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Pág. 232814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 postes dentro de la jurisdicción del distrito sin la autoriza- ción municipal", y contra la Resolución de Alcaldía Nº 040- 02-MDSB-H, que le ha aplicado multa de carácter adminis- trativo de S/. 60,200.00 por la infracción consistente en "la Excavación de zanjas dentro de la jurisdicción distrital y sin la debida autorización municipal"; CONSIDERANDO: Que, al detectarse las infracciones cometidas por Telefó- nica del Perú S.A.A. y de que ésta no había cumplido con solicitar las autorizaciones municipales correspondientes para la realización de las obras civiles de instalación de postes y de excavación de zanjas dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolomé, la municipalidad verificó que dicha empre- sa no había proporcionado su domicilio procesal en el distrito y tampoco había recibido autorización expresa para poder notificarle mediante telegrama, correo certificado, telefax, co- rreo electrónico o cualquier otro similar conforme a los nume- rales 20.1.1 y 20.1.2 del Art. 20º de la Ley Nº 27444. Al no ser posibles dichas modalidades de notificación, se recurrió a la autorizada para las municipalidades por el Art. 112º Inc. 3), que sigue en vigencia por la naturaleza de las actividades de los distintos Gobiernos Locales y que son los bandos públi- cos municipales fijados en lugares visibles y en locales municipales bajo fe de autoridad judicial competente, que es el Juez de Paz del distrito de San Bartolomé, la que es un importante medio complementario para tal efecto y se en- cuentra reconocido por el numeral 20.2 del Art. 20º de la cita- da Ley Nº 27444 que expresamente dispone que la autori- dad: "Podrá acudir complementariamente aquellas u otras (mo- dalidades), si así lo estimara conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados"; Que, agotada la búsqueda y luego de comunicados los bandos públicos municipales, a que se refiere el conside- rando anterior, que son un medio complementario válido le- galmente para la comunicación con los administrados; final- mente se tuvo que recurrir a notificar en el Diario Oficial El Peruano y en el diario el Sol de Oro de mayor circulación en el territorio nacional, conforme lo autoriza el numeral 20.1.3 del Art. 20º de la referida Ley Nº 27444. Se deja constancia que en el distrito de San Bartolomé no existe diario alguno;Que, al presentar su recurso de reconsideración a la mesa de partes de la Municipalidad de San Bartolomé, está recono- ciendo de que el órgano jurisdiccional competente para resol- ver es dicha municipalidad y por lo tanto asume la obligación de someterse a dicha jurisdicción procesal y la de señalar su domici- lio procesal dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo- mé, donde deben efectuarse todas las notificaciones o comunicaciones que la Municipalidad tenga que efectuar con relación al trámite de dicho expediente administrativo; Que, siendo el domicilio procesal indispensable para la tramitación de lo solicitado por la citada Empresa, es conveniente que se le requiera bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, para que cumpla con su obligación de señalarlo en la jurisdicción del dis- trito de San Bartolomé; en razón que no corresponde el domicilio de la capital de la República sito en la Av. Are- quipa Nº 1155 piso 6º Urb. Santa Beatriz, El Cercado; Estando a las facultades conferidas por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Requerir a la Empresa TELEFÓNI- CA DEL PERÚ S.A.A. para que cumpla dentro del plazo improrrogable de 48 horas con señalar su domicilio pro- cesal en la jurisdicción competente del distrito de san Bartolomé que corresponde a la Municipalidad Distrital; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la soli- citud de reconsideración de fecha 2 de octubre del pre- sente año y devolverse al interesado. Artículo Segundo.- Conforme al Art. 112º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 y el numeral 20.1.3 del Art. 20º de la Ley Nº 27444, procede la notificación de esta resolución por bandos públicos municipales y también en el Diario Ofi- cial El Peruano y en el diario el Sol de Oro. Regístrese, cúmplase y notifíquese. EUFEMIO HERNAN BALDOMERO MENDOZA Alcalde 19631