Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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do, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de los procesos de seleccion que correspondan para la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, con el objeto de repotenciar la maquinaria pesada del Ministerio de Agricultura, dentro del MORDAZA de la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM; De conformidad con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0172001-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de los procesos de seleccion que correspondan para la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, hasta por un monto de S/. 166,071.93 (Ciento Sesenta y Seis Mil Setenta y Un y 93/100 Nuevos Soles), proveniente la cadena Funcional Programatica 001 04 009 0050 2.00526 2.1212 (Rehabilitacion y Reconstruccion F. El Nino), con el objeto de repotenciar la maquinaria pesada del Ministerio de Agricultura, en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a realizar las adquisiciones y contrataciones que resulten necesarias. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 19863

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la ex Inspectoria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1022-2002-AG
MORDAZA, 5 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2694-2001-AG-SEGMA de fecha 7 de noviembre de 2001, emitido por la Secretaria General por el que solicita a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, implante la Recomendacion Nº 02 contenida en el Informe Nº 014-2001-2-0052 elaborado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio, debiendo disponer las acciones correspondientes para que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado una accion de control teniendo como resultado el Informe Nº 014-2001-2-0052 de fecha 6 de noviembre de 2001, sobre Examen Especial "Determinacion de Responsabilidades por No Elevacion a la Contraloria General de la Republica el Informe Nº 025-AG-AL-IGOAI referente a accion de control al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS y a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna"; Que, conforme a la Observacion Nº 01 del precitado Informe se ha evidenciado que tres informes resultados de acciones de control no fueron elevados a la Contraloria General de la Republica, entre ellos el Informe Nº 025-2000AG-AL-IG-OAI "Accion de Control al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos-CONACS". Infringiendose asi el

punto 7.3 del numeral 7 ­ Funciones de los Organos de Auditoria Interna ­ del Capitulo V ­ Disposiciones Generales de la Directiva Nº 018-96-CG/CE aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-96-CG, que indica que los Informes o documentos similares resultado de acciones de control sobre la gestion de la Entidad, deben remitirse a su titular, al Sector y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica; con este hecho se ha originado que la Contraloria General de la Republica, observe el no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales que emanan de su Despacho, por falta de supervision del ex Inspector General de la entonces Inspectoria General del Ministerio de Agricultura, hoy Oficina de Auditoria Interna, habiendo efectuado una gestion negligente en sus responsabilidades; Que, asimismo en la Observacion Nº 02 del referido Informe resultado de la accion de control, se ha determinado como resultado de la revision del Informe Nº 025-2000-AGAL-IG-OAI "Accion de Control al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos-CONACS", en cumplimiento del Oficio Nº 021-2001-CG/B375 remitido por la Contraloria General de la Republica, que se encuentra incompleto al no guardar las formalidades establecidas en las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU 4.40 "Contenido del Informe", modificado por Resolucion de Contraloria Nº 14199-CG que senala que el informe de auditoria debera tener la estructura ahi detallada, y cada observacion contendra los aspectos de sumilla, condicion, criterio, causa y efecto; Que, la Oficina de Auditoria Interna ha concluido en el mencionado Informe, que por los hechos descritos le asiste responsabilidad administrativa al ex Inspector General de la entonces Inspectoria General del Ministerio de Agricultura, hoy Oficina de Auditoria Interna, al haber contravenido las disposiciones legales respecto a la normativa indicada, habiendo efectuado una gestion negligente en sus responsabilidades, y mediante Recomendacion Nº 02 del precitado Informe, se indica que el Ministro de Agricultura disponga que la Comision Especial de Procesos Administrativos inicie el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario, contra el ex Inspector General de la entonces Inspectoria General del Ministerio de Agricultura, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las normas vigentes y se apliquen las sanciones a que hubiere lugar; Que, mediante Informe Nº 007-2002-AG-CEPAD de fecha 19 de MORDAZA de 2002, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, acuerda con relacion a las OBSERVACIONES Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 014-2001-2-0052, APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector General de la entonces Inspectoria General del Ministerio de Agricultura, hoy Oficina de Auditoria Interna, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa, por No Cumplir Personal y Diligentemente los deberes que impone el servicio publico; No Salvaguardar los Intereses del Estado; y No Conocer Exhaustivamente las Labores del Cargo y Capacitarse para un mejor desempeno; y por cometer falta de caracter disciplinario por Negligencia en el Ejercicio de sus Funciones, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º; y el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico respectivamente; asi mismo por no actuar correcta y justamente cautelando la seguridad y patrimonio del Estado y no aplicar, actualizar y transmitir las tecnicas, normas y procedimientos inherentes a su funcion, conforme a los articulos 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta la precitada Ley; Que, el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control, vigente al momento de realizarse la accion de control, prescribe que los informes y/o dictamenes de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en virtud del articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el De-

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