Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2002 (22/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cion del procedimiento coactivo signado con Expediente Nº 292-01, toda vez que el Ejecutor Coactivo procedio a efectuar la clausura del terminal terrestre de la Empresa A y Z Inversiones S.A. sin haber resuelto oportunamente los pedidos de suspension solicitados por dicha empresa, folios 33 y 42, como quiera que el Ejecutor Coactivo no se pronuncio oportunamente, dentro de los 8 dias habiles siguientes, del pedido de suspension formulado por la Empresa A y Z Inversiones S.A. con fecha 18 de enero del 2002, en aplicacion del numeral 16.4 del Articulo 16º de la Ley de Procedimiento Coactivo Nº 26979 se debio SUSPENDER el procedimiento toda vez, que la referida Empresa asi lo solicito con su solicitud de fojas 42 de fecha 6 de febrero del 2002 en el que hace MORDAZA el silencio administrativo; Que, en cuanto a la Notificacion Defectuosa por via notarial, de las Resoluciones Nºs. 01, 02, 03 y 04 las mismas han quedado convalidadas por la Empresa A y Z Inversiones S.A. con la MORDAZA de sus recursos solicitando la suspension del procedimiento; Que, en relacion con la Inhibicion formulada por el Ejecutor Coactivo doctor Wilder MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Nº 05 amparado en el Articulo 313º del Codigo Procesal Civil, es preciso senalar que ello no es procedente debido a que al haberse realizado la clausura aunque indebidamente, el procedimiento Coactivo ha concluido, ademas que no existe en autos elementos fehacientes e indubitables que acrediten efectivamente las frases injuriosas y amenazas que dice haber recibido el referido Ejecutor Coactivo, por lo que en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA parte del primer parrafo del Articulo 306º del Codigo Procesal Civil se devolvera el procedimiento al Juez (Ejecutor Coactivo) que venia conociendo asimismo, a raiz de la mala intervencion en la Clausura la Empresa A y Z Inversiones S.A. ha interpuesto sendos procesos judiciales tanto en la Via Penal por el Delito de Abuso de Autoridad y una Medida Cautelar causando un grave perjuicio a la presente Entidad MORDAZA, la Oficina de Asuntos Juridicos es de opinion que el Ejecutor Coactivo doctor Wilder MORDAZA MORDAZA debe seguir conociendo el procedimiento y pronunciarse respecto de los vicios anotados. Por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe Nº 02-2002-CEPAD-MDA, senala de conformidad con lo establecido por los Articulos 151º y 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA anterior y estando al acuerdo y con la presencia en pleno de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos se recomienda se INSTAURE MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor en mencion, Ejecutor Coactivo doctor Wilder MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en graves faltas disciplinarias senaladas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al funcionario Ejecutor Coactivo doctor Wilder MORDAZA Zegarra; de esta Entidad MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, al servidor procesado en forma personal y/o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion de Alcaldia para que dentro del termino de cinco dias habiles presente su descargo y las pruebas que consideren necesarias para su definicion ante la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Articulo 3º.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el termino de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 9069

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 055-2002-MDB
Brena,18 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe N° 057-2002-OR/MDB, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Codigo Tributario en mencion establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual administracion Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria y administrativa, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes , intereses moratorios y la reduccion de costas del procedimiento coactivo; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acto; se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA
Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Tributario y Administrativo para el distrito de Brena, desde el 20 de MORDAZA al 7 de junio del 2002. El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y de Arbitrios, vencidas al 19 de MORDAZA del 2002, y aquellas que se produzcan durante su vigencia, asi como de las multas tributarias y administrativas incluyendo la reduccion de las costas del procedimiento coactivo. Articulo 2º.- Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida bajo la modalidad del pago al contado, obtendra adicionalmente un descuento especial del 50% del monto insoluto de los Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento para los anos 1996, 1997, 1998 y 1999, para los anos 2000 y 2001, el beneficio comprende la condonacion de Intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias. Articulo 3º.- Los contribuyentes que no tengan deudas de los anos anteriores al ano 2002, y que cancelen la totalidad de los Arbitrios bajo la modalidad del pago al contado de todo el ano 2002 , obtendran un descuento del 5 % del monto insoluto.

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