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Pág. 232809 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 e. Estudio té cnico de Densidad Poblacional. f. Conservación del medio ambiente. g. Adecuado sistema de señalización y semaforiza- ción. h. Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, dándose prioridad a las empre- sas que únicamente presten el servicio en el distrito de Lurín. i. Antigüedad debidamente acreditada en la presta- ción del servicio con sus paraderos, teniendo en consi- deración la Inspección ocular favorable en donde se veri- ficará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Artículo 29º.- Para la autorización de cada paradero de vehículos menores, se determinará teniendo en cuen- ta la seguridad de los usuarios, características de la zona, necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad pública y la opinión del vecindario de ser el caso. Artículo 30º.- La determinación y ubicación de los paraderos serán propuestos por la persona jurídica, que serán autorizados por la Autoridad Administrativa Distri- tal. En caso de zonas contiguas donde exista continui- dad, de vías y se efectué el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo. Artículo 31º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las zonas rígidas para el estacionamiento de los vehículos menores en el distrito de Lurín, siendo las siguientes: a. Vías Expresas. b. Vías Arteriales. c. Vías Colectoras. Artículo 32º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados mediante señales verti- cales y señales horizontales según determine las carac- terísticas de la vía. Artículo 33º.- El uso y/o autorización de paraderos oficiales de vehículos de transporte público estará sujeto a la cantidad de unidades que deben estacionarse en el paradero, de conformidad al estudio técnico. TÍTULO VII DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 34º.- El servicio de transporte público de pa- sajeros y carga en vehículos menores sólo será autori- zado en vías que se encuentren abiertas al transporte público, las constituirán zonas de trabajo y la Autoridad Administrativa Distrital establecerá las vías prohibidas. Artículo 35º.- La velocidad máxima en que podrá cir- cular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público no excederá de los treinta (30) kilóme- tros por hora, salvo señales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de tránsito. TÍTULO VIII DE LOS SEGUROS Artículo 36º.- Las personas jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente la póliza de seguro que amparan los riesgos de accidentes personales para pa- sajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanentemente de acuerdo a los montos es- tablecidos en el Reglamento Nacional de Responsabili- dad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trán- sito - D.S. Nº 049-2000-MTC. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 37º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supre-mos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, así como la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 38º.- Las sanciones que se aplicarán por in- fracciones al presente reglamento son las siguientes: a. Multa. b. Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos. c. Suspensión temporal de la Resolución de Circula- ción. d. Suspensión temporal de la Credencial del conductor. e. Cancelación de la Resolución de Circulación. f. Cancelación de la Credencial del conductor. g. Cancelación del Certificado de Operación. La persona jurídica es responsable ante la Munici- palidad Distrital de Lurín por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere el presente reglamento, en consecuencia asu- me responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demás trabajadores con relación a la prestación del servicio. Artículo 39º.- Las infracciones en que pueden incu- rrir por incumplimiento o trasgresión a la presente Orde- nanza son de dos tipos: - Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de vehículos menores. - Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 40º.- De la imposición de la Sanción de Multa. a. Las sanciones por infracciones a la presente Orde- nanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Distrital de Lurín y podrán ser impuestas por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nºs. 004 y 009-2000-MTC. b. Las sanciones que determina la presente ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de Tránsito. Artículo 41º.- SANCIONES Y PROCEDIMIENTO a) La constatación de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de la san- ción correspondiente por la autoridad competente. b) La Municipalidad Distrital de Lurín, proporcionará al Inspector Municipal de Transporte y Transito y/o Policía Na- cional del Perú, un formato impreso denominado "Pape- leta de Infracción" que permita consignar la siguiente in- formación: - Nombre y domicilio del infractor. - Número de la Licencia de Conducir. - Número de la placa de rodaje del vehículo. - Nombre del propietario del vehículo. - Otra información que permita a la autoridad calificar la infracción, así como observaciones o reparos que el in- fractor desee consignar. - Firma del infractor. c) La papeleta será remitida a la Municipalidad Distrital de Lurín dentro de las 24 horas de efectuada la imposición, una copia a la persona jurídica y una copia al infractor. d) La sanción de multa se determina por un porcenta- je de la Unidad Impositiva Tributaria a la fecha de pago. e) En caso de concurrencia de varias infracciones sólo se aplicará la sanción de mayor monto. f) El infractor con la copia de la papeleta de infrac- ción deberá acercarse a la Oficina de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurín para obtener la cali- ficación y orden de pago correspondiente, la misma que deberá ser cancelada en un plazo máximo de cin- co (5) días útiles de impuesta la papeleta y entregada al conductor o al representante legal de la persona ju- rídica según sea el caso, con un descuento del cin- cuenta por ciento (50%) del importe de la multa si es cancelado a las 48 horas. g) Ante la no cancelación de la papeleta de infracción en el plazo máximo de 30 días la Municipalidad Distrital de Lurín efectuará la cobranza coactiva de la misma sin per- juicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo de la concesionaria en el Depósito Munici-