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Pág. 223811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don TEÓFILO QUIROGA RU- MICHE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.5 MHz Indicativo :OBR-1A Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. César Pinglo Nº 345, distrito y provincia de Sechura, departa- mento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 49' 11" L.S. 05° 33' 09" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don TEÓFILO QUIROGA RUMICHE está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9474 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 366-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa PARAÍSO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer unservicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una du- ración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 021-2002-MTC/ 15.19.02, modificada con Resolución Directoral Nº 176- 2002-MTC/15.19.02 se otorgó el beneficio de fraccio- namiento a la empresa PARAÍSO E.I.R.L., para el pago de sus deudas por concepto de multa y canon derivado del uso ilegal del espectro radioeléctrico, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decre- to Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por D.S. Nº 029-2001-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigen- te, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 0160- 2002-MTC/15.19.02; Que, el numeral 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solici- tante se le hubiere sancionado con multa y no haya cum- plido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resulte exigible, por lo que; siendo que al haberse acogi- do la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, precitada, establece que la pérdida del fracciona- miento produce, entre otros efectos, la cancelación auto- mática de la autorización obtenida por las personas na- turales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 172-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 217-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa PARAÍSO E.I.R.L, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PARAÍSO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz Indicativo :OAR-1V Potencia :250 w. Emisión :256F8E