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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 232906 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor del Instituto de Investigación Nu- tricional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud de Ginebra, Suiza, ha efectuado una donación, a favor del Instituto de Investigación Nutricional consistente en tabletas de calcio que han sido utilizadas para implementar el Proyecto Su- plementación con Calcio para la Prevención de la Pre- Eclampsia entre Mujeres con Baja Ingesta de Calcio, que viene ejecutando, en beneficio de la población materna e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im- portación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec- tuada por la Organización Mundial de la Salud de Gine- bra, Suiza, a favor del Instituto de Investigación Nutri- cional consistente en 5 551 frascos conteniendo 555 100 tabletas de calcio con un valor aproximado de US$ 500 (Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación sin fecha y Resolu- ción Directoral Nº 007-2002-SA/OFICE de fecha 4 de febrero de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha dona- ción ha sido utilizada para implementar el Proyecto Suplementación con Calcio para la Prevención de la Pre- Eclampsia entre Mujeres con Baja Ingesta de Calcio, que viene ejecutando el Instituto de Investigación Nutricional, en beneficio de la población materna e in- fantil en zonas priorizadas. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19793 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002CONSIDERANDO: Que, la Universidad de Emory en Atlanta, Georgia, Es- tados Unidos de América, ha efectuado una donación, a favor del Instituto de Investigación Nutricional consistente en materiales de laboratorio que serán utilizados para im- plementar sus laboratorios, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la población mater- na e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por la Universidad de Emory en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, a favor del Instituto de Investigación Nutricional consistente en materiales de laboratorio con un valor aproximado de US$ 1 417,00 (Mil Cuatrocientos Diecisiete y 00/100 Dóla- res de Estados Unidos de América), según Carta de Dona- ción de fecha 21 de enero de 2002 y Resolución Directoral Nº 092-2002-SA/OFICE de fecha 18 de junio de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donación será utilizada para im- plementar los laboratorios del Instituto de Investigación Nutricional, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la población materna e infantil en zonas priorizadas. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro Economía y Finanzas, el Minis- tro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19794 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2002-EF Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Nutrición de la Universidad de California de Estados Unidos de América ha efectuado una donación, a favor del Instituto de Investigación Nutri- cional consistente en materiales de laboratorio que serán utilizados para implementar sus laboratorios, que prestan apoyo a diversos proyectos que ejecutan en beneficio de la población materna e infantil en zonas priorizadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el