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Pág. 232805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 pasajeros en la parte delantera y de una montura poste- rior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) MOTOCAR.- Vehículo motorizado que no exceda de 250 cc de cilindrada, provisto de una cabina con asien- tos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PA- SAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.- Actividad eco- nómica que cuenta con los medios para realizar el trasla- do de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brin- dado por personas jurídicas que cuentan con la Autoriza- ción de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CAR- GA EN VEHÍCULOS MENORES.- Actividad económica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehículos menores, de acuerdo con la capacidad máxi- ma permitida para la cual fue diseñado el vehículo me- nor. 4. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Público de transporte de pasajeros y carga en vehículos Menores prestado por un transportador autorizado por la Munici- palidad Distrital de Lurín. - TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídi- ca autorizada por la municipalidad Distrital para realizar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. - PERSONA JURÍDICA: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar Servi- cio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores. 5. CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE TRANS- PORTE PÚBLICO.- Persona natural, con la respectiva li- cencia de conducir, debidamente autorizado por la Muni- cipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehícu- los, pudiendo ser: a) CONDUCTOR: Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la per- sona jurídica y la División de Transporte o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital para conducir ve- hículos menores. b) PROPIETARIO - CONDUCTOR.- Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Mu- nicipalidad Distrital respectiva para prestar servicio de transporte público que conduce una unidad de su propie- dad. 6. ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas jurídicas, mediante la Resolución de circula- ción para la prestación del servicio de transporte en ve- hículos menores. 7. VÍAS DE TRABAJO.- Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autori- zados por la Municipalidad Distrital de Lurín a las perso- nas jurídicas, mediante la Resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos me- nores. 8. CONTRATO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULO ME- NOR.- El servicio publico de transporte en vehículo me- nor constituye un contrato entre el propietario del vehícu- lo y el pasajero, representado para los efectos del servi- cio por el conductor frente a los usuarios. 9. PARADERO.- Zona de la vía publica, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad de Lurín a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que so- licita el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio conveni- do. 11. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremen- te entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12. PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización Muni- cipal Distrital otorgada a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y de Carga en vehículos menores.13. LICE NCIA DE CONDUCIR-. Documento otorga- do por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 14. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por la Persona Jurídica y la Municipalidad Dis- trital que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; debiendo la persona jurídica acredi- tar a sus afiliados para el servicio. 15. FLOTA.- Número de vehículos menores autoriza- dos a la Persona Jurídica para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga. 16. REVISIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es la cons- tatación de las condiciones básicas de orden técnico es- tablecidas en las normas correspondientes y la verifica- ción de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: Interior y Exterior del chasis, asientos y parabrisas; serán verifica- dos por el personal técnico autorizado por la División de Transporte o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Lurín. 17. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTRITAL.- La Municipalidad Distrital de Lurín es responsable de hacer cumplir el presente reglamento dentro de su jurisdicción a través de sus órganos competentes debidamente legi- timados por sus documentos de gestión (ROF, MOF, TUPA) y otros. 18. AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policía Nacional del Perú que brinda el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo Municipal im- preso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. 20. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada por la Autoridad Administrativa Dis- trital encargada de verificar el cumplimiento de la pre- sente norma, Resolución de Autorización, reglamentos y demás disposiciones de la autoridad administrativa e impondrá las Papeletas de Multas a las Infracciones que cometan los conductores de vehículos menores; así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal, según la sanción que corresponda al infractor. 21. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES DE VEHÍCULOS MENORES: Asociación de personas jurídi- cas con Permiso de Operación otorgados por la Munici- palidad Distrital de Lurín debidamente constituidos e ins- critos en los Registros Públicos y que agrupa a no me- nos del 33% (por ciento) del total de las personas jurídi- cas. 22. DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENO- RES.- Local Municipal del distrito para internar los vehí- culos por infracciones y sanciones impuestas por el Ins- pector Municipal y la Policía Nacional del Perú encarga- dos de Supervisar el Servicio de Transporte y Tránsito. 23. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo. 24. DOMICILIO LEGAL.- El domicilio consignado por el transportista ubicado dentro de la jurisdicción del dis- trito de Lurín; para tales efectos se presume como tal el domicilio consignado en el Certificado de Licencia de Fun- cionamiento. 25. INVASIÓN DE ZONA.- Entiéndase por invasión el acto de recoger pasajeros en zonas autorizadas a otras personas jurídicas, en forma reiterada por varias unida- des. 26. NÚMERO DE REGISTRO.- Letras y números asig- nados por la autoridad a un vehículo para su identifica- ción en los registros de la Municipalidad Distrital (Stic- ker). 27. PÓLIZA DE SEGURO.- Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unida- des destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gas- tos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, así como el pro pio conductor y responsabilidad civil ante ter- ceros.