Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Aceptan donaciones efectuadas a favor del Instituto de Investigacion Nutricional
RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2002-EF
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Mundial de la Salud de MORDAZA, Suiza, ha efectuado una donacion, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en tabletas de calcio que han sido utilizadas para implementar el Proyecto Suplementacion con Calcio para la Prevencion de la PreEclampsia entre Mujeres con Baja Ingesta de Calcio, que viene ejecutando, en beneficio de la poblacion materna e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Organizacion Mundial de la Salud de MORDAZA, Suiza, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en 5 551 frascos conteniendo 555 100 tabletas de calcio con un valor aproximado de US$ 500 (Quinientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion sin fecha y Resolucion Directoral Nº 007-2002-SA/OFICE de fecha 4 de febrero de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donacion ha sido utilizada para implementar el Proyecto Suplementacion con Calcio para la Prevencion de la PreEclampsia entre Mujeres con Baja Ingesta de Calcio, que viene ejecutando el Instituto de Investigacion Nutricional, en beneficio de la poblacion materna e infantil en zonas priorizadas. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 19793

CONSIDERANDO: Que, la Universidad de Emory en Atlanta, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en materiales de laboratorio que seran utilizados para implementar sus laboratorios, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la poblacion materna e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Universidad de Emory en Atlanta, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en materiales de laboratorio con un valor aproximado de US$ 1 417,00 (Mil Cuatrocientos Diecisiete y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 21 de enero de 2002 y Resolucion Directoral Nº 092-2002-SA/OFICE de fecha 18 de junio de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donacion sera utilizada para implementar los laboratorios del Instituto de Investigacion Nutricional, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la poblacion materna e infantil en zonas priorizadas. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro Economia y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 19794

RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2002-EF
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Nutricion de la Universidad de California de Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en materiales de laboratorio que seran utilizados para implementar sus laboratorios, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la poblacion materna e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el

RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2002-EF
MORDAZA, 8 de noviembre de 2002

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