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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 232811 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 1.- LUCES. - Los vehículos deberán contar en la parte delantera con las luces alta y baja con un alcance de luz lumínico no menor de veinticinco (25) metros y veinticinco (25) watts de potencia. - En la parte posterior deberán contar con las lu- ces de peligro y de freno con una potencia de veinti- cinco (25) watts y perceptibles a una distancia no menor de cincuenta (50) metros, asimismo deberán tener luces perimétricas que indiquen el ancho máxi- mo del vehículo, así como un sistema de luces direc- cionales. 2.- FRENOS. Los vehículos deberán estar previstos de un sistema de frenos, por el cual se accionan independientemente sobre la rueda delantera y sobre las ruedas posteriores. 3.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO El servicio se identificará de la siguiente manera: a. Los vehículos menores de cada empresa serán pin- tados y/o toldos adaptados de colores uniformes, apro- bados por la Municipalidad Distrital de Lurín. b. En las partes anterior, posterior y lateral externa llevarán pintados el número de la zona de trabajo que le corresponde a cada empresa. c. En la parte frontal en un círculo de 15 centímetros de fondo amarillo y letras de color negro el numero del vehículo según padrón vehicular de la empresa. d. Las empresas dispondrán que en el exterior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhi- ban avisos sobre normas de educación y seguridad vial que señale la Municipalidad. e. Las empresas dispondrán que en la parte frontal supe rior del vehículo se coloque el nombre de la em- presa y/o pers ona jurídica. 4.- LIMPIAPARABRISAS Todo vehículo debe contar con un limpiaparabrisas automático y en buen estado de funcionamiento. 5.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD a. Todos los vehículos deberán portar dos triángulos de seguridad. b. Un botiquín y/o maletín de primeros auxilios. 6.- ESPEJOS RETROVISORES Contar con dos espejos retrovisores exteriores uno a cada lado del vehículo 7.- BOCINA Todo vehículo menor de transporte público de pasaje- ros y carga debe estar equipado de una bocina de con- formidad a los r eglament os nacionales. ANEXO 02 A LA ORDENANZA Nº 048/ML INFRACCIONES Y SANCIONES Código INFRACCIONES DE LA SANCIÓN PERSONA JURÍDICA % UIT OTRAS AM-01 Por prestar el servicio sin contar con la 3 resolución de circulación otorgada por la autoridad municipal. AM-02 Por permitir a los conductores trabajar sin 3.33 Internamiento estar registrados y autorizados por la auto- del vehículo. ridad municipal. AM-03 Por transferir la resolución de concesión. 3 AM-04 Por disminución y/o sustitución de unida- 3 des sin autorización o de acuerdo a las dis- posiciones que emanan de la Municipalidad. AM-05 Por no mantener vigentes las pólizas de 1.62 Suspensión seguros para pasajeros, terceros y conduc- de la tores. resolución. AM-06 Por no informar la incorporación, disminución y/o sustitución de conductores de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Municipa- lidad.Código INFRACCIONES DE LA SANCIÓN PERSONA JURÍDICA % UIT OTRAS AM-07 Por permitir que sus vehículos menores sean 1.5 conducidos por personas no autorizadas, sin portar la respectiva licencia de conducir y cre- dencial del conductor y/o no portar certificado de operación y documentos que acrediten la póliza de seguros. AM-08 Por no devolver sus certificados de operación 1.62 en caso de sustitución o retiro de unidades autorizadas y/o en la prestación del servicio. AM-09 Por permitir unidades en la prestación del 1.25 Internamiento servicio sin autorización municipal (Certifi- cado de Operación). AM-10 Por no prestar el servicio en la zona y/o vías 0.66 de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. AM-11 Por no informar toda modificación que altere 0.66 la información contenida en la resolución de circulación y el certificado de operación. AM-12 Por no mantener y controlar adecuadamente 0.83 Cancelación los paraderos autorizados así como el aseo de la del área aledaña según las disposiciones de Resolución. la Municipalidad. AM-13 Por no participar en los programas de capa- 0.66 Internamiento citación de conductores, que disponga la del Vehículo. Municipalidad. AM-14 Por no cumplir en forma anual la constata- 0.66 Cancelación ción de características. de la Resolución. AM-15 Por permitir el servicio en unidades en mal 0.75 estado de prestación y de funcionamiento. AM-16 Por permitir el servicio en unidades caren- 0.75 Suspensión tes de seguridad. Que no cuenten con la de la cabina de protección para pasajeros así Resolución AM-17 como la máscara delantera (parabrisas) 0.66 respectivos. AM-18 Por no uniformizar su flota de acuerdo a 1.87 las disposiciones de la Municipalidad. AM-19 Por invadir paraderos y/o zonas de trabajo 0.87 Suspensión no autorizadas. de la Resolución. AM-20 Por permitir el estacionamiento en paraderos 2.16 Internamiento autorizados en mayor cantidad de unidades del Vehículo que las autorizadas en la resolución de circu- lación. AM-21 Por prestar el servicio sin llevar el signo 1 Suspensión distintivo de la Municipalidad (Sticker). de la resolución. AM-22 Por no controlar la utilización para prestar 0.75 Internamiento el servicio. del vehículo AM-23 Por prestar el servicio en unidades sin 0.5 respetar las normas técnicas dispuestas por la Municipalidad. Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorización corres- pondiente de conformidad con lo establecido por el artículo 55º del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente. Código INFRACCIONES DEL SANCIÓN CONDUCTOR % UIT OTRAS AC-01 Por transferir la Credencial del Conductor. 3 AC-02 Por prestar el servicio sin contar con la auto- rización municipal. 4.66 Internamiento del Vehículo AC-03 Por prestar el servicio con la credencial de 3 Internamiento terceros. del Vehículo AC-04 Por prestar el servicio bajo los efectos del 3 Suspensión alcohol u otras sustancias tóxicas. Definitiva AC-05 Por trasladar un número superior al de 3 1.33 Suspensión pasajeros y/o superior a la capacidad esta- blecida en su tarjeta de propiedad. AC-06 Por maltratar física y/o verbalmente al 0.75 pasajero. AC-07 Por realizar el servicio en vías de alta 0.75 velocidad, en las aceras y/o en vías no autorizadas. AC-08 Por adelantar vehículos entablando compe- 0.75 tencia o reto de velocidad. AC-09 Por no portar la credencial del conductor. 1 AC-10 Por detenerse en paraderos no autorizados. 0.75 AC-11 Por abandonar el vehículo con pasajeros. 0.75