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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 223812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Bolívar Nº 595 - Plaza de Armas, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piu- ra. Coordenadas: L.O. 80° 49' 11" L.S. 05° 33' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa PARAÍSO E.I.R.L., está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 021-2002-MTC/15.19.02, aclarada con Resolución Directoral Nº 176-2002-MTC/15.19.02, se pro- ducirá automáticamente la cancelación de la presente autorización. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9475 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 367-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa LA BUE- NÍSIMA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una du- ración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 092-2002-MTC/15.19.03.2 y 124-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa LA BUENÍSIMA E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LA BUENÍSIMA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de ins- talación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piu- ra, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.5 MHz Indicativo :OAR-1Y Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Sucre Nº 704, distrito y provincia de Sechura, departa- mento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 49' 11" L.S. 05° 34' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa LA BUENÍSIMA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9476