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Pág. 223877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 proporcionó previamente al quejoso para efectos del ope- rativo; Tercero; Que, si bien el procesado ha negado ha- ber solicitado dinero al quejoso, sin embargo, en su decla- ración instructiva, que corre en fotocopia a fojas ochenti- cinco, admite que ante la insistencia del quejoso de ofre- cer dinero le dijo "en broma si quieres debes traer un sol o quinientos dólares", lo que evidencia requerimiento inde- bido de dinero; que no se ha desvirtuado durante la inves- tigación la grave inconducta funcional que lo desmerece en el concepto público, comprometiendo de esta manera la dignidad del cargo, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Po- der Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unani- midad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Abel Joel Contreras Verástegui, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Pasco, comprensión del Distrito Judi- cial de Huánuco-Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 9666 Sancionan con destitución y separación del cargo a jueces de paz no letrados de los Distritos Judiciales de Piura, Arequipa y Ancash QUEJA OCMA Nº 40-2000-PIURA-TUMBES Lima, diecisiete de mayo del dos mil dos. VISTO; el expediente de Queja OCMA número cuaren- ta guión dos mil guión Piura-Tumbes, interpuesta contra don Tulio Reyes Rueda, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Única Nominación de los Encuentros de Pilares, distrito de Lancones, Sullana, comprensión del Distrito Ju- dicial de Piura; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del cuatro de mayo del dos mil uno, obrante a fojas setentinue- ve y siguientes, y CONSIDERANDO; Primero.- Que, confor- me lo dispone el Artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la medida disciplinaria de destitución se impone al Magistrado que es sentenciado a pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso; Segundo.- Que a fojas ciento tres corre fotocopia certificada de la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta de Sullana con fecha seis de julio del dos mil, mediante la cual se confirma en parte la apelada en el ex- tremo que condena a don Tulio Reyes Rueda por el delito de usurpación, en agravio de María Valentina Rueda Casti- llo, por lo que en el presente caso corresponde aplicar la referida medida disciplinaria; por tales fundamentos, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la Oficina de Asesoría Legal y de conformi- dad con el informe del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Tulio Reyes Rueda, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Única Nominación del Sector de los Encuentros de Pilares, Distrito de Lancones, Sullana, comprensión del distrito Ju- dicial de Piura.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 9663 QUEJA ODICMA Nº 410-2000-AREQUIPA Lima, diecisiete de mayo del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Queja Odicma número cuatrocientos diez guión dos mil guión Arequipa, interpuesta contra el abogado Carlos Urbano Camargo Ve- lásquez, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Alto Alianza Hunter, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos de la propuesta de Se- paración formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolu- ción de fecha tres de setiembre del dos mil uno, obrante a fojas ciento treintisiete y siguientes; y, CONSIDERAN- DO; Primero.- Que se atribuye al letrado Carlos Urbano Camargo Velásquez, haber desempeñado el cargo de Juez de Paz No Letrado de Alto Alianza Hunter - Arequi- pa, sin reunir los requisitos exigidos por el Artículo ciento setentisiete de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con- forme a los que no puede ejercerlo quien ha sido conde- nado o se halla procesado por delito doloso común; Se- gundo.- Que a la fecha de su postulación don Carlos Urbano Camargo Velásquez se encontraba procesado penalmente por delito de prevaricato - patrocinio infiel (Expediente número noventiocho - dos mil setecientos cuarentiuno), donde incluso se le impuso pena privativa de la libertad por dos años; de todo lo cual tenía pleno conocimiento conforme lo expresa en sus descargos; Tercero.- Que, tal como se evidencia de las documenta- les obrantes a fojas dieciséis y siguientes, se encuentra plenamente acreditado que don Carlos Urbano Camargo Velásquez, ocultó a la fecha de presentación de la solici- tud de fojas ciento once, encontrarse procesado por deli- to doloso; y, asimismo, que había sido condenado a pena privativa de la libertad por dos años, sorprendiendo a la autoridad para alcanzar un nombramiento al que por ley estaba impedido y que en su condición de abogado no podía desconocer; Cuarto.- Que de acuerdo a lo esta- blecido por el Artículo doscientos catorce de la Ley Or- gánica del Poder Judicial "la separación procede cuando se comprueba que el Magistrado, funcionario o auxiliar, no tiene los requisitos exigidos para el cargo"; conforme acontece en el presente caso; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus fa- cultades, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad, RESUELVE: Imponer al abogado Car- los Urbano Camargo Velásquez la medida disciplinaria de separación, del cargo de Juez de Paz No Letrado de Alto Alianza Hunter, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 9664