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Pág. 232812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 Código INFRACCIONES DEL SANCIÓN CONDUCTOR % UIT OTRAS AC-12 Por abastecerse de combustible encontrán- 1 dose el vehículo con pasajeros. AC-13 Por tomar o dejar pasajeros en el centro de 0.75 Internamiento la calzada o en lugares que atenten contra del Vehículo. su integridad física. AC-14 Por prestar el servicio con el chasis y 0.75 tolderas deterioradas y/o sucias. AC-15 Por prestar el servicio sin cuidar la aparien- 0.75 cia y aseo personal. AC-16 Por prestar el servicio en mal estado de conservación y funcionamiento del vehículo. 0.75 AC-17 Por estacionar el vehículo en el paradero 0.5 Suspensión excediendo la capacidad máxima permitida por la resolución de circulación. AC-18 Por transportar personas ajenas al servicio 0.5 de acuerdo al contrato con el pasajero. AC-19 Por transportar personas junto a su asiento 1 Internamiento en cabina. del Vehículo y suspensión. AC-20 Por invadir paraderos y/o zonas de trabajo 0.75 Internamiento autorizados a terceros del Vehículo. 19595 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que prohíbe el uso de bromato de potasio en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 98-MPL Pueblo Libre, 30 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asi- mismo, el Artículo 191º señala que se reconoce a los Go- biernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa, en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Munici- palidad, Ley Nº 23853, una de las funciones de la Munici- palidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, es el normar y controlar el aseo, higiene y sa- lubridad en establecimientos comerciales, industriales, vi- viendas, escuelas, piscinas y otros. Asimismo, conforme al inciso 2) del Artículo 68º de la citada ley, otra de las funciones de las Municipalidades en materia de abaste- cimiento y comercialización de productos es el de vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad y precios de los alimentos y bebidas, así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercian; Que, en la Resolución Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM publicada el 10 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Salud señala que el Bromato de Potasio pone en peligro la salud de las personas, al haberse evidenciado por parte de la Organización Mun- dial de la Salud que dicho aditivo es un agente cancerí- geno y declara al aditivo Bromato de Potasio INAPTO PARA EL CONSUMO HUMANO; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo Muni-cipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN BROMATO DE POTASIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Prohibir terminantemente a las pa- naderías instaladas en el distrito de Pueblo Libre, el USO DEL BROMATO DE POTASIO en la elaboración de pan y derivados. Artículo Segundo.- Prohibir la venta ambulatoria en el distrito de Pueblo Libre, de los productos panificados que no identifiquen a sus productores. Artículo Tercero.- Prohibir la venta de productos ela- borados en establecimientos panificadores ubicados fuera del distrito, que contengan Bromato de Potasio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Humano, a través de su División de Sanidad, el CON- TROL BROMATOLÓGICO para detectar la presencia de BROMATO DE POTASIO en el pan y derivados, en todos los establecimientos panificadores instalados en el distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a las normas preventivas, correctivas y a la reglamentación que se emita al respecto. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Humano y a la Oficina de Seguri- dad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico a través de la División de Actividades Empresariales, así como a la Oficina de Comunicación Social, su difusión. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días calendario siguientes a su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19673 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Amplían plazo de amnistía general otor- gada mediante la Ordenanza Nº 058- MDR ORDENANZA Nº 068-MDR Rímac, 4 de noviembre del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Daniel Vega Condezo, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup; se trató como punto de la agenda ampliar la vi- gencia del plazo de la Amnistía General otorgada median- te Ordenanza Nº 058-MDR, de fecha 5 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDR de fecha 5 de julio del 2002, se otorgó en el distrito del Rímac el benefi- cio de Amnistía Tributaria y Administrativa, exonerándose del 50% del interés moratorio a las deudas por concepto de impuesto predial generadas hasta el 2do. trimestre del año 2002 inclusive; estableciéndose además en el distrito del Rímac un régimen temporal especial para el pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 redu- ciéndose al 50% la deuda insoluta que tuvieran los contri- buyentes, sin recargos por moras generadas, pudiendo ser