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Pág. 232808 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de noviembre de 2002 gados, sin perj uicio de la responsabilidad de la empresa o de la persona jurídica, a: a. Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tar- jeta de propiedad, Certificado de Operación y la póliza de seguro, para presentarlos a la Policía Nacional del Perú y/o Inspector Municipal de Transporte. b. Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higie- ne personal, uniformarse y tratar al público con cortesía, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Admi- nistrativa Distrital. c. Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehículo menor autorizado. d. Cumplir con la zona de trabajo otorgada en la Re- solución de Circulación. e. Mantener el vehículo en buen estado de conserva- ción, funcionamiento, técnico, limpio velando por la se- guridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio. f. Revisar permanentemente las condiciones de se- guridad del vehículo. g. Deberá contar que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las nor- mas de protección del medio ambiente. h. Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona y/o vías de trabajo, de- biendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda, podrá dejar pasajeros en zonas y/o vías de tra- bajo de terceros en casos excepcionales. i. Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto es- tado de limpieza y presentación al público, para lo cual lo inspeccionará antes de cada servicio. j. Conducir el vehículo a velocidad razonable y pru- dente no sobrepasando el límite máximo señalado por la Autoridad Administrativa Distrital. Artículo 23º. - Los conductores de vehículos meno- res que prestan servicio especial de transporte de pasa- jeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona jurídica están prohibidos: a. Llevar más de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad. b. Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuer- po sobresalga de la estructura del vehículo. c. Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehí- culo. d. Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad. e. Descender del vehículo estando con pasajeros, de- jando el motor encendido. f. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o ha- biendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. g. Hacer funcionar el equipo de sonido en las horas de servicio. h. Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como pa- radero. i. Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que oca- sionen ruidos molestos. j. Estacionar a la espera de pasajeros frente a las puer- tas de ingreso y/o salida de locales de concentración pú- blica. Artículo 24º.- El conductor está en la obligación de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehículo los que serán remitidos bajo cargo a la Policía Nacional de la jurisdicción, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehículo. SUBCAPÍTULO III DE LOS PASAJEROS Artículo 25º.- Los pasajeros observarán las siguien- tes reglas de comportamiento: a. Subirán o bajarán por el lado derecho de la calza- da, cuando el vehículo se encuentre detenido. b. No viajarán en los estribos del vehículo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exte- rior del vehículo.c. No viajar án de forma que alguna parte de su cuer- po sobresalga de la carrocería o del vehículo. d. El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuo- sa, dará derecho al conductor a exigir al pasajero el aban- dono del vehículo. En caso de resistencia se recurrirá a la Policía Nacional para hacer bajar al pasajero, sin per- juicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolución del pasaje. e. El pasajero está prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayen- do su atención. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño. - Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad del conductor. - Los pasajeros no podrán subir a los vehículos me- nores en estado etílico o de drogadicción. TÍTULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 26º.- Por contrato de transporte, el conduc- tor, se obliga a transportar pasajeros a su lugar de desti- no a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya zona y/o vías de trabajo se ha otorgado la autorización res- pectiva, fijado por la persona jurídica de acuerdo a la li- bre competencia. TÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS Artículo 27º.- Los vehículos destinados a la presta- ción del servicio de transporte público en vehículos me- nores deberán cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatación de caracterís- ticas realizada por la Municipalidad Distrital de Lurín hasta que se implemente las Revisiones Técnicas. b. Cumplir con las condiciones técnicas de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que se anexan al final de la ordenanza. c. Presentar en buen estado de funcionamiento, se- guridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) d. Tener la unidad limpia, con el número de placa en las partes laterales. e. Llevar cobertor (máscara delantera) con su respec- tivo parabrisas. f. Presentar el Sticker de Identificación Municipal en un lugar visible. g. Poseer una o más pólizas de Seguros que cubran a cada uno de los pasajeros, así como del propio con- ductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguien- tes riesgos: Ø Muerte. Ø Invalidez permanente. Ø Invalidez temporal. Ø Gastos en atención médica, hospitalización y qui- rúrgica. Ø Gastos de sepelio. Ø Responsabilidad civil ante terceros. h. Poseer permanentemente en cada vehículo: Ø Linterna de mano en perfecto estado para su uso. Ø Botiquín o maletín de primeros auxilios. Ø Dos triángulos de seguridad. TÍTULO VI PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 28º.- La Municipalidad Distrital de Lurín crea- rá, modificará y autorizará paraderos oficiales, de acuer- do de los siguientes criterios: a. Atención adecuada al deseo de viaje. b. Capacidad de las vías. c. Plan vial y zonificación del distrito. d. Ausencia de transporte urbano en vehículos mayo- res.