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Pág. 223923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 tiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú has- ta el paralelo 16º 00’ Latitud Sur, conforme las disposicio- nes contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 015- 2002-PE y 039-2002-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2002- PE del 3 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 00.00 horas del día 1 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la ex- tracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el marco del cual se autoriza la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recur- so anchoveta, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16o 00’ Latitud Sur; debiendo sujetarse a las disposiciones esta- blecidas con fines de regulación de dicha actividad; Que el Instituto del Mar del Perú alcanzó el "Informe sobre el desarrollo de la pesquería pelágica del 6 al 27 de mayo del 2002", en el cual manifiesta que de acuerdo a la evaluación efectuada al recurso anchoveta durante el pe- ríodo de vigencia del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE, la estructura por tamaños mostró un predominio de ejemplares juveniles en los puertos de la región norte, mientras que en la zona sur los ejemplares adultos fueron más abundantes, señalando los indicadores de la evolución del proceso reproductivo que la anchoveta se encuentra en etapa de reposo gona- dal, de acuerdo al patrón establecido y que los indicadores de la abundancia de la biomasa se encuentran en un nivel saludable para la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Régimen Provisio- nal para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE hasta las 24.00 horas del día 15 junio del 2002; durante este período las actividades extractivas y de procesamiento sobre di- cho recurso deberán desarrollarse en el marco del citado Régimen, siendo de aplicación en todo sus alcances las disposiciones de la citada Resolución Ministerial y las es- tablecidas por la presente. Artículo 2º.- Los establecimientos industriales pesque- ros ubicados dentro del área que comprende la presente prórroga, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del día 16 de junio del 2002, quedando prohi- bida las actividades de procesamiento a partir de las 18.00 horas del día 17 de junio del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgaráautorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 15 de junio del 2002. Artículo 4º.- Las suspensiones de faenas de pesca que se hayan generado durante el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE, hasta el 31 de mayo del 2002, se aplicarán durante la prórroga del mismo, y las que no hayan sido aplicados al término del presente Régimen Provisional prorrogado por la presente resolución, se harán efectivos por el período que corresponda a partir del primer día del reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta, cualquiera fuera la modalidad; y en el caso que la sus- pensión que corresponda fuera la definitiva, ésta se hará efectiva por un período de seis (6) días consecutivos efec- tivos de pesca. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regiona- les de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 9727 Modifican artículos de resolución y convenio relativos al Régimen Provi- sional para la Extracción del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2002-PE Lima, 29 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL