Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27718, del 9 de MORDAZA de 2002, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, bajo el control del Estado, dispone que por Decreto Supremo se reglamenten los alcances de sus articulos 1º y 2º, acorde con su contenido y demas normas reglamentarias; Que, con la finalidad de optimizar las actividades de las personas naturales y juridicas dedicadas a la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, asi como los mecanismos de supervision y control de dichas actividades, a cargo de los organismos comprometidos del Estado, es conveniente aprobar las disposiciones reglamentarias de la citada ley, que aseguren la MORDAZA e integridad de las personas, como el patrimonio publico y privado; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 3º de la Ley Nº 27718; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, exportacion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos, que consta de cuatro (4) Titulos, ocho (8) Capitulos, noventa y un (91) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, cinco (5) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Anexos. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse los articulos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 019-71-IN, del 26 de agosto de 1971, que aprobo el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, asi como las demas disposiciones que se opongan dispuesto en el presente Decreto. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por los Ministros del Interior y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia

Transportes y Comunicaciones; Municipalidades; Instituto Nacional de Defensa Civil; y, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y otras entidades, en el ambito de su competencia. Articulo 3º. - Definicion de producto pirotecnico Para el presente Reglamento se define como producto pirotecnico al artificio o producto resultante de la combinacion o mezclas de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagracion o detonacion efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. Articulo 4º. - Definicion de Productos Pirotecnicos detonante y deflagrante Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a. Productos Pirotecnicos Detonantes: Son aquellos artificios o productos pirotecnicos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinamicos. Tambien se considerara a aquellos productos pirotecnicos que en su composicion quimica utilicen sustancias cuyas proporciones, cantidad, tamano y confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo. b. Productos Pirotecnicos Deflagrantes: Son aquellos artificios o productos pirotecnicos que combustionan por debajo de los 340 m/seg. sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinamico. Articulo 5º.- Clasificacion de los productos pirotecnicos por su uso Los productos pirotecnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que estan destinados, se clasifican en: a. De uso recreativo: Son aquellos articulos pirotecnicos empleados en la realizacion de espectaculos pirotecnicos que brindan recreacion al publico. b. De uso industrial: Son aquellos articulos fabricados bajo estandares normalizados con caracteristicas propias para su uso en meteorologia, dispersion de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en MORDAZA y supervivencia. y aplicaciones afines. Los articulos de supervivencia y MORDAZA se detallan en el Anexo 03. En el caso de existir una necesidad que amerite la importacion o fabricacion de un MORDAZA producto, la relacion considerada en el Anexo 03 sera actualizada mediante Decreto Supremo. c. De uso militar: Son aquellos articulos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones y se rigen por sus propias disposiciones. Articulo 6º.- De la autorizacion y registro de las personas que se dediquen a la pirotecnia ante la DICSCAMEC Las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, depositar y utilizar productos pirotecnicos, para espectaculos, fines tecnicos o industriales deben estar autorizadas y registradas en la DICSCAMEC. Articulo 7º.- De los productos pirotecnicos autorizados Los productos pirotecnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones tecnicas determinadas en el presente Reglamento y normas complementarias. Articulo 8º.- De los productos pirotecnicos prohibidos Los productos pirotecnicos prohibidos son aquellos que despues de su evaluacion integral se determinan que presentan peligro en su fabricacion, importacion, comercializacion, deposito, transporte o uso, debido a su composicion quimica y efectos nocivos; por su caracter explosivo o detonante, elevado ruido y emision de gases o humos toxicos, caracteristicas que se detallan en el anexo 01. Los productos pirotecnicos prohibidos, son los indicados en el anexo 02 del presente Reglamento. Dicho anexo sera actualizado mediante Decreto Supremo cuando la evaluacion de nuevos productos que se fabriquen o se importen despues de su evaluacion asi lo exijan.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27718 QUE REGULA LA FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DEPOSITO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, USO Y DESTRUCCION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS TITULO I CAPITULO UNICO DEL OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, deposito, transporte, uso y destruccion de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Articulo 2º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento alcanza a las personas naturales y juridicas que se dedican a las actividades de fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, deposito, transporte, y uso de productos pirotecnicos, MORDAZA estos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional; asi como, al Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC y la Policia Nacional; Ministerio de

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