Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 0152002-PE y 039-2002-PE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 154-2002PE del 3 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 1 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16o 00' Latitud Sur; debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas con fines de regulacion de dicha actividad; Que el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre el desarrollo de la pesqueria pelagica del 6 al 27 de MORDAZA del 2002", en el cual manifiesta que de acuerdo a la evaluacion efectuada al recurso anchoveta durante el periodo de vigencia del Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 154-2002-PE, la estructura por tamanos mostro un predominio de ejemplares juveniles en los puertos de la region norte, mientras que en la MORDAZA sur los ejemplares adultos fueron mas abundantes, senalando los indicadores de la evolucion del MORDAZA reproductivo que la anchoveta se encuentra en etapa de reposo gonadal, de acuerdo al patron establecido y que los indicadores de la abundancia de la biomasa se encuentran en un nivel saludable para la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-2002-PE hasta las 24.00 horas del dia 15 junio del 2002; durante este periodo las actividades extractivas y de procesamiento sobre dicho recurso deberan desarrollarse en el MORDAZA del citado Regimen, siendo de aplicacion en todo sus alcances las disposiciones de la citada Resolucion Ministerial y las establecidas por la presente. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente prorroga, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 16 de junio del 2002, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 18.00 horas del dia 17 de junio del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara

autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 15 de junio del 2002. Articulo 4º.- Las suspensiones de faenas de pesca que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 154-2002-PE, hasta el 31 de MORDAZA del 2002, se aplicaran durante la prorroga del mismo, y las que no hayan sido aplicados al termino del presente Regimen Provisional prorrogado por la presente resolucion, se haran efectivos por el periodo que corresponda a partir del primer dia del reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta, cualquiera fuera la modalidad; y en el caso que la suspension que corresponda fuera la definitiva, esta se MORDAZA efectiva por un periodo de seis (6) dias consecutivos efectivos de pesca. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9727

Modifican articulos de resolucion y convenio relativos al Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2002-PE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y de-

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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