Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Proposito del vuelo. (2) Itinerario propuesto. (3) La tripulacion requerida para operar la aeronave y su equipamiento (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). (4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. (5) Cualquier restriccion que el solicitante considere necesaria para que la aeronave vuele con seguridad, y (6) Cualquier otra informacion considerada como necesaria por la DGAC, para establecer limitaciones de operacion. (b) La DGAC puede realizar o requerir al solicitante que realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para la seguridad del vuelo. 21.201 Disposiciones generales (a) Cada aeronave de matricula civil que sobrevuele territorio peruano debera mantener a bordo su certificado de aeronavegabilidad vigente. (b) Cada aeronave con matricula peruana, para poder operar, debera poseer un certificado de aeronavegabilidad vigente. (c) La DGAC podra suspender, revocar, cancelar o invalidar un certificado de aeronavegabilidad, si considera que la operacion de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d) La DGAC podra establecer las limitaciones y/o restricciones que estime pertinentes a cada certificado de aeronavegabilidad. (e) La DGAC no emitira un certificado de aeronavegabilidad para las aeronaves que no posean un certificado de matricula vigente. (f) El propietario o explotador de la aeronave, a requerimiento de la DGAC, debera permitir las inspecciones que la DGAC considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. (g) En caso de vencimiento por tiempo del certificado de aeronavegabilidad estandar y/o especial, el propietario o explotador de la aeronave, a traves de su representante, podra solicitar a la DGAC la renovacion del mismo. Esta renovacion del certificado solo podra realizarse siempre que la DGAC encuentre que la aeronave configura de acuerdo a su certificado MORDAZA y certificados MORDAZA suplementarios aceptados por la DGAC segun las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumplidas las directivas de aeronavegabilidad aplicables y se encuentre que ha cumplido con su programa de mantenimiento recomendado por el fabricante y aprobado por la DGAC. (h) La DGAC no extendera la vigencia del certificado de aeronavegabilidad al termino de su duracion segun la RAP 21.181. SUBPARTE N: APROBACION Y ACEPTACION DE MOTORES, HELICES, MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES PARA IMPORTACION 21.500 Aprobacion de motores y helices (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. 21.502 Aprobacion de materiales, partes y componentes (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.504 Aceptacion de motores y helices (a) Cada poseedor de un certificado MORDAZA y certificados MORDAZA suplementarios para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un Acuerdo Bilateral vigente de aceptacion de sus productos, tanto para exportacion como para importacion; debera adjuntar por cada motor de aeronave o helice un certificado de aeronavegabilidad para exportacion, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando en forma individual que el motor o helice: (1) Esta en conformidad con el certificado MORDAZA emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA que certifico el producto, y en condiciones de operar en forma MORDAZA, y

(2) El producto ha sido sometido a un chequeo operacional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia. (b) Cada poseedor de un certificado MORDAZA y certificados MORDAZA Suplementarios para un motor de aeronave o helice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptacion de sus productos, tanto para la exportacion como la importacion, debera: (1) Poner a consideracion de la DGAC, para cada motor de aeronave o helice, un certificado de aeronavegabilidad para exportacion o equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion/diseno o de procedencia, certificando individualmente que el motor de aeronave o helice: (i) Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii) La DGAC solo aceptara un motor de aeronave o helice en condicion nueva o usada con "reciente overhaul" efectuado en un taller de mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, si previamente la DGAC ha verificado las capacidades y habilitaciones de dicho taller. Para el caso de motores potenciados por turbina se podrian aceptar en condicion de reparado. (iii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iv) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.506 Aceptacion de materiales, partes y componentes (a) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508; y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana tiene un Acuerdo Bilateral de aceptacion de materiales, partes o componentes tanto para exportacion como para la importacion, se debera adjuntar el respectivo certificado de aeronavegabilidad para exportacion o documento equivalente que acredite su aeronavegabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, parte o componente cumple con tales requisitos, a menos que la DGAC considere, que tal material, parte o componente no cumple con las regulaciones vigentes. (b) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508, y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral para la aceptacion de materiales, partes o componentes, tanto para exportacion como para la importacion, se debera: (1) Poner a consideracion de la DGAC para cada parte, material o componente, un certificado de aeronavegabilidad para exportacion o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando individualmente, que el material, parte o componente: (i) La DGAC solo aceptara un componente en condicion MORDAZA, usado con "reciente overhaul", reparado o sometido a prueba de banco efectuado en un taller de mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, y si la DGAC lo considera necesario verificara las capacidades y habilitaciones de dicho taller. (ii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iii) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.508 Aceptacion de partes para reemplazo o modificaciones; y materiales, partes, procesos y componentes. a) La DGAC aceptara partes de reemplazo o modificaciones para ser instalado en un producto con certificado MORDAZA aceptado por la DGAC segun el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion de fabricacion de partes, segun la Subparte K del FAR 21, la Subparte P del JAR 21; o 2) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion equivalente a la indicada en (1), proporcionada por la Autori-

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