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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 232810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 pal. La flota constituye garantía económica para efectos de cobranza coactiva de multas por infracción a las dis- posiciones en la presente Ordenanza. h) Los recursos impugnatorios contra las papeletas de infracciones se interpondrán ante la División de Trans- porte, Circulación y Tránsito de la autoridad municipal o la que haga sus veces y en última instancia ante el Alcal- de de la Municipalidad Distrital, quedando agotada la vía administrativa. i) El procedimiento de los recursos impugnatorios es- tán sujetos a la Ley de Procedimientos Administrativos. j) El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculados a su propia conducta durante la cir- culación. k) La reincidencia en la comisión de infracciones por parte de la persona jurídica y/o conductor ocasionará la aplicación del doble de la sanción establecida. l) Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Depósito Oficial Municipal, se requerirá la orden de salida que expedirá la autoridad administrativa distrital, cuando se haya cancelado la multa u obtenido resolución favorable a su reclamo. Artículo 42º.- Procedimiento de imposición de la Pa- peleta de Infracción.- Al verificar una infracción a lo dis- puesto en la presente Ordenanza, el inspector Municipal Distrital de Transporte y Tránsito y/o Policía Nacional del Perú, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al con- ductor el Certificado y/o licencia de operación, creden- cial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propie- dad y la póliza de seguros vigente, luego los devolverá con la respectiva papeleta de infracción la que deberá ser firmada por el infractor, en caso que el presunto in- fractor se negara a firmar la papeleta de infracción, se dejará constancia de este hecho en la misma. Artículo 43º.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO a. Se impondrá 5 días de suspensión temporal del ser- vicio, cuando la persona jurídica y/o conductor reincida por tercera vez en el término de un año a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre en la comisión u omisión esta- blecida como infracción. Artículo 44º.- DE LA CANCELACIÓN DE LA RESO- LUCIÓN DE CIRCULACIÓN, DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR. La Municipalidad Distrital de Lurín podrá disponer la Anulación de la Resolución de Circulación, en caso de ha- berse comprobado: a. La prestación del servicio con vehículos sin docu- mentación legal. b. El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identifi- cación municipal del socio, conductor o sticker de identifi- cación municipal del vehículo que fue facilitado a otra em- presa o personería jurídica u otro conductor. c. Por reiterar o reincidir en la invasión de paraderos, zonas de trabajo y/o vías de trabajo no autorizadas. d. Transferir a otra empresa la Resolución de Autoriza- ción de Concesión otorgado por la Municipalidad. e. Por proporcionar datos falsos en la documentación presentada, por la empresa. Por rebeldía reiterada a los pagos por multas. f. Por permitir que menores de edad sin licencia de con- ducir, manejen vehículos de la empresa autorizada, en concordancia con el artículo 18º del presente reglamen- to. g. Por permitir prestar servicio a conductores en esta- do de ebriedad o bajo efectos de drogas. h. Fomentar el desorden y alterar el orden público en perjuicio del usuario y público en general. i. Otra señalada en el Anexo 02 de infracciones y san- ciones. Artículo 45º.- El Certificado de Operación se cancela- rá cuando la persona jurídica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que es- tablecerá la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la persona jurídica no cum- ple con lo establecido en su Reglamento Interno.Artículo 46º.- La Credencial del Conductor será can- celada cuando se suspenda o cancele la licencia de con- ducir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento, Reglamentos Nacionales, así como las disposiciones que emita la Mu- nicipalidad Distrital de Lurín. Artículo 47º.- La Municipalidad previa la cancelación de la Resolución de Autorización y de acuerdo al informe técnico del Responsable Municipal determinará al reem- plazante de la Resolución de Circulación con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada con la can- celación de la Resolución de Circulación, tendrá la opor- tunidad de postular a la concesión del año siguiente pre- via evaluación y cumplimiento de los requisitos solicita- dos en la presente Ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera .- La presente ordenanza es de aplicación, en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda .- Los procedimientos administrativos con- templados en la presente Ordenanza necesariamente de- berán estar incluidas en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Lurín. Tercera .- La Municipalidad Distrital de Lurín, deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mix- ta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desa- rrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Or- denanza; así como participar en la formulación de pro- yectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdic- ción, para ponerlas a consideración de la autoridad com- petente. La Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar inte- grada por Regidores de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Distrital de Lurín, un representante acredi- tado de la Comisaría Policial de la jurisdicción y por las organizaciones de transportistas de vehículos menores que agrupan a no menos del 33% de las empresas debi- damente constituidas, inscrito en los registros públicos y acreditados ante la autoridad administrativa distrital y así mismo puede ser integrado por representante de Organi- zaciones Sociales. Cuarta .- Las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en vehícul os menores tendrán un plazo de 90 días des- de la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a ella. Quinta .- Facúltese al señor Alcalde a dictar normas com- plementarias y Decretos de Alcaldía necesarios para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos y zonas de trabajo en las que las personas jurídicas vienen prestando el servicio con vehículos menores se adecuarán a la presente Or- denanza. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Primera. - Deróguese toda disposición legal que con- travenga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde ANEXO 01 A LA ORDENANZA Nº 048/ML Condiciones Técnicas y de Seguridad para autorizar la circulación de Vehículos menores para el servicio pú- blico de pasajeros y carga.