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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 232899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 do, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que todas las exoneraciones, salvo la pre- vista en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de los procesos de selec- ción que correspondan para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, con el objeto de repotenciar la maquinaria pesada del Ministerio de Agricultura, dentro del marco de la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM; De conformidad con el inciso a) del artículo 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Pliego 013: Ministerio de Agri- cultura, de los procesos de selección que correspondan para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, has- ta por un monto de S/. 166,071.93 (Ciento Sesenta y Seis Mil Setenta y Un y 93/100 Nuevos Soles), proveniente la cadena Funcional Programática 001 04 009 0050 2.00526 2.1212 (Rehabilitación y Reconstrucción F. El Niño), con el objeto de repotenciar la maquinaria pesada del Ministerio de Agricultura, en estricto cumplimiento de las disposicio- nes contenidas en el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración a realizar las adquisiciones y contrataciones que resulten necesarias. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución Ministe- rial, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19863 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la ex Inspectoría Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1022-2002-AG Lima, 5 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2694-2001-AG-SEGMA de fecha 7 de no- viembre de 2001, emitido por la Secretaria General por el que solicita a la Comisión Especial de Procedimientos Ad- ministrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, implante la Recomendación Nº 02 contenida en el Informe Nº 014-2001-2-0052 elaborado por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio, debiendo disponer las acciones co- rrespondientes para que se instaure Proceso Administrati- vo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura, ha realizado una acción de control teniendo como resultado el Informe Nº 014-2001-2-0052 de fecha 6 de noviembre de 2001, sobre Examen Especial "Determi- nación de Responsabilidades por No Elevación a la Contra- loría General de la República el Informe Nº 025-AG-AL-IG- OAI referente a acción de control al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña"; Que, conforme a la Observación Nº 01 del precitado In- forme se ha evidenciado que tres informes resultados de acciones de control no fueron elevados a la Contraloría General de la República, entre ellos el Informe Nº 025-2000- AG-AL-IG-OAI "Acción de Control al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS". Infringiéndose así elpunto 7.3 del numeral 7 – Funciones de los Órganos de Auditoría Interna – del Capítulo V – Disposiciones Genera- les de la Directiva Nº 018-96-CG/CE aprobada por Resolu- ción de Contraloría Nº 162-96-CG, que indica que los Infor- mes o documentos similares resultado de acciones de con- trol sobre la gestión de la Entidad, deben remitirse a su titular, al Sector y simultáneamente a la Contraloría Gene- ral de la República; con este hecho se ha originado que la Contraloría General de la República, observe el no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales que ema- nan de su Despacho, por falta de supervisión del ex Ins- pector General de la entonces Inspectoría General del Mi- nisterio de Agricultura, hoy Oficina de Auditoría Interna, habiendo efectuado una gestión negligente en sus respon- sabilidades; Que, asimismo en la Observación Nº 02 del referido In- forme resultado de la acción de control, se ha determinado como resultado de la revisión del Informe Nº 025-2000-AG- AL-IG-OAI "Acción de Control al Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos-CONACS", en cumplimiento del Oficio Nº 021-2001-CG/B375 remitido por la Contraloría General de la República, que se encuentra incompleto al no guardar las formalidades establecidas en las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU 4.40 "Contenido del Informe", modificado por Resolución de Contraloría Nº 141- 99-CG que señala que el informe de auditoría deberá tener la estructura ahí detallada, y cada observación contendrá los aspectos de sumilla, condición, criterio, causa y efecto; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha concluido en el mencionado Informe, que por los hechos descritos le asis- te responsabilidad administrativa al ex Inspector General de la entonces Inspectoría General del Ministerio de Agri- cultura, hoy Oficina de Auditoría Interna, al haber contrave- nido las disposiciones legales respecto a la normativa indi- cada, habiendo efectuado una gestión negligente en sus responsabilidades, y mediante Recomendación Nº 02 del precitado Informe, se indica que el Ministro de Agricultura disponga que la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos inicie el correspondiente proceso administrativo dis- ciplinario, contra el ex Inspector General de la entonces Ins- pectoría General del Ministerio de Agricultura, C.P.C. Fer- nando Lara Torres, de conformidad con las normas vigen- tes y se apliquen las sanciones a que hubiere lugar; Que, mediante Informe Nº 007-2002-AG-CEPAD de fecha 19 de julio de 2002, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri- cultura, acuerda con relación a las OBSERVACIONES Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 014-2001-2-0052, APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al C.P.C. Fernando Lara Torres, ex Inspector General de la enton- ces Inspectoría General del Ministerio de Agricultura, hoy Oficina de Auditoría Interna, al haber incurrido en pre- sunta responsabilidad administrativa, por No Cumplir Personal y Diligentemente los deberes que impone el servicio público; No Salvaguardar los Intereses del Esta- do; y No Conocer Exhaustivamente las Labores del Car- go y Capacitarse para un mejor desempeño; y por come- ter falta de carácter disciplinario por Negligencia en el Ejercicio de sus Funciones, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º; y el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público respectivamente; así mismo por no ac- tuar correcta y justamente cautelando la seguridad y pa- trimonio del Estado y no aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, normas y procedimientos inherentes a su función, conforme a los artículos 129º y 132º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta la precitada Ley; Que, el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, vigente al momento de realizarse la acción de control, prescribe que los infor- mes y/o dictámenes de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba pre-cons- tituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comisión Especial de Procedimientos Adminis- trativos Disciplinarios, en virtud del artículo 166º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM tiene la facultad de calificar los hechos observados o denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso admi- nistrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agri- cultura; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el De-