con la Inhibición formulada por el Ejecutor Coactivo doctor Wilder Silva Zegarra mediante Resolución Nº 05 amparado en el Artículo 313º del Có- digo Procesal Civil, es preciso señalar que ello no es procedente debido a que al haberse realizado la clau- sura aunque indebidamente, el procedimiento Coactivo ha concluido, además que no existe en autos elementos fehacientes e indubitables que acrediten efectivamente las frases injuriosas y amenazas que dice haber recibi- do el referido Ejecutor Coactivo, por lo que en aplica- ción de lo dispuesto por la última parte del primer párra- fo del Artículo 306º del Código Procesal Civil se devol- verá el procedimiento al Juez (Ejecutor Coactivo) que venía conociendo asimismo, a raíz de la mala interven- ción en la Clausura la Empresa A y Z Inversiones S.A. ha interpuesto sendos procesos judiciales tanto en la Vía Penal por el Delito de Abuso de Autoridad y una Medida Cautelar causando un grave perjuicio a la pre- sente Entidad Edil, la Oficina de Asuntos Jurídicos es de opinión que el Ejecutor Coactivo doctor Wilder Silva Zegarra debe seguir conociendo el procedimiento y pro- nunciarse respecto de los vicios anotados. Por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios, en su Informe Nº 02-2002-CEPAD-MDA, se- ñala de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 151º y 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la norma anterior y estando al acuerdo y con la presencia en pleno de los miembros de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos se reco- mienda se INSTAURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor en mención, Ejecutor Co- activo doctor Wilder Silva Zegarra, al haber incurrido en graves faltas disciplinarias señaladas en el Artículo 28º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci- so 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al funcionario Ejecutor Coactivo doctor Wilder Silva Zegarra; de esta Entidad Edil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción de Alcaldía. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE, al servidor procesado en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución de Alcaldía para que dentro del término de cinco días hábiles presente su descargo y las pruebas que consideren necesarias para su definición ante la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos de la Municipalidad de Ate. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Dis- trital de Ate, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 9069MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario y adminis- trativo a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 055-2002-MDB Breña,18 de mayo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO: El Informe N° 057-2002-OR/MDB, de la Oficina de Ren- tas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Politica del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tiene auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Código Tributario en mención establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pa- gar su deuda tributaria y administrativa, en montos y for- mas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente con- ceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes , intereses moratorios y la reducción de cos- tas del procedimiento coactivo; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Mu- nicipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que con- fiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acto; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Tributario y Admi- nistrativo para el distrito de Breña, desde el 20 de mayo al 7 de junio del 2002. El beneficio comprende la condona- ción de intereses moratorios, y reajustes por deudas tribu- tarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- portivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Arbi- trios, vencidas al 19 de mayo del 2002, y aquellas que se produzcan durante su vigencia, así como de las multas tri- butarias y administrativas incluyendo la reducción de las costas del procedimiento coactivo. Artículo 2º.- Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida bajo la modalidad del pago al contado, ob- tendrá adicionalmente un descuento especial del 50% del monto insoluto de los Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcio- namiento para los años 1996, 1997, 1998 y 1999, para los años 2000 y 2001, el beneficio comprende la condonación de Intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias. Artículo 3º.- Los contribuyentes que no tengan deudas de los años anteriores al año 2002, y que cancelen la tota- lidad de los Arbitrios bajo la modalidad del pago al contado de todo el año 2002 , obtendrán un descuento del 5 % del monto insoluto.