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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 232807 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 das en el artículo precedente, será a partir de la apro- bación de la presente ordenanza e inclusión en el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos siendo las siguientes: Nº CONCEPTO COSTO POR UNIDAD 1.Registro Municipal del Servicio en vehículos 0.30% UIT menores (Registro de Personas jurídicas, pro- pietarios, conductores, sticker). 2.Evaluación técnica e inspección en forma anual. 0.50% UIT 3.Constatación de características en forma anual. 0.35% UIT 4.Resolución de circulación por tres (3) años (auto- 5%UIT rización). 5.Ampliación y modificación de las zonas y/o vías 5%UIT de trabajo 6.Certificación de Operación por tres (3) años 0.50% UIT 7.Credencial del conductor por tres años (3) años 0.30% UIT 8.Inclusión, sustitución, reducción de flota. 0.40% UIT 9.Incremento, sustitución, retiro de conductores 0.07% UIT (por cada uno) 10. Duplicado de sticker de identificación municipal. 0.25% UIT 11. Duplicado de certificado de operación. 0.45% UIT 12. Duplicado de credencial del conductor. 0.30% UIT 13. Mantenimiento de la vía pública en forma mensual 0.15% UIT por cada vehículo El monto que será abonado por la empresa bajo su res- ponsabilidad. El dinero recaudado por la Municipalidad será para el mantenimiento del Paradero y la eliminación de moto taxistas piratas. Artículo 12º.- La Resolución de Circulación, el Certi- ficado de Operación y la Credencial del Conductor será expedido por la autoridad administrativa distrital. El pla- zo para expedirlas es de 15 días hábiles. Si en el plazo de 30 días hábiles, presentado la solicitud y habiendo adjuntado todos los requisitos no se expide la autoriza- ción, bajó responsabilidad del funcionario, la persona ju- rídica podrá considerar que su solicitud ha sido aceptada por el silencio administrativo. Artículo 13º.- La Municipalidad podrá renovar las concesiones. La empresa podrá solicitar la renovación con una anticipación de hasta sesenta (60) días calen- dario a su vencimiento, sustentando documentariamen- te su petición mediante un expediente ante trámite documentaría. Teniendo en cuenta la información del registro respectivo, al cumplimiento de las disposicio- nes de tránsito y la presente ordenanza. La renova- ción será automática. Artículo 14º.- Si previa la determinación de las nuevas zonas de trabajo y paraderos, la Municipalidad Distrital de Lurín, determinará la necesidad del incremento de flota, exigirá que la empresa en esa zona de trabajo lo efectúe, en caso de que éste no aceptara o no diera respuesta dentro de los veinte (20) días útiles, procederá a dejar sin efecto la Resolución de Circulación. Artículo 15º.- Para la modificación de la zona de traba- jo autorizadas, la concesionaria presentará un informe jus- tificatorio de los cambios que solicita. La Municipalidad Dis- trital de Lurín previa evaluación de los informes antes se- ñalados emitirá la Resolución que corresponda. Artículo 16º.- La Resolución de circulación, ampliación y modificación de zonas de trabajo está sujeta al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Artículo 10 del presente reglamento. Artículo 17º.- Una empresa podrá obtener una o más Resoluciones de Circulación siempre que acredite tener capacidad requerida para prestar el servicio. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES SUBCAPÍTULO 1 DE LAS PERSONAS JURIDICAS Artículo 18º.- La persona jurídica que presta el servi- cio de transporte en vehículos menores está obligada: 1. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las uni- dades autorizadas por la Municipalidad Distrital de Lurín. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los aso- ciados la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,La Ley Ge neral de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores y su Reglamento, Código de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Al- caldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos y nor- mas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades pena- les, civiles y administrativas. 3. A participar en los programas de capacitación de conductores y demás personal en las materias de Ética Personal, Urbanidad, Calidad de Servicio, Seguridad Vial. Defensa Civil, Normatividad de Tránsito y de Transporte, las que serán dictadas por la Municipalidad Distrital de Lurín. 4. A acreditar sus representantes legales ante la Mu- nicipalidad Distrital de Lurín con poder inscrito en la ONARP de la jurisdicción de Lima y Callao, así como fijar el domicilio al cual se le remitirán todas las comunicacio- nes y notificaciones pertinentes. 5. La empresa contará con su reglamento interno de funcionamiento y de remitir copia a la Municipalidad Dis- trital de Lurín. 6. Que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la licencia de conducir respectiva, credencial del conductor, certificado de ope- ración vehicular y documento que acredite contar con la póliza de seguro correspondiente. 7. Mantener vigentes las pólizas de seguros. 8. Mantener y controlar en forma adecuada los para- deros autorizados, según disposiciones emanadas de la autoridad administrativa distrital. 9. Cumplir con la constatación de características anual que realice la autoridad administrativa distrital, hasta la implementación de las Revisiones Técnicas. 10. Conservar en buen estado de funcionamiento, pre- sentación y seguridad los vehículos menores. 11. Informar las modificaciones técnicas que se efec- túen en sus unidades para la verificación y modificación respectiva. 12. Presentar su flota vehicular uniformizada de acuer- do con las disposiciones que dicta la Autoridad Adminis- trativa Distrital. 13. Todo vehículo debe contar con un parabrisas como protección del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco pro- tector así como anteojos protectores. 14. Controlar que sus conductores no presten el ser- vicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustan- cias tóxicas. 15. Es responsable ante la autoridad administrativa distrital por el incumplimiento de las normas del presente reglamento, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la respon- sabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los con- ductores. Artículo 19º.- Las personas jurídicas se obligan a re- mitir a la División de Transporte, Circulación y Tránsito de vehículos menores: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en la resolución de circulación y el certificado de operación vehicular correspondiente. b) El retiro o sustitución del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución del Certificado de Operación Vehicular. c) El retiro o sustitución de conductores, procediendo a la devolución del Certificado de Operación Vehicular emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose la cancelación automáti- ca de la Resolución de Circulación. SUBCAPÍTULO II DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Artículo 20º.- Los conductores de vehículos meno- res que presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo 21º.- La credencial como distintivo de iden- tificación será llevada a la vista sobre el pecho y debe- rá contener lo dispuesto en el Artículo 9º de la presen- te ordenanza. Artículo 22º.- Los conductores de los vehículos me- nores del ser vicio de transporte de pasajeros están obli-