Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002 1.- LUCES.

NORMAS LEGALES
Codigo
AM-07

Pag. 232811
INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA SANCION % UIT OTRAS
1.5

- Los vehiculos deberan contar en la parte delantera con las luces alta y baja con un alcance de luz luminico no menor de veinticinco (25) metros y veinticinco (25) watts de potencia. - En la parte posterior deberan contar con las luces de peligro y de freno con una potencia de veinticinco (25) watts y perceptibles a una distancia no menor de cincuenta (50) metros, asimismo deberan tener luces perimetricas que indiquen el ancho MORDAZA del vehiculo, asi como un sistema de luces direccionales. 2.- FRENOS. Los vehiculos deberan estar previstos de un sistema de frenos, por el cual se accionan independientemente sobre la MORDAZA delantera y sobre las ruedas posteriores. 3.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO El servicio se identificara de la siguiente manera: a. Los vehiculos menores de cada empresa seran pintados y/o toldos adaptados de MORDAZA uniformes, aprobados por la Municipalidad Distrital de Lurin. b. En las partes anterior, posterior y lateral externa llevaran pintados el numero de la MORDAZA de trabajo que le corresponde a cada empresa. c. En la parte frontal en un circulo de 15 centimetros de fondo MORDAZA y letras de color negro el numero del vehiculo segun padron vehicular de la empresa. d. Las empresas dispondran que en el exterior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de educacion y seguridad vial que senale la Municipalidad. e. Las empresas dispondran que en la parte frontal superior del vehiculo se coloque el nombre de la empresa y/o persona juridica. 4.- LIMPIAPARABRISAS Todo vehiculo debe contar con un limpiaparabrisas automatico y en buen estado de funcionamiento. 5.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD a. Todos los vehiculos deberan portar dos triangulos de seguridad. b. Un botiquin y/o maletin de primeros auxilios. 6.- ESPEJOS RETROVISORES Contar con dos espejos retrovisores exteriores uno a cada lado del vehiculo 7.- BOCINA Todo vehiculo menor de transporte publico de pasajeros y carga debe estar equipado de una bocina de conformidad a los reglamentos nacionales. ANEXO 02 A LA ORDENANZA Nº 048/ML INFRACCIONES Y SANCIONES
Codigo
AM-01

AM-08

AM-09

AM-10

AM-11

AM-12

AM-13

AM-14

Por permitir que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas no autorizadas, sin portar la respectiva licencia de conducir y credencial del conductor y/o no portar certificado de operacion y documentos que acrediten la poliza de seguros. Por no devolver sus certificados de operacion en caso de sustitucion o retiro de unidades autorizadas y/o en la prestacion del servicio. Por permitir unidades en la prestacion del servicio sin autorizacion municipal (Certificado de Operacion). Por no prestar el servicio en la MORDAZA y/o vias de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. Por no informar toda modificacion que altere la informacion contenida en la resolucion de circulacion y el certificado de operacion. Por no mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados asi como el aseo del area aledana segun las disposiciones de la Municipalidad. Por no participar en los programas de capacitacion de conductores, que disponga la Municipalidad. Por no cumplir en forma anual la constatacion de caracteristicas. Por permitir el servicio en unidades en mal estado de prestacion y de funcionamiento. Por permitir el servicio en unidades carentes de seguridad. Que no cuenten con la cabina de proteccion para pasajeros asi como la mascara delantera (parabrisas) respectivos. Por no uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. Por invadir paraderos y/o zonas de trabajo no autorizadas. Por permitir el estacionamiento en paraderos autorizados en mayor cantidad de unidades que las autorizadas en la resolucion de circulacion. Por prestar el servicio sin llevar el signo distintivo de la Municipalidad (Sticker). Por no controlar la utilizacion para prestar el servicio. Por prestar el servicio en unidades sin respetar las normas tecnicas dispuestas por la Municipalidad. Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorizacion correspondiente de conformidad con lo establecido por el articulo 55º del Decreto Ley Nº 26102, Codigo del MORDAZA y del Adolescente. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Por transferir la Credencial del Conductor. Por prestar el servicio sin contar con la autorizacion municipal. Por prestar el servicio con la credencial de terceros. Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol u otras sustancias toxicas. Por trasladar un numero superior al de 3 pasajeros y/o superior a la capacidad establecida en su tarjeta de propiedad. Por maltratar fisica y/o verbalmente al pasajero. Por realizar el servicio en vias de alta velocidad, en las aceras y/o en vias no autorizadas. Por adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. Por no portar la credencial del conductor. Por detenerse en paraderos no autorizados. Por abandonar el vehiculo con pasajeros.

1.62

1.25

Internamiento

0.66

0.66

0.83

Cancelacion de la Resolucion. Internamiento del Vehiculo. Cancelacion de la Resolucion.

0.66

0.66

AM-15 AM-16

0.75 0.75 Suspension de la Resolucion

AM-17 AM-18 AM-19

0.66 1.87 0.87 Suspension de la Resolucion. Internamiento del Vehiculo

AM-20

2.16

AM-21

1

AM-22 AM-23

0.75 0.5

Suspension de la resolucion. Internamiento del vehiculo

Codigo AC-01 AC-02

SANCION % UIT OTRAS 3 4.66 3 3 1.33 Internamiento del Vehiculo Internamiento del Vehiculo Suspension Definitiva Suspension

INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
Por prestar el servicio sin contar con la resolucion de circulacion otorgada por la autoridad municipal. Por permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la autoridad municipal. Por transferir la resolucion de concesion. Por disminucion y/o sustitucion de unidades sin autorizacion o de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Municipalidad. Por no mantener vigentes las polizas de seguros para pasajeros, terceros y conductores. Por no informar la incorporacion, disminucion y/o sustitucion de conductores de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Municipalidad.

SANCION % UIT OTRAS
3

AC-03 AC-04

AM-02

3.33

Internamiento del vehiculo.

AC-05

AM-03 AM-04

3 3

AC-06 AC-07

0.75 0.75

AM-05

1.62

Suspension de la resolucion.

AC-08 AC-09 AC-10 AC-11

0.75 1 0.75 0.75

AM-06

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