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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 223563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 (1) Propósito del vuelo. (2) Itinerario propuesto. (3) La tripulación requerida para operar la aeronave y su equipamiento (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). (4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavegabili- dad aplicables. (5) Cualquier restricción que el solicitante considere ne- cesaria para que la aeronave vuele con seguridad, y (6) Cualquier otra información considerada como nece- saria por la DGAC, para establecer limitaciones de opera- ción. (b) La DGAC puede realizar o requerir al solicitante que realice las inspecciones apropiadas o las pruebas nece- sarias para la seguridad del vuelo. 21.201 Disposiciones generales (a) Cada aeronave de matrícula civil que sobrevuele territorio peruano deberá mantener a bordo su certificado de aeronavegabilidad vigente. (b) Cada aeronave con matrícula peruana, para poder operar, deberá poseer un certificado de aeronavegabilidad vigente. (c) La DGAC podrá suspender, revocar, cancelar o in- validar un certificado de aeronavegabilidad, si considera que la operación de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d) La DGAC podrá establecer las limitaciones y/o res- tricciones que estime pertinentes a cada certificado de aeronavegabilidad. (e) La DGAC no emitirá un certificado de aeronavega- bilidad para las aeronaves que no posean un certificado de matrícula vigente. (f) El propietario o explotador de la aeronave, a requeri- miento de la DGAC, deberá permitir las inspecciones que la DGAC considere necesarias para asegurar la conformi- dad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. (g) En caso de vencimiento por tiempo del certificado de aeronavegabilidad estándar y/o especial, el propietario o explo- tador de la aeronave, a través de su representante, podrá solici- tar a la DGAC la renovación del mismo. Esta renovación del certificado sólo podrá realizarse siempre que la DGAC encuen- tre que la aeronave configura de acuerdo a su certificado tipo y certificados tipo suplementarios aceptados por la DGAC según las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumpli- das las directivas de aeronavegabilidad aplicables y se encuen- tre que ha cumplido con su programa de mantenimiento reco- mendado por el fabricante y aprobado por la DGAC. (h) La DGAC no extenderá la vigencia del certificado de aeronavegabilidad al término de su duración según la RAP 21.181. SUBPARTE N: APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE MOTORES, HÉLICES, MATERIALES, PARTES Y COM- PONENTES PARA IMPORTACIÓN 21.500 Aprobación de motores y hélices (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. 21.502 Aprobación de materiales, partes y compo- nentes (a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO. 21.504 Aceptación de motores y hélices (a) Cada poseedor de un certificado tipo y certificados tipo suplementarios para un motor de aeronave o hélice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 res- pectivamente; y proveniente de un país con el cual la Repúbli- ca Peruana tiene un Acuerdo Bilateral vigente de aceptación de sus productos, tanto para exportación como para importa- ción; deberá adjuntar por cada motor de aeronave o hélice un certificado de aeronavegabilidad para exportación, emitido por la Autoridad Aeronáutica del país fabricante o de procedencia, certificando en forma individual que el motor o hélice: (1) Está en conformidad con el certificado tipo emitido por la Autoridad Aeronáutica del país que certificó el pro- ducto, y en condiciones de operar en forma segura, y(2) El producto ha sido sometido a un chequeo opera- cional final por el fabricante o una entidad autorizada por la Autoridad Aeronáutica del país de procedencia. (b) Cada poseedor de un certificado tipo y certificados tipo Suplementarios para un motor de aeronave o hélice aceptado por la DGAC de acuerdo a los RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente; y proveniente de un país con el cual la República Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral vigente para la aceptación de sus productos, tanto para la exportación como la importación, deberá: (1) Poner a consideración de la DGAC, para cada mo- tor de aeronave o hélice, un certificado de aeronavegabili- dad para exportación o equivalente, emitido por la Autori- dad Aeronáutica del país de fabricación/diseño o de pro- cedencia, certificando individualmente que el motor de ae- ronave o hélice: (i) Cumple con los requerimientos del RAP 21.504 (a) (1) y (a) (2). (ii) La DGAC solo aceptará un motor de aeronave o héli- ce en condición nueva o usada con “reciente overhaul” efec- tuado en un taller de mantenimiento autorizado por la Auto- ridad Aeronáutica del país de procedencia, si previamente la DGAC ha verificado las capacidades y habilitaciones de dicho taller. Para el caso de motores potenciados por turbi- na se podrían aceptar en condición de reparado. (iii) Se encuentre apropiadamente identificado en for- ma legible y permanente. (iv) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.506 Aceptación de materiales, partes y compo- nentes (a) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508; y proveniente de un país con el cual la República Peruana tiene un Acuerdo Bi- lateral de aceptación de materiales, partes o componentes tanto para exportación como para la importación, se deberá adjuntar el respectivo certificado de aeronavegabilidad para exportación o documento equivalente que acredite su aero- navegabilidad, el cual certifica individualmente que ese ma- terial, parte o componente cumple con tales requisitos, a menos que la DGAC considere, que tal material, parte o componente no cumple con las regulaciones vigentes. (b) Un material, parte o componente aceptados por la DGAC de acuerdo a la RAP 21.508, y proveniente de un país con el cual la República Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral para la aceptación de materiales, partes o com- ponentes, tanto para exportación como para la importa- ción, se deberá: (1) Poner a consideración de la DGAC para cada parte, material o componente, un certificado de aeronavegabili- dad para exportación o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronáutica del país fabricante o de proce- dencia, certificando individualmente, que el material, parte o componente: (i) La DGAC solo aceptará un componente en condi- ción nuevo, usado con “reciente overhaul”, reparado o so- metido a prueba de banco efectuado en un taller de mante- nimiento autorizado por la Autoridad Aeronáutica del país de procedencia, y si la DGAC lo considera necesario veri- ficará las capacidades y habilitaciones de dicho taller. (ii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iii) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGAC considere necesarios. 21.508 Aceptación de partes para reemplazo o mo- dificaciones; y materiales, partes, procesos y compo- nentes. a) La DGAC aceptará partes de reemplazo o modifica- ciones para ser instalado en un producto con certificado tipo aceptado por la DGAC según el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicha parte sea producida bajo una autorización de fabricación de partes, según la Subparte K del FAR 21, la Subparte P del JAR 21; o 2) Dicha parte sea producida bajo una autorización equi- valente a la indicada en (1), proporcionada por la Autori-